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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 16711-20143 mar 2015

Sukni y Sukni LTDA. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol16711-2014
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia3 mar 2015
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosLamberto Cisternas Rocha (redactor) · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jorge Lagos Gatica

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte Suprema rechaza la casación del SII contra la sentencia que acogió parcialmente el reclamo tributario, por cuanto no se acreditó vulneración de normas sobre prueba; la valoración de elementos de convicción es competencia de tribunales de instancia.

Hechos

Sukni y Sukni Ltda. reclamó contra liquidaciones de IVA (N° 72-74, febrero 2005) por diferencias en mayo, julio y agosto 2004. El SII calificó facturas como no fidedignas y rechazó el crédito fiscal. El Tribunal Tributario rechazó íntegramente el reclamo. La Corte de Apelaciones de Santiago revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, acogiendo el reclamo respecto de 11 facturas que no tenían reparos en informe pericial N° 856. El SII dedujo casación en el fondo contra el fallo de la Corte de Apelaciones.

Considerandos clave

La Corte Suprema constata que el núcleo del conflicto es si los hechos que acogieron parcialmente el reclamo fueron establecidos con error de derecho, específicamente mediante vulneración de normas reguladoras de prueba. Confirma que la carga probatoria sobre la efectividad de operaciones pesa legalmente en el contribuyente conforme al artículo 21 del Código Tributario, y ambas instancias la impusieron correctamente. Descarta que se haya exigido prueba de hecho negativo: ambos tribunales acreditaron la efectividad de operaciones y pago respecto de facturas específicas. Las alegaciones del SII constituyen mera revalorización de elementos de convicción (informe pericial), función privativa de tribunales de instancia, no de casación. Sin vulneración probatoria acreditada, los hechos firman. Confirmado que se cumplieron requisitos del artículo 23 N° 5 de la Ley de IVA para reconocer crédito fiscal. Las denuncias sobre Ley de Impuesto a la Renta son improcedentes pues liquidaciones no cobran ese tributo.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el SII contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de 7 de marzo de 2014. Queda firme la revocación parcial que acogió el reclamo tributario respecto de las 11 facturas sin reparos, reconociendo el crédito fiscal reclamado.

Texto de la sentencia

Santiago, tres de marzo de dos mil quince.

En los autos Rol 16.711-2014 de esta Corte Suprema sobre procedimiento de reclamación tributaria, la abogada señora Irma Soto Rodríguez en representación de la reclamada, el Servicio de Impuestos Internos, deduce recurso de casación en el fondo en lo principal de fojas 709, en contra de la sentencia dictada el siete de marzo de dos mil catorce por la Corte de Apelaciones de Santiago que revocó parcialmente el fallo de primera instancia, acogiendo el reclamo respecto de las operaciones que indica, contenidas en las liquidaciones N° 72 a 74 de 24 de febrero de 2005, emitidas por diferencias de impuesto al valor agregado de los meses de mayo, julio y agosto de 2004.

Se trajeron los autos en relación, tal como se lee a fs. 754.

Primero: Que el recurso señala en primer lugar los hechos de la causa, consistentes en: a) que el Director Regional calificó las facturas como no fidedignas; y b) que las facturas respecto de las que se acogió la apelación fueron impugnadas por no constar la efectividad de las operaciones.

Con tales hechos, se denuncia en el primer capítulo la infracción del artículo 21 del Código Tributario, fundada en que la carga de la prueba pesa sobre el contribuyente, quien debía acreditar que los documentos impugnados contenían operaciones reales, por el monto consignado y que el pago está documentado y contabilizado, lo que no pudo demostrar. Afirma que se impuso a su parte una carga probatoria improcedente, lo que es posible advertir en la valoración del informe de la fiscalizadora, ya que a pesar que éste reiteró las impugnaciones de la sentencia de primera instancia y del Servicio de Impuestos Internos, sirvió de base a la revocación del fallo de primer grado, de modo que para mantener el rechazo del reclamo debía probar un hecho negativo, como es la inexistencia de las operaciones y el uso de crédito fiscal amparado en operaciones inexistentes.

Reclama el arbitrio, en segundo término, la infracción del artículo 23 numerales 1 y 5 en relación con el artículo 1 , todos de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios. Señala que el último precepto establece el impuesto, que es indirecto y en el que el responsable ante la administración es distinto de quien lo soporta, por lo que la ley es rigurosa al momento de fijar los requisitos para tener derecho al crédito fiscal, determinando que no lo dan los impuestos que constan en facturas no fidedignas o falsas, a no ser que se hayan pagado con cheque nominativo girado a nombre del emisor de la factura, extendido contra la cuenta corriente bancaria del comprador o beneficiario, que se haya anotado al reverso el Rut del emisor de la factura y su número, que se acredite la emisión y pago del cheque, tener registrada la cuenta corriente en la contabilidad, que la factura cumpla con las obligaciones legales y reglamentarias, y probar la efectividad material de la operación y su monto. Agrega que al haberse establecido como un hecho de la causa que las facturas fueron calificadas como no fidedignas, se hacen exigibles todos y cada uno de los requisitos contemplados en la norma, los que no se han demostrado.

En tercer lugar se denuncia la infracción de los artículos 20 N° 3 , 21 , 30 N° 1 , 33 , 52 y 54 de la Ley de Impuesto a la Renta, los que estima transgredidos porque las facturas impugnadas dan cuenta de costos que no fueron fehacientemente acreditados al tenor del citado artículo 30, por lo que con la emisión de las liquidaciones se modificó la renta bruta inicial incorporando sus montos ya que corresponden a gastos rechazados; asimismo el artículo 21 presume retiradas de la empresa las sumas señaladas en el artículo 33 N°1, como las de la especie, sobre las que corresponde pagar impuesto único. Finalmente se alega la infracción del artículo 19 del Código Civil, puesto que el sentido de la ley es claro, a pesar de lo cual las normas citadas han sido incorrectamente aplicadas.

Indica que estos errores de derecho tuvieron influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, ya que de haberse aplicado correctamente las normas citadas como infringidas, se habría confirmado en todas sus partes la sentencia de primera instancia. Por ello pide que se anule la sentencia recurrida y se dicte otra de reemplazo que confirme en todas sus partes el fallo de primera instancia, con costas.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Normas citadas

DECRETO LEY 824\tART. 30 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 20 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 21 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 21 (DEL ART 1)DECRETO LEY 825\tART. 23DECRETO LEY 824\tART. 33 (DEL ART 1)

Descriptores

Carga de la pruebaCasación no es instanciaRecurso de casación en el fondoServicio de Impuestos Internos (SII)Rechaza recurso de casación en el fondoDeterminación de la renta líquida imponibleFacultades del director del siiReclamo tributarioLiquidaciones tributariasAgregados a la base imponibleCostoFacturas falsas o no fidedignas

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