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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 5012-201026 nov 2010

Vigueras Saez Henry Abraham con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol5012-2010
Corte de origenCorte de Apelaciones de Concepción
Fecha sentencia26 nov 2010
RecursoCasación
SalaTercera · Constitucional
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosHaroldo Brito Cruz · Héctor Carreño Seaman (redactor) · Mauricio Jacob Chocair · Benito Mauriz Aymerich · Pedro Pierry Arrau

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema rechaza casación en el fondo deducida por contribuyente contra sentencia que confirmó rechazo de reclamación tributaria por facturas sin acreditación de efectividad material, reafirmando que corresponde al contribuyente probar la legitimidad de documentos y operaciones.

Hechos

Contribuyente Henry Abraham Vigueras Sáez impugnó determinaciones del SII respecto a negación de crédito fiscal IVA y aplicación de Impuesto Global Complementario, basadas en cuestionamiento de facturas por presunta falsedad material e ideológica. Tribunal Tributario Aduanero rechazó la reclamación. Corte de Apelaciones confirmó dicho rechazo mediante sentencia de 18 de mayo de 2010. Contribuyente interpone recurso de casación en el fondo ante Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte confirma que la controversia central radicó en determinar si las operaciones en las facturas cuestionadas fueron efectivamente realizadas. Los tribunales inferiores efectuaron análisis detallado de irregularidades y concluyeron que el contribuyente no acreditó la efectividad material de las operaciones. La Corte reafirma que corresponde al contribuyente probar mediante documentos y medios legales la verdad y naturaleza de sus operaciones conforme artículo 2 del Código Tributario, siendo su obligación desviruar impugnaciones del Servicio. El contribuyente no demostró la corrección de facturas ni la efectividad de operaciones. La casación intenta variar hechos ya establecidos sin denunciar vulneración de normas reguladoras de prueba, lo que es improcedente en este recurso de derecho estricto.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el contribuyente, dejando firme la sentencia de segundo grado que confirmó el rechazo de la reclamación tributaria respecto a la negación de crédito fiscal IVA y la aplicación del Impuesto Global Complementario.

Texto de la sentencia

Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil diez.

Primero: Que en estos autos Rol Ingreso de Corte N° 5012-2010 caratulados ?Henry Abraham Vigueras Sáez con Servicio de Impuestos Internos?, sobre reclamación tributaria, con fecha dieciocho de mayo de dos mil diez se ha dictado sentencia de segunda instancia que confirmó la de primer grado que rechazó la reclamación interpuesta.

En contra de dicho fallo el apoderado de la parte demandante ha deducido recurso de casación en el fondo.

Segundo: Que el recurrente sostiene en primer término que el fallo impugnado infringe por falta de aplicación los artículos 2del Código Tributario y 1698 del Código Civil, en relación con el artículo 23 N° 5 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios . La forma en que se produce esta vulneración radica a juicio del recurrente en que el fallo no hace referencia a las alegaciones hechas por su parte en orden a que correspondía al Servicio probar la falsedad de las facturas y de las operaciones contenidas en ellas, teniendo para ello en consideración que la buena fe se presume y que es la mala fe la que debe acreditarse. Es del caso que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2del Código Tri butario, su parte probó mediante facturas y guías de despacho la verdad y monto de las operaciones de que se trata. Desde este punto de vista, y al no haberse acreditado por parte del Servicio la falsedad de las facturas por él objetadas, no corresponde dar aplicación a la norma de excepción que contempla el artículo 23 N° 5 de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios para efectos de no tener derecho a crédito fiscal por el IVA soportado.

En segundo lugar se denuncia la errónea interpretación y aplicación del artículo 23 N° 5 de la Ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios en relación a los artículos 30 , 33 N° letra g ) , 2y 54 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y en relación a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 19 del Código Civil . La vulneración se produce si se considera que no se han dado los supuestos que condicionan el devengo de los tributos contenidos en las disposiciones legales citadas. Es así como su parte no ha efectuado ningún retiro encubierto de utilidades, sino que sólo ha ejercido el derecho que consagra el artículo 30 de la Ley sobre Impuesto a la Renta al considerar como costo directo de los servicios necesarios para generar la renta el precio de adquisición según la respectiva factura. El examen de las liquidaciones practicadas permite suponer que la aplicación del Impuesto Global Complementario sería una consecuencia de la calificación de falsas de las facturas impugnadas. Teniendo en consideración lo anterior y al no haberse acreditado dicha circunstancia en el proceso, no sólo es improcedente el rechazo del aprovechamiento del crédito fiscal originado en ellas sino que también la aplicación del Impuesto Global Complementario.

Tercero: Que es útil señalar para los efectos de resolver que la controversia de este juicio radicó fundamentalmente en determinar si las operaciones de compra y venta de los bienes descritos en las facturas debitadas en las liquidaciones corresponden o no a operaciones efectivas realizadas entre el recurrente y los emisores de las mismas y, según ello, si tiene o no derecho al uso de crédito fiscal IVA y si son procedentes los agregados que se hicieron a la base imponible del Impuesto Global Complementario.

Cuarto: Que la sentencia de primer grado, confirmada por la de segunda instancia, hizo un detallado análisis de la s facturas cuestionadas indicando con precisión las irregularidades que presentaban, concluyendo que el contribuyente no acreditó la efectividad material de las operaciones de que daban cuenta dichos documentos, los que en su oportunidad fueron impugnados por el Servicio de Impuestos Internos por adolecer de falsedad material e ideológica.

Quinto: Que la afirmación efectuada en el fallo de primer grado de ser falsos o al menos no fidedignos los documentos de respaldo del crédito fiscal pretendido es suficiente, por sí sola, para constituir motivo de impugnación por parte del Servicio de Impuestos Internos, pues dicha expresión denota claramente que se trata de un documento que no merece fe.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

DECRETO LEY 824\tART. 54 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 30 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 33 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 21 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 21 (DEL ART 1)DECRETO LEY 825\tART. 23CODIGO CIVIL\tART. 1698 (DEL ART. 2)

Descriptores

Manifiesta falta de fundamentoOnus probandi o carga de la pruebaRecurso de derecho estrictoServicio de Impuestos Internos (SII)Crédito fiscalImpuesto global complementarioRechaza recurso de casación en el fondoBase imponibleCostosFacturas falsas

Cómo resuelve este tribunal

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