Aravena Torres Jose,aravena Torres Maria,torres Gonzalez Maria Celia,aravena Torres Norma,aravena Torres Carolina con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 18937-2014 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 7 abr 2015 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra (redactor) · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza casación en el fondo interpuesta por contribuyentes contra sentencia que confirmó liquidaciones de IGC a socios por retiros presuntos derivados de gastos rechazados a sus sociedades, desestimando alegaciones sobre cosa juzgada, procedibilidad y aplicación normativa del IVA.
Hechos
El SII liquidó a cinco personas naturales (socios) diferencias de IGC y Reintegro art. 97 LIR en años 2004-2005, basadas en gastos rechazados a tres sociedades que integraban (Veneto Ltda., Place Pigalle Ltda., Miraflores Ltda.). El Tribunal Tributario rechazó el reclamo de los socios. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó, indicando que intereses moratorios no se devengan entre 12.03.2008 y 10.02.2014. Los socios deducen casación en forma (declarada inadmisible) y fondo, argumentando defecto en cosa juzgada de sentencias contra las sociedades, improcedencia de liquidar sin fallo firme y error en inclusión de IVA presuntamente retirado.
Considerandos clave
La Corte destaca que el tribunal a quo no fundó la decisión en cosa juzgada de las sentencias contra las sociedades, sino en que las diferencias por rechazo de gastos en Impuesto de Primera Categoría e IVA deben incrementar el IGC de los socios conforme arts. 21, 33 N°1 y 54 N°1 LIR. Rechaza que el Servicio deba esperar fallo firme: por prescripción (art. 200 CT), de hacerlo vencería el plazo entre 2014-2015. Aclara que el carácter provisional del art. 25 CT no impide liquidar diferencias por primera categoría a socios. Respecto al IVA, señala que al rechazarse gastos (incluyendo crédito fiscal) en contabilidad de sociedades, la suma total debe considerarse retiro presunto bajo arts. 21 y 54 N°1 LIR; el art. 23 N°5 DL 825 solo impide reducir débito fiscal, no excluye el tratamiento como retiro si disminuyó renta líquida. Advierte motivos incompatibles entre capítulos del recurso (niega y admite simultáneamente potestad para liquidar).
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por los contribuyentes contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de 15 de mayo de 2014, quedando confirmadas las liquidaciones de IGC impugnadas por los socios.
Texto de la sentencia
Santiago, siete de abril de dos mil quince.
En estos autos ingreso rol N° 18.937-14 de esta Corte Suprema, seguidos en procedimiento general de reclamación tributaria, por sentencia de veintiuno de febrero de dos mil catorce dictada por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, se rechazó el reclamo interpuesto por los contribuyentes en contra de las Liquidaciones N°s. : a) 1267 y 1268 de 28 de agosto del 2007 en contra de don José Ignacio Aravena Torres; b) 1222, 1223, 1224 y 1225 de 27 de agosto del 2007 en contra de doña María José Aravena Torres; c) 1233, 1234, 1235 y 1236 de 27 de agosto del 2007 en contra de doña Norma Catalina Aravena Torres; d) 1229, 1230, 1231 y 1232 de 27 de agosto del 2007 en contra de doña María Celia del Carmen Torres González; y, e) 1226, 1227 y 1228 de 27 de agosto del 2007 en contra de Carolina del Carmen Aravena Torres, por concepto de Impuesto Global Complementario y Reintegro artículo 97 Ley sobre Impuesto a la Renta.
Apelada esta resolución por los reclamantes, una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago la confirmó por sentencia de quince de mayo de dos mil catorce, con declaración que los intereses moratorios que establece el artículo 53 del Código Tributario no se han devengado durante el período comprendido entre el 12 de marzo de 2008 al 10 de febrero de 2014.
Contra esta última decisión, los mismos reclamantes dedujeron recursos de casación en la forma y en el fondo, siendo el primero declarado inadmisible y ordenándose traer en relación el último por decreto de fs. 240.
Primero: Que en el recurso interpuesto se denuncia la infracción de los artículos 158 , 174 , 175 , 176 y 182 del Código de Procedimiento Civil, 2, 25, 124, 134 y 138 del Código Tributario, 23 N° 5 de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, 21, 33 N° 1 y 54 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta , y 7 de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes.
Explica el recurrente que la sentencia cuestionada incurre en tres órdenes de infracciones legales:
Refiere que el único fundamento y respaldo del fallo impugnado son los dictámenes pronunciados por el mismo Tribunal en los sendos procesos de reclamación de liquidaciones interpuestos por las sociedades Comerciales Veneto Limitada, Comercial Place Pigalle Limitada y Sociedad de Espectáculos Miraflores Limitada, en los que se desestimaron las reclamaciones de esas tres sociedades. Agrega que son las cantidades liquidadas a las sociedades las mismas que se presumen ahora retiradas por sus socios, a prorrata de su participación en el capital y reparto de utilidades.
De esa manera, cuestiona el recurrente, la sentencia considera que por haberse rechazado dichas reclamaciones en contra de las tres sociedades, tal circunstancia basta para dar por aprobadas y confirmar las liquidaciones que sobre la base de las primeras se cursaron a los socios como personas naturales, relevándose el Tribunal a sí mismo del análisis y prueba de los fundamentos de las liquidaciones de estos últimos. Afirma que tal posición debe rechazarse puesto que los tres fallos aludidos son sentencias de primera instancia, las que aún no se encuentran firmes, y aunque causan ejecutoria tal circunstancia no les resta su carácter de provisionales, sujetas a la revisión por los Tribunales Superiores de Justicia en razón de sendos recursos interpuestos en su contra y que se encuentran todavía vigentes.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Maria Fourcade Carmine con Servicio de Impuestos Internos
La Corte Suprema rechaza la casación del Fisco porque las liquidaciones por Impuesto a la Renta están vinculadas jurídicamente a las de IVA, cuya nulidad por extemporaneidad (Ley 18.320) arrastra necesariamente la invalidez de aquellas que se fundan en el mismo rechazo de facturas.
Rosas Guerino Ricardo con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación del Fisco. La Corte confirma que no se acreditó malicia del contribuyente, por lo que prescribió en 3 años (no 6), dejando firme la acogida de la excepción de prescripción y nulidad de las liquidaciones.
SOC. Comercial e Industrial Star Food LTDA. con Servicio de Impuestos Internos *
Corte Suprema confirma condena tributaria pero excluye intereses moratorios devengados durante período de proceso nulo por tribunal incompetente, considerando que el atraso no fue imputable al contribuyente sino al Estado.
Maderinter S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación del Fisco. Confirma sentencia de la Corte de Apelaciones que acogió parcialmente el reclamo de Maderinter por facturas del proveedor Gino Caselli, al constatar que los hechos establecidos por los jueces del fondo no evidencian malicia en las declaraciones tributarias.
Salinas y Salinas Ingenieros LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema acoge casación del Fisco: anula sentencia que había dejado sin efecto liquidaciones por IVA e Impuesto a la Renta, estimando que el contribuyente perdió protección de plazo breve (6 meses) de Ley 18.320 por incumplimiento parcial de requerimiento de antecedentes.
Vigueras Saez Henry Abraham con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema rechaza casación en el fondo deducida por contribuyente contra sentencia que confirmó rechazo de reclamación tributaria por facturas sin acreditación de efectividad material, reafirmando que corresponde al contribuyente probar la legitimidad de documentos y operaciones.