Maderinter S.A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 6299-2010 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Concepción |
| Fecha sentencia | 22 oct 2012 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Jorge Baraona González · Carlos Cerda Fernández · Hugo Dolmestch Urra (redactor) · Milton Juica Arancibia · Alfredo Pfeiffer Richter |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación del Fisco. Confirma sentencia de la Corte de Apelaciones que acogió parcialmente el reclamo de Maderinter por facturas del proveedor Gino Caselli, al constatar que los hechos establecidos por los jueces del fondo no evidencian malicia en las declaraciones tributarias.
Hechos
Maderinter S.A. reclamó liquidaciones tributarias del SII por facturas del proveedor Gino Caselli Morgado. El Tribunal Tributario rechazó el reclamo (21 julio 2009). La Corte de Apelaciones de Concepción revocó la sentencia y acogió parcialmente el reclamo respecto de tres facturas, considerando que se acreditó la ausencia de malicia y la efectividad de las operaciones, además de que se había extinguido el plazo de prescripción (14 julio 2010). El Fisco dedujo casación en el fondo buscando dejar sin efecto la sentencia de segunda instancia.
Considerandos clave
La Corte Suprema constata que la casación intenta variar los hechos probados por los jueces del fondo, lo que excede el ámbito del recurso de casación. Observa que existe una sentencia ejecutoriada en el proceso infraccional (6 enero 2009) que acogió el recurso de apelación de Maderinter y concluyó que no hay comportamiento doloso por el mero hecho de no ubicar al emisor, además de acreditar materialmente la efectividad de las operaciones. La Corte de Apelaciones consideró correctamente que no puede catalogarse como maliciosamente falsas las declaraciones que incluyeron estas operaciones, por lo que corresponde aplicar el plazo de prescripción ordinario de tres años. Los reproches del Fisco sobre la valoración probatoria recaen en materia privativa de los jueces del fondo. No se advierte infracción de normas reguladoras del valor legal de la prueba. Adicionalmente, por indicación previa del Ministro Baraona, la Corte actúa de oficio para eliminar los intereses moratorios devengados durante el período en que el proceso se tramitó ante tribunal no establecido por ley, conforme al artículo 53 inciso quinto del Código Tributario, que exige que el atraso sea imputable al contribuyente.
Resolutivo
Rechaza la casación en el fondo interpuesta por el Fisco. Confirma la sentencia de la Corte de Apelaciones de 14 julio 2010. De oficio, casa la sentencia en lo relativo a intereses moratorios devengados durante la tramitación procesal ante tribunal no establecido por ley, dejando sin efecto dicho rubro por carecer de causa legal conforme al artículo 53 del Código Tributario.
Texto de la sentencia
Santiago, veintidós de octubre de dos mil doce.
En estos autos Rol N° 6299-10 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación de liquidaciones tributarias iniciado por el contribuyente Maderinter S.A., se dictó sentencia de primer grado el 21 de julio de 2009, que rola a fojas 415, por la que se rechazó en todas sus partes el reclamo interpuesto a fojas 36, decisión que fue recurrida de apelación por el contribuyente, recurso que fue resuelto por la Corte de Apelaciones de Concepción el 14 de julio de 2010, por fallo que rola a fojas 473 y siguientes, en virtud del cual se revocó la de primer grado y en su lugar se declaró que se acoge parcialmente la reclamación respecto de la acción fiscalizadora y del Impuesto Único a la Renta, en cuanto dice relación con tres facturas de uno de los proveedores cuestionados, confirmando en lo demás la referida sentencia.
A fojas 481 y siguientes el Fisco dedujo recurso de casación en el fondo respecto del fallo anterior.
A fojas 504 se trajeron los autos en relación para conocer del recurso.
PRIMERO: Que por el recurso interpuesto se denuncia la vulneración de cuatro grupos de normas, todas vinculadas con un mismo hecho, consistente en estimar equivocadamente los jueces de segundo grado que el contribuyente de autos habría acreditado la ausencia de malicia y la efectividad de las operaciones de que daban cuenta tres facturas del proveedor Gino Caselli, siendo que ello no es efectivo.
Las disposiciones que se estiman vulneradas son, el artículo 23 N° 5 del DL N° 825 de 1974; los artículos 21 y 33 N° 1 de la Ley de la Renta; los artículos 21 y 200 del Código Tributario; el artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.706 del Código Civil.
SEGUNDO: Que, por el primer grupo, se denuncia la vulneración de leyes reguladoras de la prueba, refiriéndose en tal carácter al artículo 21 del Código Tributario, el artículo 1.706 del Código Civil y el artículo 346 N° 3 del de Procedimiento Civil, por cuanto se le otorgó valor a los documentos acompañados por la reclamante, en circunstancias que aquellos emanaban de la propia parte o bien de terceros, por lo que para asignarle algún valor previamente debían ser reconocidos en cuanto a su procedencia y contenido, sin que exista declaración de testigo alguno, por lo que a su juicio carecen totalmente de mérito probatorio, y que en el caso del pago de las facturas, al no cumplirse con los requisitos del artículo 23 N° 5 del DL 825, no dan derecho a conservar el crédito fiscal.
Lo anterior vulnera asimismo el artículo 21 del Código Tributario, porque correspondía al contribuyente probar la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y el monto de las operaciones que debían servir de cálculo del impuesto.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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