Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 4127-201225 jul 2013

Gabriel Cristián Guzmán Ríos con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol4127-2012
Corte de origenCorte de Apelaciones de Valparaíso
Fecha sentencia25 jul 2013
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosLuis Bates Hidalgo · Haroldo Brito Cruz · Carlos Cerda Fernández · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Arturo Prado Puga (redactor)

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación en el fondo. El tribunal confirma que la falta de citación previa no constituye vicio procesal porque la ley la establece como facultativa cuando no se prescindan de antecedentes del contribuyente, situación que no ocurrió en este caso.

Hechos

Gabriel Cristián Guzmán Ríos fue liquidado por diferencias de impuestos a la renta (años 2009 y anteriores) por incremento patrimonial respecto de dineros recibidos de su madre, mediante Liquidaciones N° 439 y 440 de octubre 2009. El Servicio de Impuestos Internos no citó previamente al contribuyente. El Tribunal Tributario Aduanero rechazó la reclamación del contribuyente (febrero 2011). La Corte de Apelaciones de Valparaíso confirmó este fallo (abril 2012). Guzmán dedujo casación en el fondo ante la Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte Suprema analiza dos argumentos del recurso: (1) infracción al principio de legalidad por omisión de citación previa, que arguye es trámite esencial; (2) errada aplicación del artículo 17 N° 9 de la Ley de Impuesto a la Renta respecto de donaciones. Sobre el primer punto, el tribunal razona que el artículo 63 del Código Tributario establece la citación como facultativa, excepto cuando la ley la ordena obligatoriamente (artículos 21 y 27), lo que ocurre solo si se prescindan de antecedentes del contribuyente o se califiquen como no fidedignos. En el presente caso, el Servicio se basó en los antecedentes aportados por el mismo contribuyente para determinar el incremento, sin rechazarlos, por lo que la citación era facultativa. Respecto del segundo argumento, la Corte desestima el recurso por insuficiencia: el recurrente no denuncia vulneración a las leyes reguladoras de la prueba, omisión que impide alterar los hechos establecidos (que los dineros no fueron donación) sobre los cuales descansa la aplicación de la ley sustantiva.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por Gabriel Cristián Guzmán Ríos. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso de 24 de abril de 2012, que confirmó el rechazo de la reclamación.

Texto de la sentencia

Santiago, veinticinco de julio de dos mil trece.

En estos autos Rol de Ingreso N°10.045-2010 de la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Valparaíso , Rol N° 4127-12 de esta Corte Suprema, iniciados mediante reclamación interpuesta por Gabriel Cristian Guzmán Ríos en contra de las Liquidaciones N°s 439 y 440, de 28 de octubre de 2009, por sentencia de primera instancia de seis de febrero de dos mil once, escrita a fojas 64 y siguientes, se rechazaron las impugnaciones formuladas por el referido contribuyente, decisión atacada por el recurrente a través del recurso de apelación, resuelto por la Corte de Apelaciones de Valparaíso por sentencia de veinticuatro de abril de dos mil doce, escrita a fojas 87, la que confirmó en todas sus partes lo decidido en primera instancia.

En contra de esta última sentencia, el contribuyente dedujo recurso de casación en el fondo por presentación de fojas 88.

Primero: Que el recurso de nulidad sustancial denuncia, en primer lugar la infracción al principio de legalidad como consecuencia de haberse omitido un trámite que, a juicio del recurrente, tiene la característica de ser esencial y necesario en el proceso de fiscalización, cual es la citación, omisión que se tradujo en la imposibilidad de su parte de ejercer su derecho a defensa.

Expone, luego de transcribir los artículos 21 , 63 y 64 del Código Tributario, que las razones por las cuales este Código exige que antes de practicarse una liquidación se efectúe una citación son, en primer lugar, definir qué es lo cuestionado por la Administración; en segundo lugar, autoriza al contribuyente para ejercer su derecho a defensa, y por último, evita la excesiva judicialización de las controversias tributarias, objetivos por los cuales el legislador estableció, salvo muy pocas excepciones, la exigencia para el Servicio de Impuestos Internos de fiscalizar por medio de la citación y solo una vez realizada ésta proceder a la liquidación, en el caso en que procediere.

Afirma el recurso que es un hecho de la causa que el Servicio no citó al contribuyente, lo que importa una infracción al principio de legalidad, toda vez que el Servicio no podía cursar las liquidaciones que se impugnaron sin antes citar al contribuyente, situación que por lo demás se traduce en una contravención manifiesta al artículo 21 del Código Tributario, norma que sólo habilita para prescindir de la citación cuando se no se toman en consideración las declaraciones y antecedentes aportados por el contribuyente, situación que en el caso de autos no ocurrió, pues la liquidación se efectuó teniendo solo en consideración los antecedentes aportados por el propio contribuyente, los cuales le habían sido requeridos para justificar el origen de ciertos fondos, conducta que importa, además, un quebrantamiento a lo dispuesto en los artículos 63 y 64 del mismo Código .

En base a lo anterior afirma que el error de derecho se produce producto de la falta de aplicación de una norma imperativa, lo cual causa a su parte un perjuicio solo reparable con la anulación del fallo que se recurre.

En relación al segundo acápite del recurso de nulidad sustancial, referido a la no aplicación de las normas de la Ley de Impuesto a la Renta, que establecen que no constituyen renta los ingresos percibidos a título de donación, el recurrente nada explica.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 63 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 64 (DEL ART. 1)DECRETO LEY 824\tART. 17 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 21 (DEL ART 1)

Descriptores

DonaciónLiquidación de impuestosCitaciónIngresos no rentaCódigo Tributario

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte Suprema en casación: la proporción medida sobre los 2.140 recursos de esta base.Conoce Pro

Fallos que aplican las mismas normas

No Ha LugarRol 2752-2013Corte Suprema19 mar 2014

Inversiones Ximena Campos France con Servicio de Impuestos Internos

La Corte Suprema rechaza la casación de la contribuyente contra la confirmación de la desestimación de su reclamo tributario, por falta de infracción de ley en la aplicación de normas sobre prueba, deducción de gastos en el extranjero y reintegro de rentas.

Casación
Ha LugarRol 844-2013Corte Suprema23 oct 2013

Daniela Rita Konow Hott con Servicio de Impuestos Internos

Acoge casación de la contribuyente por violación de leyes probatorias: los jueces desconocieron el valor de instrumentos públicos que acreditaban el valor comercial del inmueble aportado, asignando erróneamente peso determinante al informe del SII sin que este desvirtuara las presunciones de veracidad de los documentos.

Casación
Ha LugarRol 844-2013Corte Suprema23 oct 2013

Daniela Rita Konow Hott con Servicio de Impuestos Internos

Corte Suprema acoge casación y revoca sentencia de apelaciones, dejando sin efecto liquidaciones del SII por considerar que el valor del aporte inmobiliario se ajustaba al mercado según instrumentos públicos acompañados.

Casación
No Ha LugarRol 4544-2010Corte Suprema7 dic 2010

Domingo Morales Juan con Servicio de Impuestos Internos.(reclamo Liquidaciones).-

Rechaza casación en el fondo por manifiesta falta de fundamento. El contribuyente no impugnó el hecho acreditado (compra personal de dólares) mediante infracciones de normas reguladoras de prueba, ni controló oportunamente la inhabilidad de la jueza de primera instancia.

Casación
Pro

Hay 5 fallos más sobre estas normas

Mismo articulado, con su rol, carátula y tribunal, en las más de 4.000 sentencias del Poder Judicial de la base.

Conoce Pro