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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 40631-201615 ene 2018

Matic Kard S. A. con Servicio de Impuestos Internos Direccion de Grandes Contribuyentes.

TribunalCorte Suprema
Rol40631-2016
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia15 ene 2018
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechazadas casación forma y fondo (m)
MinistrosLamberto Cisternas Rocha (redactor) · Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Manuel Valderrama Rebolledo

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema rechaza casación forma y fondo de Matic Kard contra sentencia de Apelaciones que confirmó fallo tributario determinando costo de derechos sociales en $813.972.136 y precio de venta en $7.498.786.000, resultando utilidad gravada no pérdida deducible.

Hechos

Matic Kard S.A. reclamó contra Liquidaciones 152 y 153 (2012) del SII por Impuesto Primera Categoría y Resolución 223 que rechazó devolución de impuestos. La controversia giró sobre la determinación del costo y precio de venta de derechos sociales en Farmacéutica Medcell Limitada, vendidos el 31.12.2008. Tribunal Tributario acogió parcialmente el reclamo. Corte de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia. Contribuyente dedujo casación en forma y fondo alegando ultrapetita y errores de derecho en la determinación del costo tributario (año de imputación) y precio de venta.

Considerandos clave

El tribunal desestimó la casación formal por no verificarse ultrapetita: la efectividad de la pérdida tributaria fue motivo de debate y prueba según interlocutoria de fojas 661, por lo que la regulación del precio estaba dentro de las peticiones de las partes. Ratificó que los jueces pueden aplicar normas distintas de las invocadas (iura novit curia). Respecto de casación sustancial, rechazó el primer capítulo por apartarse de hechos inamovibles sobre la disolución de Panafuture acaecida año 2000 (ministerio de ley, art. 103 N°2 LSA), no en 2008. Confirmó que el costo tributario ($813.972.136) corresponde al porcentaje de participación en patrimonio de la sociedad, y el precio de venta ($7.498.786.000) fue correctamente determinado aplicando método de valor patrimonial proporcional con balance 2007 conforme arts. 21 y 124 CT. Concluyó que la operación generó utilidad (incremento patrimonial) gravada, no pérdida deducible, siendo correcta la aplicación de arts. 14, 31 y 41 LIR.

Resolutivo

Rechaza con costas recursos de casación en forma y fondo. Queda firme la sentencia de Apelaciones de 2.05.2016 que confirmó liquidaciones del SII determinando utilidad gravable y denegando devolución de impuestos.

Texto de la sentencia

Santiago, quince de enero de dos mil dieciocho.

En estos autos ingreso RIT N° 40631-16 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación tributaria iniciado por el contribuyente Matic Kard S. A, se dictó sentencia de primer grado el quince de julio de dos mil quince, escrita a fojas 1015, la que acogió parcialmente el reclamo interpuesto en contra de las Liquidaciones N° 152 y 153 por concepto de Impuesto de Primera Categoría y Reintegro por un monto total de $9.453.069.807 y también en contra de la Resolución Exenta N° 223, que no dio lugar a las devoluciones solicitadas tanto por concepto de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas por $469.108.262, así como, de un saldo a favor de $1.013.175.359, todas del 23 de agosto de 2012, manteniéndose la liquidación en la determinación del costo de adquisición de los derechos sociales en la suma de $813.972.136 y dejándola sin efecto en la determinación del precio de venta, el que se reguló en la cifra de $7.498.786.000.

Esta decisión fue recurrida de apelación por la contribuyente ya mencionada, a fojas 1008, y confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha dos de mayo de dos mil dieciséis, escrita a fojas 1086.

En contra de esta última decisión, la parte reclamante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo, los que se ordenaron traer en relación a fojas 1135.

I.- En cuanto al recurso de casación en la forma:

Primero: Que el arbitrio de casación formal denuncia el vicio de ultrapetita por haberse extendido la sentencia a puntos no sometidos al conocimiento del tribunal, en cuanto la sentencia no apelada por el Servicio de Impuestos Internos y confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago, estableció en su considerando décimo quinto, que el Servicio no acreditó en autos la afirmación de legalidad realizada en la liquidación, de que el precio de la operación era notoriamente inferior a los entendidos en convenciones de similar naturaleza, y pese a esta conclusión el sentenciador excediendo su competencia e incurriendo en el vicio denunciado reemplazó el precio acordado por la contribuyente por los derechos que vendió.

Segundo: Que, en reiteradas oportunidades se ha resuelto que el vicio de "ultrapetita" se produce cuando el fallo se aparta de los términos en que los litigantes sitúan la controversia mediante sus acciones, excepciones y defensas, con alteración de su contenido, cambio de su objeto o modificación de la causa de pedir; igualmente, cuando el ente jurisdiccional otorga más de lo pedido por los contradictores en sus respectivos escritos de la etapa de discusión, actuaciones procesales que fijan la competencia del tribunal o cuando, en otra hipótesis, se emite pronunciamiento acerca de cuestiones no sujetas a la decisión del tribunal.

Tercero: Que la Resolución N°223 de 23 de agosto de 2012 reclamada, declaró improcedente la devolución solicitada el año tributario 2009, correspondiente al Impuesto de Primera Categoría pagado por las utilidades que resultaron absorbidas con la pérdida que generó la venta que la empresa hizo el 31 de diciembre de 2008 de los derechos que a esa fecha tenía en la sociedad Farmacéutica Medcell Limitada, y que equivalían al 9,967105% del capital social, debido a que el Servicio objetó la pérdida, cuestionando tanto el costo como el precio de venta, estableciendo mediante las Liquidaciones N° 152 y 153, también de 23 de agosto de 2012, que la contribuyente debía restituir el impuesto cuyo regreso había solicitado y pagar una diferencia por la utilidad que se habría generado por esa operación.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 64 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 21 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 17 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 41 (DEL ART 1)

Descriptores

Ley de impuesto a la rentaLey sobre impuesto a la rentaServicio de Impuestos Internos (SII)Pérdida tributariaReclamación tributariaSuperintendencia de Valores y Seguros (SVS)Créditos contra el impuesto a la rentaReclamo tributarioSolicitud de devolución de impuestosPago provisional por utilidades absorbidasImpuesto a la Renta de Primera CategoríaReclamo de resoluciónVenta de derechosCostoValoración de derechos sociales

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