Domingo Morales Juan con Servicio de Impuestos Internos.(reclamo Liquidaciones).-
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 4544-2010 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Rancagua |
| Fecha sentencia | 7 dic 2010 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Sonia Araneda Briones · Haroldo Brito Cruz · Héctor Carreño Seaman (redactor) · Mauricio Jacob Chocair · Pedro Pierry Arrau |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación en el fondo por manifiesta falta de fundamento. El contribuyente no impugnó el hecho acreditado (compra personal de dólares) mediante infracciones de normas reguladoras de prueba, ni controló oportunamente la inhabilidad de la jueza de primera instancia.
Hechos
Domingo Morales Juan fue liquidado por el SII por compra de dólares mediante Scotia Sud Americano Corredores de Bolsa sin declaración de ingresos. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó su reclamo. La Corte de Apelaciones confirmó la sentencia. Morales recurrió de casación en el fondo ante la Suprema alegando: (i) inhabilidad de la Directora Regional como juez y parte, (ii) falta de antecedentes fundantes (copias de facturas) al momento de liquidar, y (iii) vulneración del Código Tributario en materia de notificación y ejercicio del derecho a reclamar.
Considerandos clave
La Corte resuelve dos cuestiones: Primero, respecto de la inhabilidad alegada, establece que los Directores Regionales del SII son jueces especiales con competencia legal (arts. 6 letra b) N° 6 y 115 inc. 5° Código Tributario), por lo que no incurren en inhabilitación por el solo hecho de que la administración tributaria investigue y liquide. Además, el recurrente debió haber ejercido los recursos procedentes en primera instancia, no por casación. Segundo, sobre los vicios de prueba y procedimiento, constata que el hecho determinante —que Morales realizó personalmente compras de dólares sin acreditar encargo de su empleador— quedó inamovible porque el recurrente no lo impugnó mediante infracciones de normas reguladoras de prueba. La alegación sobre el art. 2 del Código Tributario es insuficiente, ya que la obligación de probar del contribuyente alcanza tanto a declaraciones como a la naturaleza y monto de operaciones base del cálculo de impuesto.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo por manifiesta falta de fundamento. La sentencia de la Corte de Apelaciones de 20 de mayo de 2010 queda firme, confirmando el rechazo del reclamo de liquidación N° 3.
Texto de la sentencia
Santiago, siete de diciembre de dos mil diez.
Primero: Que en estos autos rol ingreso de Corte N° 4544-2010, sobre reclamo de liquidaciones, con fecha veinte de mayo de dos mil diez se ha dictado sentencia de segunda instancia que confirmó la de primer grado que rechazó el reclamo.
En contra de dicho fallo el apoderado de la parte reclamante ha deducido recurso de casación en el fondo.
Segundo: Que el recurrente sostiene que el fallo impugnado infringe en primer término el artículo 195 números y 8 del Código Orgánico de Tribunales, ya que la Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos que dictó el fallo estaba implicada al ser juez y parte en el proceso. Lo anterior lo funda en que no cabe duda de que es dicha autoridad la que ha ordenado que se practiq uen las liquidaciones, manejando por lo tanto información privilegiada, siendo funcionarios que cumplen sus órdenes quienes las llevaron a cabo. En este mismo orden de consideraciones denuncia la transgresión de los artículos 18 y 19 del Código de Procedimiento Civil al no respetar el concepto de ?partes en juicio?, puesto que en vez de darse la relación de contienda entre partes por intermedio del juez, tanto su representado como el tribunal adquieren la calidad de tales.
En segundo lugar se alega que al momento de notificar las liquidaciones el Servicio de Impuestos Internos no poseía los antecedentes fundantes de ellas, esto es, las copias de las facturas, toda vez que sólo se contó con un duplicado enviado por correo electrónico por la entidad bancaria correspondiente. De esta forma se vulneraron los artículos 63 y 64 del Código Tributario, por cuanto el Servicio tenía todas las facultades para verificar la exactitud de la información enviada por dicha entidad y no lo hizo. En el mismo sentido se argumenta que quien debía probar que las operaciones de compra de dólares no existieron era el Servicio y no el contribuyente a quien se le imputa esa adquisición, de manera que se ha transgredido lo dispuesto en el artículo 2del mismo cuerpo de leyes por cuanto esta norma se aplica a los casos en que hay declaraciones y no en el presente, en que no la hubo. Si se considera que no se contaba con las copias de las facturas, se ha vulnerado lo dispuesto en los artículos 11 , 12 y siguientes del Código Tributario, por cuanto la notificación de la liquidación se hizo sin contener todos los antecedentes para su acertada inteligencia. Por último, propugna la violación de los artículos 124 , 125 y siguientes del mismo cuerpo legal, ya que el contribuyente no pudo efectuar un reclamo de la liquidación por no contar con las copias de las facturas de las supuestas compras de dólares.
Tercero: Que la liquidación N° 3 de catorce de junio de dos mil siete, en contra de la cual se recurrió en este proceso, fue originada de la información que obraba en poder del Servicio de Impuestos Internos y de la circunstancia que don Juan Domingo Morales obtuvo ingresos durante el año comercial 2000, los que utilizó para financiar compras de dólares en el Scotia Sud Americano Corredores de Bolsa, omitiendo presentar su declaraci f3n en circunstancias que estaba obligado a hacerlo, sumas de dinero que no se encuentran justificadas ni respaldadas con documentación fehaciente.
Cuarto: Que el fallo recurrido estableció, en lo que dice relación con la alegación de la falta de antecedentes fundantes ?copia de las facturas-
para practicar la liquidación objetada, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2del Código Tributario correspondía al contribuyente probar la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir de base para el cálculo del impuesto. Por otra parte argumentó que no correspondía al Servicio de Impuestos Internos mantener los documentos que se emitan en una operación cualquiera, pero que toma conocimiento de ellas a través de la información que le entregan los agentes retenedores o instituciones obligadas, como ha ocurrido en la especie.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Inmobiliaria Nl S.A. con Servicio de Impuestos Internos **
Rechaza casación: la Administración tributaria correctamente tasó la renta mínima imponible bajo artículo 35 de la LIR por falta de acreditación de pérdidas, sin incumplimiento en la citación previa que informó pormenorizadamente las observaciones.
Industral Molina LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
Acoge casación por vulneración del derecho a plazo razonable (Conv. Americana DDHH art. 8°): declara prescrita la acción de cobro del Fisco por superar seis años desde válida presentación del reclamo tributario.
Manufacturas Metalurgicas Rheem Chilena LTDA con Servicio de Impuestos Internos XIV DR STGO Poniente *
Corte Suprema acoge casación y anula sentencia de Apelaciones por violación del deber de fundamentación en la apreciación de prueba según sana crítica, al rechazar sin explicación suficiente la devolución del crédito por activo fijo del artículo 33 bis LIR.
Metalurgica Torres y Ocaranza LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema rechaza casación de contribuyente contra sentencia que confirmó rechazo de reclamo tributario por diferencias de IVA, estimando que los jueces aplicaron correctamente la ley y que la carga probatoria recaía en el contribuyente.
Appareil Sociedad Comercial y Servicios Limitada- Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente
Corte Suprema rechaza casación por falta de fundamento manifiesto: los jueces de fondo determinaron que contribuyente no acreditó documentación suficiente para la devolución tributaria solicitada, conclusión que es inmutable en casación.
Agrícola y Forestal Maderos LTDA. con Servicio de Impuestos Internos Valdivia.
Rechaza casación en el fondo contra la Corte de Apelaciones. La Corte Suprema confirma que la liquidación de 2013 fue notificada dentro del plazo de prescripción trienal, sin que la falta de citación previa afecte la validez del acto.