Metalurgica Torres y Ocaranza LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 82260-2016 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 6 ago 2018 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m) |
| Ministros | Carlos Cerda Fernández · Lamberto Cisternas Rocha (redactor) · Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza casación de contribuyente contra sentencia que confirmó rechazo de reclamo tributario por diferencias de IVA, estimando que los jueces aplicaron correctamente la ley y que la carga probatoria recaía en el contribuyente.
Hechos
Metalúrgica Torres y Ocaranza demandó devolver IVA (liquidaciones 141-149 de mayo 2012 y resolución ex 63679) por $255.893.398. El Tribunal Tributario rechazó el reclamo concluyendo que los servicios facturados por TECSA (selección y capacitación de personal) constituían reembolsos de gastos, no servicios gravados con IVA. La Corte de Apelaciones (5 sep 2016) confirmó el rechazo solo revocando la condena en costas. La contribuyente casó en fondo denunciando infracciones al Código Tributario, DL 825 y Ley 19.880, argumentando que la prueba se vio impedida por documentos retenidos por el SII.
Considerandos clave
La Corte rechaza que la omisión del SII en exhibir documentos genera carga probatoria imposible: el contribuyente debía acompañar acta de recepción y no lo hizo, por lo que la falta de incidencia que le asignan los jueces es valoración legítima de la prueba. Respecto a si los servicios son gravados con IVA: esto constituye cuestión de valoración probatoria (si se acreditó la prestación efectiva de servicios), que es función privativa de jueces de instancia y no materia casacional. El tribunal expresó fundadamente por qué los antecedentes aportados fueron insuficientes para demostrar la prestación de servicios. No existe rigor probatorio excesivo ni inversión de carga: al contribuyente le corresponde probar sus operaciones conforme art. 21 Código Tributario. La doctrina de los actos propios y buena fe no aplica en este caso como cuestión de derecho sustantivo.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por la contribuyente, quedando firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó el rechazo del reclamo. Una minoría (Ministro Künsemüller) votó por acoger el recurso en la parte relativa a las liquidaciones 141-149, invocando la doctrina de los actos propios y confianza legítima, pero fue vencida.
Texto de la sentencia
Santiago, seis de agosto de dos mil dieciocho.
En estos autos ingreso rol N° 82260-16 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación iniciado por la contribuyente Sociedad Metalúrgica Torres y Ocaranza Ltda., por sentencia de quince de marzo de dos mil dieciséis, escrita a fojas 156 y siguientes, se rechazó el reclamo deducido, contra las liquidaciones N° 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, de 15 de mayo de 2012, que determinan diferencias de IVA y solicitan el reintegro de las cantidades devueltas en los meses de marzo, abril, julio, septiembre y octubre del año 2009, mediante el Formulario 3950, por la suma de $224.799.239; y en contra de la Resolución Ex. N° 63679 de 12 de agosto de 2010, que no dio lugar al crédito fiscal del mes de junio de 2010, por la suma de $31.094.159, todas emitidas por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente, del Servicio de Impuestos Internos.
Apelada esa sentencia, la Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución de cinco de septiembre de dos mil dieciséis, que rola a fojas 216, la revocó sólo en cuanto por ella se condenaba en costas al contribuyente y la confirmó en lo demás apelado.
En contra de esa decisión, don Ricardo Celaya Bastidas, abogado de la sociedad reclamante, dedujo recurso de casación en el fondo, el cual se ordenó traer en relación, por decreto de fojas 217.
PRIMERO: Que por el recurso de casación en el fondo se denuncia que, al confirmar la Corte de Apelaciones lo decidido en primera instancia, se han infringido los artículos 21 y 8 bis , Nº 6 del Código Tributario, en relación con los artículos 1699 y 1700 del Código Civil y 342 Nº 2 del Código de Procedimiento Civil, pues la relación contractual que vinculó temporalmente a la contribuyente con TECSA constituye un hecho gravado por IVA y no un reembolso de gastos como sostiene el Servicio de Impuestos Internos, lo que no pudo acreditarse por un hecho imputable al fiscalizador quien no puso a disposición del tribunal parte de los documentos acompañados, no obstante haber sido aportados en la instancia administrativa que precedió a este procedimiento, respecto de los cuales el Servicio de Impuestos Internos reconoció - al haber sido solicitada su exhibición- que no habían sido ubicados en sus dependencias. Así las cosas, el tribunal del grado omitió considerar que la carga de la prueba que la ley impone al contribuyente, no se extiende a la obligación de probar con los antecedentes y documentos que se encuentran bajo la esfera de resguardo del fiscalizador.
En segundo lugar, señala que se han infringido los artículos 2 Nº 2 y 8 , letra e ) del DL 825 de 1974 , en relación con lo dispuesto en los artículos 20 Nº 3 de la Ley de Impuesto a la Renta , 3 Nº 7 del Código de Comercio y 19 y 20 del Código Civil, al concluir que las facturas Nº 40.675 y 40.676 emitidas por TECSA a su parte no reflejaban un servicio gravado con IVA. Explica que el artículo 8 letra e ) del DL 825, asimila como hecho gravado "servicio" a los contratos de instalación o confección de especialidades y los contratos generales de construcción, por lo que considerando que el servicio de selección, capacitación y provisión de personal prestado por su representada en favor de TECSA se encuentra vinculado directamente con el contrato de especialidad SA 1753 suscrito entre las partes, unido a su calidad de contratista y subcontratista en el ámbito de la construcción, los servicios que ejecutó sí se encontraban gravados con IVA.
Finalmente denuncia la vulneración de los artículos 53 y 61 de la Ley 19.880, aplicable en la especie por el artículo 2 del Código Tributario . Indica que durante los meses marzo, abril, julio, septiembre y octubre del año 2009, mediante el Formulario 3950, se solicitó la devolución del IVA correspondiente, lo que generó una fiscalización por parte del Servicio de Impuestos Internos, quien le solicitó los antecedentes que respaldaban dicha petición, luego de lo cual accedió a las devoluciones, que hoy desconoce mediante las liquidaciones. Afirma que lo anterior va en contra de "los actos propios".
Luego de explicar la forma en que los errores denunciados influyen en lo dispositivo del fallo pide se invalide éste y se dicte uno de reemplazo que revoque la sentencia de primera instancia, acogiendo el reclamo, con costas.
Normas citadas
Descriptores
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