Sukni Metales S. A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 15977-2013 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 24 dic 2014 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | HA LUGAR Acogida casación fondo, anulada sentencia de |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha (redactor) · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Emilio Pfeffer Urquiaga |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema acoge casación de Sukni Metales contra Corte de Apelaciones: desestima rechazo de crédito fiscal por insuficiente valoración de prueba (cheques nominativos y facturas timbradas) que sí cumplía requisitos del artículo 23 N° 5 DL 825.
Hechos
Sukni Metales fue fiscalizada por el SII por uso de crédito fiscal en 202 facturas de proveedores irregulares. El SII rechazó el crédito mediante liquidaciones 511-535 (períodos 1994-1996, IVA y renta). El Tribunal Tributario confirmó el rechazo. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó en lo sustancial. Sukni Metales interpone casación en fondo alegando que presentó 181 facturas íntegramente pagadas con cheques nominativos que cumplían los requisitos legales, y otras mediante prueba documental de pago, demostrando efectividad de operaciones.
Considerandos clave
El tribunal estima que Sukni Metales cumplió con los requisitos del artículo 23 N° 5 DL 825 (pago mediante cheques nominativos nominativos a nombre del emisor, con anotación de RUT e número de factura en reverso). Las facturas están timbradas por el SII, lo que acredita su cumplimiento formal. Las irregularidades de los proveedores (no ubicación en domicilios, falta de movimiento) son reproches a terceros que no pueden endosarse al comprador diligente. Los jueces de instancia no ponderaron adecuadamente la prueba documental aportada (cheques, certificados, declaraciones de exportación), incurriendo en infracción de los artículos 21 Código Tributario y 23 N° 5 DL 825. La carga probatoria sobre el contribuyente es acreditar cumplimiento de requisitos, no probar la solvencia del proveedor.
Resolutivo
Se acoge el recurso de casación en fondo. Se anula la sentencia de la Corte de Apelaciones de 31 de octubre de 2013 y se reemplaza por sentencia que acoge el reclamo de Sukni Metales respecto de las 181 facturas pagadas con cheques nominativos que detalla en su libelo, dejando sin efecto las liquidaciones en esa parte.
Texto de la sentencia
Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil catorce.
En estos autos Rol Nº 15.977-2013 de esta Corte Suprema, la contribuyente, Sukni Metales S.A., dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó en lo sustancial, la pronunciada por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos que rechazó la reclamación interpuesta por la referida contribuyente en contra de las Liquidaciones números 511 a 535, por concepto de reintegro de IVA y modificaciones de remanente de crédito fiscal e impuesto único a la renta por los períodos que se indican en ellas.
A fojas 1472, se trajeron los autos en relación.
PRIMERO: Que en un primer capítulo del recurso se denuncia la contravención del artículo 23 N° 5 del Decreto Ley N° 825 de 1974 , al artículo 160 del Código de Procedimiento Civil y al artículo 21 del Código Tributario, explicando el recurrente que la primera defensa que hizo valer en el juicio fue la efectividad material de las operaciones que se contienen en las facturas impugnadas y en el cumplimiento en la mayor parte de los casos objetados de las exigencias previstas en el artículo 23 N° 5 del D.L. 825.
Alega, asimismo, que en la sentencia no se ponderaron todos los antecedentes probatorios presentados por su parte y que con ellos se acreditó la efectividad del cumplimiento de las exigencias prevenidas en dicho precepto y, en consecuencia, la veracidad de las operaciones de que dan cuenta las facturas impugnadas.
Sostiene que se adjuntaron copias de los cheques nominativos con que fueron pagadas las mercancías transferidas por medio de las facturas impugnadas y a esos cheques se agregó otra numerosa prueba. Al respecto, el juez de primera instancia dijo que sólo se acompañaron fotocopias de algunos cheques emitidos como pago de algunas facturas lo que fue confirmado por la Corte, en circunstancias que se probó que 181 facturas de un total de 202 fueron íntegramente pagadas con cheques nominativos de modo que con ello no sólo se probó la efectividad de las operaciones sino que también se cumplieron las exigencias del artículo 23 N° 5 del D.L. 825.
En los demás casos no se pudo acompañar copia de los cheques por el tiempo transcurrido, pero igualmente se acreditó la efectividad de las operaciones por otros medios, entonces se ha vulnerado el precepto señalado porque se dio cumplimiento a esa norma, infringiéndose además, el artículo 21 del Código Tributario porque los hechos no han sido establecidos de acuerdo a la ley.
Afirma que en el caso de las 181 facturas en que se probó su pago con cheque nominativo, era imposible denegar el reclamo, salvo que se probara que el contribuyente que recibió las facturas tuvo conocimiento o participación en su falsedad, lo que no ocurrió en la especie.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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