Molino Balmaceda S.A con Servicio de Impuestos Internos**
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 12278-2013 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 20 oct 2014 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación del Fisco. La Corte Suprema confirma que Molino Balmaceda cumplió obligaciones de retención del 11% de IVA y tiene derecho al crédito fiscal, pese a falsedad de guías de despacho de proveedores, por insuficiencia de argumentación sobre infracción probatoria.
Hechos
Servicio de Impuestos Internos emitió liquidaciones (IVA períodos 1997-2000; impuesto primera categoría e IVA único años 1998-2001) por $388.755.828 rechazando crédito fiscal en facturas de compra suscritas por ocho proveedores que entregaron guías de despacho falsas. Tribunal Tributario confirmó liquidaciones. Corte de Apelaciones revocó, acogiendo íntegramente reclamación de Molino Balmaceda y dejando sin efecto liquidaciones. Fisco dedujo casación en el fondo ante Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte Suprema analiza si exisitió infracción a leyes reguladoras de la prueba que permitiera revisar los hechos dados por establecidos. El tribunal sostiene que el recurso denuncia infracciones a artículos del Código Tributario, Código Civil y DL 825, pero carece de fundamentación adecuada respecto a cómo se infringieron las normas probatorias. Confirma que corresponde al contribuyente acreditar efectividad de operaciones, lo que Molino Balmaceda hizo mediante cheques y documentación. Establece como hecho firme que la contribuyente cumplió obligación de retener 11% de IVA conforme normativa especial para compra de trigo, sin estar obligada a retención total por no figurar proveedores en nómina de difícil fiscalización. La falsedad de guías de despacho de proveedores no trasciende al control del comprador si este observó resguardos del artículo 23 N°5 DL 825. Desestima que la invocación genérica al artículo 21 Código Tributario sobre carga probatoria sea suficiente sin demostrar qué medios fueron considerados erróneamente.
Resolutivo
Se rechaza recurso de casación en el fondo interpuesto por el Fisco. Queda firme sentencia de Corte de Apelaciones que acogió reclamación de Molino Balmaceda, dejando sin efecto las liquidaciones cuestionadas.
Texto de la sentencia
Santiago, veinte de octubre de dos mil catorce.
En los autos rol 12.278-2013 de esta Corte Suprema, sobre reclamo de liquidaciones, el Fisco de Chile dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de segundo grado de dieciséis de septiembre de dos mil trece, complementada por resolución de ocho de octubre del año pasado, que revocó el fallo de primera instancia por el que se confirmaron las liquidaciones resolviendo en cambio acoger íntegramente la reclamación, dejando sin efecto las liquidaciones Nros. 1326 a 1339 por impuesto al valor agregado y, consecuencialmente, las liquidaciones Nros 1340 a 1350 por impuesto de primera categoría, impuesto único artículo 21 de la Ley de la Renta y reintegro, todas de 30 de octubre de 2001.
A fojas 857 se ordenó traer los autos en relación.
Primero: Que el recurso de casación en el fondo denuncia, en primer término, la infracción al artículo 97 N° 4 incisos primero y segundo del Código Tributario, por falta de aplicación, en relación al artículo 21 del mismo cuerpo legal, pues el fallo tuvo por acreditado que ocho proveedores de la contribuyente reclamante entregaron guías de despacho falsas, lo que amparó la emisión de facturas de compra, lo que es suficiente para calificar sus declaraciones como maliciosamente falsas y hacer aplicables la norma del artículo 97 N° 4 , antes citada, la que el fallo desatendió -restringiendo sus alcances-, al igual que los artículos 19 y 23 del Código Civil.
El segundo segmento del libelo denuncia la infracción a los artículos 23 N° 5 del DL 825; 21 y 86 del Código Tributario; 160 y 427 del Código de Procedimiento Civil y 51 de la Ley Orgánica Constitucional del Servicio de Impuestos Internos, pues erradamente se ha dado por acreditada la efectividad material de las operaciones a que se refieren las facturas objetadas, su pago y el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios en las facturas, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 23 N°5 incisos 2 ° y 3 ° del DL 825, en circunstancias que tales documentos están respaldados en guías de despacho falsas. A este respecto se afirma por el recurso que la contribuyente no demostró que los cheques se giraron contra la cuenta corriente de la sociedad reclamante registrada en la contabilidad; tampoco que en el reverso se hubiere anotado el rol único tributario del emisor de la factura y el número de ésta, pues sólo en una se advierte el RUT de los proveedores; ni la efectividad material de las operaciones y de su monto, porque no hay prueba del transporte de los bienes adquiridos, el ingreso a bodega, las entradas y salidas en el registro de existencias o cualquier otra probanza conducente a ello.
Por ello se sostiene que los jueces infringieron el artículo 21 del Código Tributario, al haber otorgado a la contribuyente el derecho a utilizar el 18% del crédito fiscal del IVA en circunstancias que sólo retuvo el 11%, pues el restante, del 7%, nunca fue enterado en arcas fiscales.
El tercer capítulo del recurso se extiende a la infracción de las normas reguladoras de la prueba contenidas en los artículos 21 del Código Tributario y 160 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en virtud de lo dispuesto en el artículo 148 del primer cuerpo legal citado, porque se dio por comprobada la efectividad de las operaciones a pesar de la falsedad de las guías de despacho que sirvieron de base para la emisión de las facturas de compra.
Más adelante se denunció la infracción a los artículos 51 de la Ley Orgánica Constitucional del Servicio de Impuesto Internos y 86 del Código Tributario, en relación al artículo 427 del Código de Procedimiento Civil, disposiciones que establecen que los funcionarios fiscalizadores de ese organismo tienen el carácter de ministros de fe para todos los efectos previstos en el Código Tributario y en las leyes tributarias, normativa que se infringió al decidir que las operaciones fueron efectivas a partir de la afirmación de haberse dado cumplimiento a la retención de IVA en la proporción que correspondía a la reclamante y haber efectuado las compras ateniéndose a lo dispuesto en el artículo 23 N° 5 del DL 825.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Sukni Metales S. A. con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema acoge casación de Sukni Metales contra Corte de Apelaciones: desestima rechazo de crédito fiscal por insuficiente valoración de prueba (cheques nominativos y facturas timbradas) que sí cumplía requisitos del artículo 23 N° 5 DL 825.
Sukni Metales S. A. con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema acoge casación y revoca sentencia de Corte de Apelaciones, dejando sin efecto liquidaciones tributarias al acreditar Sukni Metales la efectividad de operaciones con proveedores mediante documentación consistente y pagos verificables.
Metalpar S.A con Servicio de Impuestos Internos Direccion de Grandes Contribuyentes*
Rechaza casación de Metalpar por fusión con filial: el tribunal confirma que la fusión generó incremento patrimonial (badwill) afecto a impuesto de Primera Categoría, pero acoge parcialmente casación del SII para reconocer todo el ingreso en AT 2012, no diferido en 6 años.
Metalpar S.A con Servicio de Impuestos Internos Direccion de Grandes Contribuyentes*
Fusión empresarial de Metalpar: la Corte Suprema rechaza su reclamo contra liquidación del SII que reconoció aumento patrimonial en el año de la operación, no permitiendo diferimiento de seis períodos tributarios como pretendía la contribuyente.
Maria Fourcade Carmine con Servicio de Impuestos Internos
La Corte Suprema rechaza la casación del Fisco porque las liquidaciones por Impuesto a la Renta están vinculadas jurídicamente a las de IVA, cuya nulidad por extemporaneidad (Ley 18.320) arrastra necesariamente la invalidez de aquellas que se fundan en el mismo rechazo de facturas.
SOC. Inmobiliaria y Constructora Piedra Luna LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación del Fisco. La Corte Suprema confirma que la pérdida de documentos tributarios fue fortuita conforme a los hechos establecidos, por lo que no se configura la infracción del artículo 97 N°16 del Código Tributario que habría justificado la multa.