Ganadera y Forestal Nacional II S.A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 38078-2015 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 28 mar 2017 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazadas casación forma y fondo (m) |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Rodrigo Correa González · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder (redactor) · Arturo Prado Puga |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza casación en forma y fondo de contribuyente. Confirma que el SII correctamente tasó precio de venta de acciones como notoriamente inferior usando estado financiero más cercano a operación, sin incurrir en vicios formales ni errores de derecho.
Hechos
Ganadera y Forestal Nacional II S.A. reclamó contra liquidaciones tributarias Nº 1184 y 1185 de octubre 2006 por impuesto a la renta e impuesto de reintegro, objetando la tasación del precio de venta de acciones que el SII consideró notoriamente inferior. El Director Regional rechazó el reclamo (junio 2015). La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia (noviembre 2015). La contribuyente dedujo recursos de casación en forma y fondo ante la Corte Suprema.
Considerandos clave
Respecto de casación en forma: la Corte rechaza que exista ultrapetita o extrapetita. El fallo de Apelaciones se pronunció precisamente sobre lo debatido (procedimiento para determinar valor de acciones), concluyendo que el SII usó estado financiero de junio 2003 para operación de diciembre 2003 sin actualizaciones pertinentes, lo que constituye análisis del punto controvertido y no vicio de congruencia. Respecto de casación en fondo: el artículo 21 CT solo regula cargas procesales del contribuyente sin tasar medios de prueba; corresponde apreciación conforme a sana crítica (art. 132 CT). La diferencia de aproximadamente 10% no es subjetiva sino base de conclusión sobre valor real. El SII tenía facultad legal para tasar bajo art. 64 CT inciso 3º, y recaía en contribuyente probar que determinación no correspondía; la prueba producida no desvirtuó aplicación de la norma.
Resolutivo
Se rechazan los recursos de casación en forma y fondo deducidos por la contribuyente contra sentencia de Corte de Apelaciones de 11 de noviembre de 2015. Queda firme la confirmación del rechazo del reclamo tributario.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiocho de marzo de dos mil diecisiete.
En estos autos ingreso rol Nº 38.078-2015 de esta Corte Suprema, seguidos en procedimiento general de reclamación tributaria, por sentencia de quince de junio de dos mil quince dictada por el Director Regional de la Región Metropolitana Santiago Centro, no hizo lugar al reclamo interpuesto por Ganadera y Forestal Nacional II S.A. contra liquidaciones N° 1184 y 1185 de 30 de octubre de 2006, por concepto de impuesto a la renta de primera categoría y reintegro establecido en el artículo 97 de la Ley de Renta.
Apelada esta sentencia por la contribuyente, fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago en fallo de once de noviembre de dos mil quince, escrita a fojas 527.
En contra de esta última decisión la reclamante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo, los que se trajeron en relación por resolución de fojas 582.
EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA:
PRIMERO: Que por el recurso aludido se expresa, en primer lugar, que la sentencia de segunda instancia incurrió en la causal contemplada en el numeral 4º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el fallo se refirió a un fundamento jurídico que no fue objeto de la litis. Señala que lo que le correspondía demostrar era el procedimiento de valorización utilizado y si este entregaba un precio notoriamente inferior al de las acciones, por lo que los sentenciadores, al basar su decisión en que no se consideraron actualizaciones cercanas a la operación, es un fundamento totalmente ajeno a la litis y carente de toda pertinencia con el punto de prueba fijado y los hechos controvertidos que son parte del conflicto.
Termina señalando la influencia que este vicio ha tenido en lo dispositivo del fallo, por lo que pide que se acoja el recurso, casando la sentencia recaída en este proceso, declarando que fue pronunciada con ultrapetita, debiendo retrotraerse los antecedentes al estado de dictar sentencia o dictar sentencia de reemplazo, que acoja parcialmente el reclamo.
SEGUNDO: Que en cuanto al vicio de nulidad que se fundamenta en la causal Nº 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, cabe tener en cuenta que este precepto contempla dos formas de materialización. La primera consiste en otorgar más de lo pedido, esto es, propiamente la ultrapetita, mientras la segunda se produce al extenderse el fallo a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, hipótesis que se ha denominado extrapetita.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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