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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 95134-201623 jul 2018

Importadora Fertglobal Chile Limitada con Servicio de Impuestos Internos la Serena.

TribunalCorte Suprema
Rol95134-2016
Corte de origenCorte de Apelaciones de La Serena
Fecha sentencia23 jul 2018
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m)
MinistrosLamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Manuel Valderrama Rebolledo

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación en el fondo: la Corte Suprema valida la conclusión de los tribunales inferiores de que Fertglobal subdeclaró ingresos por traslados de mercaderías, sosteniendo que el recurso incurre en revisión de hechos y ponderación de prueba, competencia exclusiva de los jueces de instancia.

Hechos

Importadora Fertglobal Chile Limitada reclamó liquidaciones tributarias (1ª categoría 2012 e IVA 2011-2013) emitidas por el SII por ingresos subdeclarados, gastos no acreditados y retiros no documentados. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo el 16 de septiembre de 2015. La Corte de Apelaciones de La Serena confirmó la sentencia el 18 de octubre de 2016. La contribuyente dedujo casación en el fondo ante la Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte Suprema enfatiza que el recurso de casación persigue velar por la correcta aplicación de normas sustantivas, no revisar hechos establecidos ni reponderar prueba. Advierte que los tribunales inferiores constataron de hecho que la diferencia entre valores SAP y precios finales no fue demostrada como descuentos ni documentada con notas de crédito, y que los traslados de mercaderías sin evidencia material de transacciones constituyen ingresos subdeclarados. Rechaza que se haya invertido la carga de prueba: el art. 21 del Código Tributario pesa sobre el contribuyente, cuya documentación —aunque no objetada en autenticidad— resultó insuficiente en convicción para acreditar la naturaleza de las operaciones. La alegación de quebrantamiento de sana crítica es mera crítica a la valoración de prueba, función privativa de tribunales del fondo. El razonamiento de los jueces inferiores fue lógicamente coherente con los hechos establecidos.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena del 18 de octubre de 2016. Quedan firmes las liquidaciones tributarias cuestionadas y la desestimación del reclamo.

Texto de la sentencia

Santiago, veintitrés de julio de dos mil dieciocho.

En estos autos Rol N° 95134-2016 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación de liquidaciones tributarias iniciado por la contribuyente Importadora Fertglobal Chile Limitada, se dictó sentencia de primer grado el dieciséis de septiembre de dos mil quince, que rola a fojas 481 y siguientes, en virtud de la cual se rechazó el reclamo, manteniendo las liquidaciones Nº 243 a 249, sin imponer condena en costas, por estimar que el reclamante litigó con motivo plausible.

Esta decisión fue recurrida de apelación por la contribuyente ya mencionada a fojas 516, y confirmada por la Corte de Apelaciones de La Serena con fecha dieciocho de octubre de dos mil dieciséis, según se lee a fojas 596 y siguientes.

A fojas 602 y siguientes, la defensa de la reclamante dedujo recurso de casación en el fondo respecto de la sentencia de segundo grado, que fue ordenado traer en relación a fojas 637.

PRIMERO: Que en el recurso interpuesto se indican como normas vulneradas, en primer término, los artículos 2 del DL 825 , 19 , 20 , 1793 , 1801 y 1816 del Código Civil, 2, 20, 31 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por considerar compraventa a un acto unilateral, decisorio de su representada, que significó el traslado de mercaderías entre sus sucursales, en el que no concurren pluralidad de partes, ni consentimiento sobre los elementos propios de la compraventa o pago de precio. Por ello, se han equivocado al calificar jurídicamente tales traslados considerándolos venta, en circunstancias que de las guías de despacho aparece que el despachador y receptor de mercaderías es el mismo contribuyente y no se demostró la existencia de ventas.

También se infringen las normas de la Ley sobre Ventas y Servicios porque las operaciones realizadas no caen dentro del concepto de venta que ella contempla, ya que en la especie se trata de traslado físico o material de mercadería; así como las normas de la Ley de Impuesto a la Renta, porque no pueden surgir obligaciones tributarias de traslados de mercadería.

En segundo lugar, denuncia infringidos los artículos 2 , 53 , 55 y 57 de la Ley sobre Ventas y Servicios, 21 y 132 del Código Tributario y 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, ya que si no hay ventas, no existe obligación de emitir facturas. Por el contrario, sí existía la obligación de emitir guías de despacho conforme el artículo 55 y asi se demostró con la prueba rendida, documentos que no fueron calificados de no fidedignos por lo que debió dárseles valor probatorio.

Asimismo, se incurre en error de derecho al sostener que en relación a las operaciones en que el precio de venta final fue menor al registrado en el sistema SAP, ha debido emitirse nota de crédito, en circunstancias que ello no es procedente porque aquí no existió descuento al cliente, y la prueba rendida recae sobre el precio pactado con ellos al momento de la venta, aunque dicho precio sea inferior al registrado internamente en el sistema SAP.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

DECRETO LEY 824\tART. 31 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 2 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 21 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 132 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 20 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 132 (DEL ART 1)

Descriptores

Reglas de la sana críticaLibeloImpuesto a la RentaImpuesto a las ventas y serviciosImpuesto global complementarioPrueba pericialMáximas de la experienciaMedios probatoriosError de derecho/Influencia sustancialImpuesto a la Renta de Primera Categoría

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