Club Deportivo Huachipato con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 33415-2019 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Concepción |
| Fecha sentencia | 26 sep 2025 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazadas casación forma y fondo |
| Ministros | Adelita Ravanales Arriagada · María Benavides Casals (redactor) · Jean Matus Acuña · María Gajardo Harboe · Andrea Ruiz Rosas |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación formal y de fondo contra sentencia que confirmó cobro de impuesto de primera categoría a ingresos por publicidad, concesión de espacios y souvenirs del Club Deportivo Huachipato, por ser actividades comerciales del artículo 20 N°3 LIR que excepcionen la exención de la Ley N°8.834.
Hechos
Club Deportivo Huachipato, corporación sin fines de lucro acogida a Ley N°8.834, percibió ingresos por publicidad, concesión de espacios (salón de belleza, cafetería, show room) y venta de souvenirs durante 2011-2012, que no declaró. SII liquidó diferencias por impuesto de primera categoría. Tribunal Tributario y Aduanero Biobío rechazó el reclamo (1 febrero 2019). Corte de Apelaciones Concepción confirmó (1 octubre 2019). Contribuyente interpone casación formal y de fondo ante Corte Suprema.
Considerandos clave
Tribunal rechaza vicio de casación formal por contradicción: la sentencia compatibiliza armónicamente vigencia de exención Ley N°8.834 con excepción del artículo 40 inciso final LIR para rentas comerciales artículo 20 N°3, sin ser posible cumplir simultáneamente ambas. En fondo: actividad publicitaria del club no es mera cesión de espacios sino prestación de servicios publicitarios (cobra facturas afectas IVA). Concesión de espacios constituye actividad comercial artículo 3 N°5 Código Comercio (contrato lo reconoce). Souvenirs son comercio mercantil artículo 3 N°1 Código Comercio; documentos de traspaso no anulan valor probatorio contabilidad. Exención es de tipo real (por actividad), no personal. Prueba tributaria fue valorada conforme sana crítica. No hay derogación tácita de Ley N°8.834, solo aplicación sistemática de normas.
Resolutivo
Se rechazan los recursos de casación en la forma y en el fondo, quedando firme la sentencia de Corte de Apelaciones que confirmó el rechazo total del reclamo tributario y las liquidaciones N°204 y N°205 del SII.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco.
En estos autos Rol Nº 33.415-2019 se ha tramitado un procedimiento de reclamación tributaria en que el abogado Jean Pierre Latsague Lightwood, en representación del reclamante, Club Deportivo Huachipato, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia definitiva de segunda instancia, dictada con fecha uno de octubre de dos mil diecinueve, por la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó la sentencia definitiva de primera instancia del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Biobío, de uno de febrero de dos mil diecinueve, la que, a su vez, rechazó en su totalidad el reclamo deducido por su parte en contra de las Liquidaciones N° 204 y 205, ambas de 28 de julio de 2017, emitidas por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.
Con fecha cinco de diciembre de dos mil diecinueve se dispuso traer los autos en relación.
I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA:
PRIMERO: Que por este recurso se ha denunciado que en la sentencia recurrida se ha configurado el vicio de casación previsto en el N° 7 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, al haberse pronunciado la sentencia de manera contradictoria entre sus consideraciones de derecho y su decisión resolutiva, en relación con la vigencia de la exención tributaria contenida en la Ley N° 8.834.
Explica la recurrente que en su considerando octavo la sentencia concluye que la vigencia de la ley que establece la exención no es un hecho controvertido, pero sin perjuicio de ello, la sentencia discurre sobre la base que los ingresos percibidos por su representado por concepto de publicidad, concesión de espacios y souvenir se encontrarían contemplados en el N° 3 del artículo 20 de la Ley de Impuesto a la Renta, que regula los ingresos de la industria y del comercio, por tanto, se encontrarían en situación de excepción a la exención a que se refiere el artículo 40 inciso final de la misma Ley, estando entonces afectos. Dicha norma señala: "Estarán exentas del impuesto de la presente categoría las rentas percibidas por las personas que en seguida se enumeran": N°2: "Las instituciones exentas por leyes especiales". Y en su inciso final señala: "Con todo, las exenciones a que se refieren los números 1, 2 y 3 no regirán respecto de las empresas que pertenezcan a las instituciones mencionadas en dichos números ni de las rentas clasificadas en los números 3 y 4 del artículo 20".
La decisión sería entonces contradictoria, pues no es posible estimar vigente la exención contenida en Ley N° 8.834 y al mismo tiempo estimar gravados con impuesto de primera categoría los ingresos provenientes de la industria y el comercio a las instituciones deportivas como su representada.
Lo anterior se traduciría en aceptar una derogación tácita de la Ley N° 8.834, lo que no se condice con el carácter personal que tendría dicha exención.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Club Deportivo Huachipato con Servicio de Impuestos Internos VIII DR. Concepcion
Rechaza casación del SII contra fallo que dejó sin efecto liquidación a Club Deportivo Huachipato por ingresos de arriendo de casino y espacios publicitarios, al confirmar que dichas rentas no constituyen actividades comerciales ni publicitarias gravadas, siendo exentas conforme a Ley 8.834.
Sociedad Metalurgica Torres y Ocaranza LTDA. con Servicio de Impuestos Internos Poniente.
Rechaza casación en el fondo contra sentencia que confirmó rechazo del reclamo tributario de la contribuyente, por insuficiencia en la impugnación de hechos establecidos y correcta aplicación de normas sobre calificación de servicios y carga probatoria.
Plasticos Tecnicos S.A con Servicio de Impuestos Internos XVI DR Santiago SUR.
Rechaza casación forma y fondo de contribuyente. Tribunal confirmó rechazo de reclamo por insuficiencia de prueba respecto a vida útil, uso efectivo y acreditación del aporte de bienes depreciados, sin infracción de normas tributarias ni reglas de sana crítica.
Freres Boyens Jorge Temisctocles con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación del SII contra sentencia que acogió reclamación tributaria por impuesto de herencia, considerando que la notificación tardía del giro fue inválida al haberse efectuado fuera del procedimiento administrativo de revisión que la cuestionaba.
Banchile Factoring S.A. con Fisco de CHILE.
Corte Suprema acoge casación en el fondo: rechaza falta de legitimación pasiva del Fisco porque la Tesorería General de la República, como deudora de obligaciones fiscales sin personalidad jurídica propia, debería haber sido representada por el Consejo de Defensa del Estado.
Banchile Factoring S.A. con Fisco de CHILE.
Corte Suprema acoge casación y revoca sentencia de alzada que había rechazado demanda de cobro por falta de legitimación pasiva del Fisco; declara que corresponde conocer del fondo mediante nueva integración de la Corte de Apelaciones.