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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 33415-201926 sep 2025

Club Deportivo Huachipato con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion

TribunalCorte Suprema
Rol33415-2019
Corte de origenCorte de Apelaciones de Concepción
Fecha sentencia26 sep 2025
RecursoCasación
SalaTercera · Constitucional
ResultadoNO HA LUGAR Rechazadas casación forma y fondo
MinistrosAdelita Ravanales Arriagada · María Benavides Casals (redactor) · Jean Matus Acuña · María Gajardo Harboe · Andrea Ruiz Rosas

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación formal y de fondo contra sentencia que confirmó cobro de impuesto de primera categoría a ingresos por publicidad, concesión de espacios y souvenirs del Club Deportivo Huachipato, por ser actividades comerciales del artículo 20 N°3 LIR que excepcionen la exención de la Ley N°8.834.

Hechos

Club Deportivo Huachipato, corporación sin fines de lucro acogida a Ley N°8.834, percibió ingresos por publicidad, concesión de espacios (salón de belleza, cafetería, show room) y venta de souvenirs durante 2011-2012, que no declaró. SII liquidó diferencias por impuesto de primera categoría. Tribunal Tributario y Aduanero Biobío rechazó el reclamo (1 febrero 2019). Corte de Apelaciones Concepción confirmó (1 octubre 2019). Contribuyente interpone casación formal y de fondo ante Corte Suprema.

Considerandos clave

Tribunal rechaza vicio de casación formal por contradicción: la sentencia compatibiliza armónicamente vigencia de exención Ley N°8.834 con excepción del artículo 40 inciso final LIR para rentas comerciales artículo 20 N°3, sin ser posible cumplir simultáneamente ambas. En fondo: actividad publicitaria del club no es mera cesión de espacios sino prestación de servicios publicitarios (cobra facturas afectas IVA). Concesión de espacios constituye actividad comercial artículo 3 N°5 Código Comercio (contrato lo reconoce). Souvenirs son comercio mercantil artículo 3 N°1 Código Comercio; documentos de traspaso no anulan valor probatorio contabilidad. Exención es de tipo real (por actividad), no personal. Prueba tributaria fue valorada conforme sana crítica. No hay derogación tácita de Ley N°8.834, solo aplicación sistemática de normas.

Resolutivo

Se rechazan los recursos de casación en la forma y en el fondo, quedando firme la sentencia de Corte de Apelaciones que confirmó el rechazo total del reclamo tributario y las liquidaciones N°204 y N°205 del SII.

Texto de la sentencia

Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco.

En estos autos Rol Nº 33.415-2019 se ha tramitado un procedimiento de reclamación tributaria en que el abogado Jean Pierre Latsague Lightwood, en representación del reclamante, Club Deportivo Huachipato, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia definitiva de segunda instancia, dictada con fecha uno de octubre de dos mil diecinueve, por la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó la sentencia definitiva de primera instancia del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Biobío, de uno de febrero de dos mil diecinueve, la que, a su vez, rechazó en su totalidad el reclamo deducido por su parte en contra de las Liquidaciones N° 204 y 205, ambas de 28 de julio de 2017, emitidas por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.

Con fecha cinco de diciembre de dos mil diecinueve se dispuso traer los autos en relación.

I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA:

PRIMERO: Que por este recurso se ha denunciado que en la sentencia recurrida se ha configurado el vicio de casación previsto en el N° 7 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, al haberse pronunciado la sentencia de manera contradictoria entre sus consideraciones de derecho y su decisión resolutiva, en relación con la vigencia de la exención tributaria contenida en la Ley N° 8.834.

Explica la recurrente que en su considerando octavo la sentencia concluye que la vigencia de la ley que establece la exención no es un hecho controvertido, pero sin perjuicio de ello, la sentencia discurre sobre la base que los ingresos percibidos por su representado por concepto de publicidad, concesión de espacios y souvenir se encontrarían contemplados en el N° 3 del artículo 20 de la Ley de Impuesto a la Renta, que regula los ingresos de la industria y del comercio, por tanto, se encontrarían en situación de excepción a la exención a que se refiere el artículo 40 inciso final de la misma Ley, estando entonces afectos. Dicha norma señala: "Estarán exentas del impuesto de la presente categoría las rentas percibidas por las personas que en seguida se enumeran": N°2: "Las instituciones exentas por leyes especiales". Y en su inciso final señala: "Con todo, las exenciones a que se refieren los números 1, 2 y 3 no regirán respecto de las empresas que pertenezcan a las instituciones mencionadas en dichos números ni de las rentas clasificadas en los números 3 y 4 del artículo 20".

La decisión sería entonces contradictoria, pues no es posible estimar vigente la exención contenida en Ley N° 8.834 y al mismo tiempo estimar gravados con impuesto de primera categoría los ingresos provenientes de la industria y el comercio a las instituciones deportivas como su representada.

Lo anterior se traduciría en aceptar una derogación tácita de la Ley N° 8.834, lo que no se condice con el carácter personal que tendría dicha exención.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 768LEY 8834\tART. 1DECRETO LEY 824\tART. 40 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 6 (DEL ART. 1)DECRETO LEY 824\tART. 20 (DEL ART 1)CODIGO DE COMERCIO\tART. 3

Descriptores

Decisiones contradictoriasExención de impuestosLey de impuesto a la rentaAusencia de error de derechoActividades comercialesArgumentos no configuran la causal invocadaDeterminación de la renta líquida imponibleReclamo tributarioFundamentación de la sentencia definitivaContratos de publicidadClub deportivoActividad deportivaVigencia de la leyActo mercantilEmisión de facturas

Cómo resuelve este tribunal

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