Freres Boyens Jorge Temisctocles con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 4154-2015 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de La Serena |
| Fecha sentencia | 17 mar 2016 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazadas casacion forma y fondo |
| Ministros | Jorge Dahm Oyarzún · Leonor Etcheberry Court · Carlos Künsemüller Loebenfelder (redactor) · Jean Matus Acuña · Manuel Valderrama Rebolledo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación del SII contra sentencia que acogió reclamación tributaria por impuesto de herencia, considerando que la notificación tardía del giro fue inválida al haberse efectuado fuera del procedimiento administrativo de revisión que la cuestionaba.
Hechos
Jorge Fredes Boyens, pensionado, reclamó giro de impuesto de herencia del 12 de noviembre de 2012 emitido por el SII (Regional La Serena) por $6 millones, alegando prescripción de la acción fiscalizadora. El Tribunal Tributario y Aduanero de Coquimbo acogió el reclamo. La Corte de Apelaciones de La Serena confirmó. El SII dedujo casación en forma y fondo ante la Corte Suprema, argumentando que la notificación fue válida y ocurrió dentro del plazo de prescripción de 6 años contado desde el fallecimiento (16 de octubre de 2005), siendo válida hasta el 16 de octubre de 2013.
Considerandos clave
La Corte Suprema rechaza la casación en forma (ultrapetita) señalando que la notificación del giro fue materia legítimamente sometida por las partes al tribunal, particularmente porque el contribuyente presentó Revisión de Actuación Fiscalizadora (RAF) fundada precisamente en la falta de notificación. Respecto al fondo, estima que aunque el SII tiene facultades amplias para corregir actos defectuosos, en este caso la corrección mediante notificación al margen del procedimiento administrativo en curso desnaturaliza la RAF, que es instancia voluntaria destinada a ejercer derecho de reclamo sin formalismos. Declara que la notificación tardía (19 agosto 2013) fue inválida porque debió tramitarse dentro de la RAF misma, por lo cual no interrumpió la prescripción que operó el 16 de octubre de 2013.
Resolutivo
Rechaza recursos de casación en forma y fondo deducidos por el SII. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que acogió el reclamo, dejando sin efecto el giro de impuesto de herencia por prescripción de la acción fiscalizadora.
Texto de la sentencia
Santiago, diecisiete de marzo de dos mil dieciséis.
En estos autos Rol N° 4154-2015 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación tributaria intentada por el contribuyente Jorge Fredes Boyens, pensionado, en contra del giro por deuda de impuesto de herencia de fecha 12 de noviembre de 2012, emitido por la Dirección Regional de La Serena del Servicio de Impuestos Internos, el órgano fiscalizador dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena, que confirmó el fallo de primera instancia dictado por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Coquimbo, que hizo lugar al reclamo, dejando sin efecto el giro respectivo.
A fojas 153 se trajeron los autos en relación para conocer de ambos recursos.
En cuanto al recurso de casación en la forma:
PRIMERO: Que, por el presente recurso se sostiene que la sentencia de segunda instancia incurrió en la causal del numeral 4º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido dada en ultrapetita, extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Explica que la controversia de la causa versó sobre determinar si la acción fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos se encontraba o no prescrita a la fecha de emisión y notificación del giro reclamado, motivo por el cual no entiende el recurrente cómo lo discusión se centró en la validez de la notificación, cuando aquello nunca fue objeto de discusión, al no ser alegada en el reclamo ni se solicitó su declaración de nulidad y, además, se encontraba establecida como hecho de la causa la fecha de notificación del giro. Atribuye tal discusión a un argumento creado por los jueces en vulneración del principio dispositivo y la igualdad de partes.
Solicita se invalide el fallo recurrido y en sentencia de reemplazo se rechace el reclamo interpuesto por el contribuyente en todas sus partes, manteniendo a firme el giro reclamado.
SEGUNDO: Que, en reiteradas oportunidades se ha resuelto que la ultrapetita se produce cuando la sentencia se aparta de los términos en que las partes sitúan la controversia por medio de sus acciones, excepciones y defensas, alterándose su contenido, cambiando su objeto o modificando la causa de pedir; igualmente, cuando el ente jurisdiccional otorga más de lo pedido por los intervinientes en sus respectivos escritos de la etapa de discusión, actuaciones procesales que fijan la competencia del tribunal o cuando, en otra hipótesis, se emite pronunciamiento acerca de asuntos no sometidos a la decisión del tribunal (SCS, de diecisiete de junio de dos mil diez, Rol Nº 7016-08, entre otras).
TERCERO: Que para descartar la existencia del vicio denunciado hay que dirigirse a la motivación segunda de la sentencia que por esta vía se impugna, donde los sentenciadores realizan un análisis de las alegaciones del reclamante y la contestación del órgano fiscalizador a la pretensión del actor, concluyendo de manera acertada que la notificación del giro objeto de la impugnación era una materia sometida a consideración del tribunal por los litigantes, cuestión que descarta cualquier quebrantamiento al principio de congruencia que sujeta al tribunal al momento de resolver la litis en un procedimiento de naturaleza dispositiva, más aún, en dicho fundamento de la sentencia se explica, además, porqué tal hecho no fue establecido en la resolución que recibe la causa a prueba como punto a probar, lo que dice relación sólo a su falta de controversia entre las partes y no por carecer de sustancia y pertinencia, razones que conducen a descartar la existencia del vicio que se denuncia. Por otra parte, tampoco es posible vislumbrar afectación al derecho a defensa del recurrente, quien ha podido hacer valer todas sus defensas mediante el recurso de apelación y, ahora, a través del recurso de casación en el fondo que ha deducido conjuntamente con el presente recurso de casación formal.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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Corte Suprema acoge casación del SII y rechaza la del contribuyente: ordena aplicar impuesto único del artículo 21 LIR a gastos rechazados por facturas falsas, independientemente de haber disminuido renta líquida declarada.
Coquimbo Unido Sadp con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema acoge casación en forma por ultra petita: la sentencia de apelaciones fundó la nulidad de los giros en incumplimiento de reglamentación administrativa (falta de borrador confeccionado por contribuyente), tema no alegado por la recurrente, vulnerando congruencia procesal. Anula y remite a tribunal inferior para fallar sobre fondo conforme a los términos de la controversia.
Banchile Factoring S.A. con Fisco de CHILE.
Corte Suprema acoge casación en el fondo: rechaza falta de legitimación pasiva del Fisco porque la Tesorería General de la República, como deudora de obligaciones fiscales sin personalidad jurídica propia, debería haber sido representada por el Consejo de Defensa del Estado.
Banchile Factoring S.A. con Fisco de CHILE.
Corte Suprema acoge casación y revoca sentencia de alzada que había rechazado demanda de cobro por falta de legitimación pasiva del Fisco; declara que corresponde conocer del fondo mediante nueva integración de la Corte de Apelaciones.
Tesoreria General de la Republica con Ergas Friedman Sara Myriam.
Corte Suprema rechaza casación de contribuyente y confirma que la acción de cobro de impuestos no ha prescrito, pues fue interrumpida por reclamación administrativa y posteriormente por requerimiento judicial dentro del plazo legal.
Hoffmann Cochot Rodolfo con Servicio de Impuestos Internos VII Dirección Regional Talca
Rechaza casación por error en fecha de notificación de citación tributaria; el tribunal estima que el vicio no es trascendente pues el contribuyente conoció efectivamente de la citación y pudo rendir prueba en juicio.