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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 78913-201623 ago 2018

Evalueserve Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos V DR. Valparaíso.

TribunalCorte Suprema
Rol78913-2016
Corte de origenCorte de Apelaciones de Valparaíso
Fecha sentencia23 ago 2018
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m)
MinistrosCarlos Cerda Fernández · Jorge Dahm Oyarzún · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Juan Muñoz Pardo · Manuel Valderrama Rebolledo (redactor)

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación de exportadora que reclamaba devolución de IVA, ratificando que art. 36 D.L. 825 exige operaciones gravadas, no solo exportación, requisito que contribuyente no cumplió.

Hechos

Evalueserve Chile S.A., exportadora de servicios, solicitó devolución de remanente de crédito fiscal IVA correspondiente a períodos mayo 2009-octubre 2012. SII negó devolución (Res. Ex 5480/2013). Tribunal Tributario rechazó reclamo (28.12.2015). Corte Apelaciones Valparaíso confirmó sentencia (24.08.2016). Contribuyente interpone casación en el fondo denunciando infracción a arts. 23 y 36 D.L. 825, art. 26 Código Tributario y vulneración de principios de neutralidad tributaria.

Considerandos clave

Corte Suprema analiza que el art. 36 D.L. 825 reconoce derecho a recuperar IVA en operaciones gravadas. Contribuyente no discute que sus servicios son exentos conforme art. 20 N°5 Ley Renta, pero argumenta que norma no exige operaciones gravadas. Tribunal estima que el texto legal es claro: requiere que exportador realice operaciones gravadas (arts. 20 N°3 y N°4 Ley Renta) para acceder a devolución. Circular 14/1989 SII solo reitera lo prescrito en art. 36. Respecto art. 26 Código Tributario, estima inaplicable pues SII no cobró impuesto retroactivamente sino negó devolución según norma legal vigente. Desestima demanda de vulneración de principios de neutralidad al no concurrir requisito legal fundamental.

Resolutivo

Rechaza recurso de casación en el fondo interpuesto por Evalueserve Chile S.A., dejando firme sentencia de Corte Apelaciones que confirmó rechazo del reclamo tributario por negativa de devolución de IVA exportador.

Texto de la sentencia

Santiago, veintitrés de agosto de dos mil dieciocho.

En estos autos Rol N° 78913-2016 de esta Corte Suprema, sobre reclamación tributaría iniciado por la contribuyente Evalueserve Chile S.A., se dictó sentencia de primer grado el veintiocho de diciembre de dos mil quince, que rola a fojas 574 y siguientes, por la que no se hizo lugar al reclamo Interpuesto en contra de la Resolución Ex N° 5480, de 26 de agosto de 2013, que niega lugar a la devolución de remanente de crédito fiscal I.V.A. Exportador, correspondiente a los períodos de mayo de 2009 a octubre de 2012. Dicha decisión fue apelada por el contribuyente, a fojas 584 y objeto de pronunciamiento por la Corte de Apelaciones de Valparaíso el veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis y que rola a fojas 628, en virtud del cual se confirmó la de primer grado.

A fojas 668 se trajeron los autos en relación para conocer del recurso de casación en el fondo de fojas 629, interpuesto por la contribuyente aludida.

PRIMERO: Que por el recurso interpuesto se denuncia la infracción a los articulos 23 y 36 incisos 1 , 2 y 3 del D.L. 825 sobre IV . A. y el artículo 26 del Código Tributario.

Indica la reclamante que a través de la sentencia se vulneraron los principios informadores de neutralidad y no exportación de los tributos, pues según la tesis esgrimida en el fallo el impuesto no será neutro, sino que constituirá un costo de su bien final y al no poder recuperar la cantidad que corresponde a ese impuesto, necesariamente se exportará, haciendo que el servicio sea más caro.

Por aplicación de los principios indicados, el legislador tributario establece en el artículo 36 , inciso primero de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, el derecho a recuperar el impuesto que asiste al contribuyente, sin que imponga un requisito especial para ello. El inciso tercero de la misma disposición, trata de una situación diversa, que es la del exportador que, a la vez, realiza operaciones de venta o servicios dentro del país, por lo que queda afecto a los impuestos de todo comerciante y dicha norma le da la alternativa consistente en que la devolución del crédito fiscal puede hacerse contra el débito fiscal generado en ventas y servicios prestados dentro del país, como cualquier contribuyente; o el reembolso se hará conforme lo determine el Decreto Supremo, esto es, devolviendo los impuestos pagados, pero en caso alguno se exige que para pedir la devolución deba realizarse operaciones gravadas.

La actividad de exportación siempre es exenta, por lo que mal puede requerirse que se trate de actividades gravadas, pues haría inaplicable la norma.

Continua señalando que la interpretación dada por los sentenciadores también vulnera el artículo 26 del Código Tributario, pues esta norma impide que se apliquen retroactivamente el cobro de impuestos cuando el contribuyente se ha ajustado de buena fe a una determinada interpretación del Servicio de Impuestos Internos . Así explica que el ente fiscalizador dictó la Circular N° 14 de 31 de enero de 1989, que señala que se iguala el tratamiento que tienen las ventas al exterior, con aquellas operaciones que constituyen exportaciones de servicios, según calificación del Servicio de Aduanas, pudiendo los exportadores recuperar el IVA si estas operaciones son necesarias para el desarrollo de su actividad, estableciendo que en caso que no existan operaciones gravadas o el débito fiscal sea insuficiente, podrán recuperar el impuesto mediante la solicitud de devolución o imputación, concluyendo que es para todos los exportadores, circular que está vigente, por cuanto no se ha dejado sin efecto y supera en rango a los oficios del Director del citado Servicio.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 26 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 20 (DEL ART 1)DECRETO LEY 825\tART. 36DECRETO LEY 825\tART. 25DECRETO LEY 825\tART. 23

Descriptores

Buena feCasación no es instanciaActividad exentaServicio de Impuestos Internos (SII)Crédito fiscalImpuesto a las ventas y serviciosReclamo tributarioImpuesto al valor agregado (IVA)Cobro de impuestosDevoluciones de crédito fiscal por exportacionesAusencia de infracción a las leyes reguladoras de la prueba

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