Fluor Techint Srl Construcciones y Servicios LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 45878-2016 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 17 abr 2018 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazadas casación forma y fondo |
| Ministros | Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Manuel Valderrama Rebolledo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza casación de contribuyente contra confirmación que negó devolución de IVA Exportador por no acreditar calidad de empresa constructora en períodos tributarios reclamados.
Hechos
Fluor Techint SRL Construcciones y Servicios Ltda. reclamó contra Resoluciones N° 11971 y 11980 (09.12.2010) que rechazaron devoluciones de IVA Exportador, y contra Liquidaciones N° 345-362 (12.08.2011) que ordenaron reintegro de créditos fiscales IVA Exportador por períodos 2008-2010. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó la reclamación. La Corte de Apelaciones de Santiago (03.06.2016) confirmó el rechazo, sosteniendo que la reclamante no acreditó ser empresa constructora en los períodos reclamados, sino que desarrollaba servicios de ingeniería y asesoría. Fluor Techint dedujo casación en forma y fondo ante Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte rechaza el vicio de ultrapetita denunciado, concluyendo que los tribunales inferiores sí controvertieron el requisito de ser empresa constructora, que era materia de la litis. Respecto de casación en fondo, rechaza que se haya infringido artículo 26 del Código Tributario (prohibición de cobro retroactivo), pues los sentenciadores de mérito establecieron soberanamente como hecho probado que la reclamante no era empresa constructora, base sobre la cual no procedía aplicar la interpretación anterior del Servicio. Desecha la denuncia de infracciones a normas de interpretación de contratos por omisión de denuncia del artículo 1545 del Código Civil, requisito indispensable. Rechaza reclamos sobre prueba, reiterando que los documentos no fueron desconocidos sino estimados insuficientes para acreditar actividad de construcción. Desestima argumento de igualdad de trato (trato desigual respecto de otros contribuyentes) por formularse solo en casación, no en instancias anteriores, lo que desnaturalizaría el recurso como tercera oportunidad de debate.
Resolutivo
Se rechazan con costas los recursos de casación en forma y fondo deducidos por Fluor Techint SRL Construcciones y Servicios Ltda. Se mantiene firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de 03.06.2016 que confirmó el rechazo de las reclamaciones.
Texto de la sentencia
Santiago, diecisiete de abril de dos mil dieciocho.
En los autos Rol N° 45.878-2016 de esta Corte Suprema sobre procedimiento de reclamación tributaria, deduce recurso de casación en la forma y el fondo el abogado don Pedro Gutiérrez Solís, en representación de la reclamante Fluor Techint SRL Construcciones y Servicios Ltda., contra la sentencia de tres de junio de dos mil dieciséis, dictada por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la de primer grado que, a su vez, rechazó las reclamaciones interpuesta contra las Resoluciones N° 11971 y 11980, de 09 de diciembre de 2010, que objetaron la devolución de I.V.A. exportador solicitada por el reclamante y las Liquidaciones N° 345 a 362, todas de fecha 12 de agosto de 2011, que disponen el reintegro de la devolución del crédito fiscal I.V.A. exportador.
Se trajeron los autos en relación para conocer de ese recurso, tal como se lee a fs. 610.
En cuanto al recurso de casación en la forma Primero: Que en el arbitrio de casación formal el reclamante denuncia el vicio de ultrapetita fundado en que el tribunal de primera instancia desvió la discusión hacia un punto no controvertido el que la reclamante era una empresa constructora, en vez de establecer si era procedente aplicar en forma retroactiva el nuevo criterio fijado por el Servicio de Impuestos Internos respecto a los requisitos que hacían procedente la devolución del I.V.A. Exportador, sin que el organismo fiscalizador haya puesto en duda la calidad que invocaba en sus solicitudes, materializándose el vicio en la resolución que recibio a prueba la causa, la que fijó como punto de prueba: "acredítese por el reclamante que en los períodos tributarios involucrados desarrolló actividades como empresa constructora" y luego en la sentencia que determinó que no se había acreditado la calidad de empresa constructora, a lo que se extendió al fallo de segunda instancia.
Debido a lo expuesto se infringió el principio de congruencia procesal que requiere que exista consistencia entre la sentencia pronunciada y el objeto del proceso constituido por las pretensiones de las partes.
Por ello concluye que si no se hubiera cometido el vicio enunciado se habría acogido el reclamo en todas sus partes, pues el asunto controvertido no versaba sobre la calidad de constructora de la reclamante, sino sobre la aplicación retroactiva de un nuevo criterio del organismo fiscalizador.
Termina solicitando se acoja el arbitrio impetrado, se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja el reclamo, rechazando las liquidaciones y resoluciones emitidas por el Servicio de Impuestos Internos, con costas.
Segundo: Que en reiteradas oportunidades se ha resuelto que la "ultrapetita" se produce cuando el fallo se aparta de los términos en que los litigantes sitúan la controversia mediante sus acciones, excepciones y defensas, con alteración de su contenido, cambio de su objeto o modificación de la causa de pedir; igualmente, cuando el ente jurisdiccional otorga más de lo pedido por los contradictores en sus respectivos escritos de la etapa de discusión, actuaciones procesales que fijan la competencia del tribunal o cuando, en otra hipótesis, se emite pronunciamiento acerca de cuestiones no sujetas a la decisión del tribunal.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Evalueserve Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos V DR. Valparaíso.
Rechaza casación de exportadora que reclamaba devolución de IVA, ratificando que art. 36 D.L. 825 exige operaciones gravadas, no solo exportación, requisito que contribuyente no cumplió.
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Rodrigo Eduardo Gil Louit y Otro con Servicio de Impuestos Internos
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