Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

INADMISIBLECorte Suprema · Rol 10228-201122 dic 2011

Rodrigo Eduardo Gil Louit y Otro con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol10228-2011
Corte de origenCorte de Apelaciones de Valparaíso
Fecha sentencia22 dic 2011
RecursoCasación
SalaTercera · Constitucional
ResultadoINADMISIBLE Inadmisible casación forma rechazada, casación fondo
MinistrosSonia Araneda Briones · Jorge Medina Cuevas · Pedro Pierry Arrau · Maria Sandoval Gouët (redactor) · José Gómez Balmaceda

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema rechaza casación en forma por inadmisibilidad (causal quinta vedada en juicios tributarios) y casación en fondo por falta de fundamento: contribuyente no acreditó dominio o usufructo del inmueble para deducir crédito de impuesto territorial.

Hechos

Contribuyentes reclamaron liquidaciones de impuesto de primera categoría del SII, argumentando que podían deducir el impuesto territorial pagado. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo. La Corte de Apelaciones de Valparaíso confirmó ese rechazo. Los contribuyentes deducen casación en forma y fondo ante Corte Suprema, alegando que el SII había permitido tal deducción en años anteriores y que no se ponderó la prueba de pago del impuesto territorial.

Considerandos clave

Respecto de la casación en forma: la causal quinta (omisión de requisitos del artículo 170 CPC) solo es procedente en juicios regidos por ley especial cuando se omite la decisión del asunto controvertido. Aquí, la sentencia impugnada sí resolvió el fondo del reclamo (lo rechazó en todas sus partes), por lo que no existe el vicio alegado. Respecto de la casación en fondo: el artículo 26 del Código Tributario solo protege de cobro retroactivo cuando el contribuyente se ajustó de buena fe a interpretaciones oficiales del SII (circulares, dictámenes); la costumbre administrativa previa no genera tal protección. Tampoco se infringieron normas sobre valor probatorio de certificados de pago, pues el debate fue si el impuesto territorial podía imputarse como crédito, no si se pagó. Para ejercer tal crédito, el contribuyente debe ser propietario o usufructuario del bien; los jueces de fondo establecieron que la sociedad de hecho no tenía esa calidad, hecho que no fue controvertido idóneamente en casación.

Resolutivo

Se declara inadmisible el recurso de casación en la forma y se rechaza el recurso de casación en el fondo. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó el rechazo del reclamo de los contribuyentes.

Texto de la sentencia

Santiago, veintidós de diciembre de dos mil once.

Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 78y 782 del Código de Procedimiento Civil se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el contribuyente Rodrigo Gil Louit y otro en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que confirmó la sentencia de primer grado que rechazó el reclamo deducido.

I.- En cuanto al recurso de casación en la forma:

Segundo: Que en lo que dice relación con el recurso de casación en la forma, éste se sustenta en la causal quinta del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por haberse pronunciado la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del mismo cuerpo legal, por cuanto según indica no se satisface la exigencia legal de haber ponderado toda la prueba rendida, así como tampoco la de contener todas las consideraciones de hecho y de derecho que deben servir de fundamento a las decisiones del fallo y la decisión sobre el asunto controvertido.

Tercero: Que el artículo 768 inciso segundo del Código de Enjuiciamiento en lo Civil dispone que ?En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1º, 2º, 3º, 4º , 6º , 7º y 8º de este artículo y también en el número 5º cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido?. El artículo 766, por su parte, alude a ?las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales?.

Cuarto: Que al tenor de lo expuesto precedentemente y siendo este un juicio regido por ley especial, puesto que se encuentra previsto y reglado por las normas del Código Tributario, no resulta admisible la interposición del recurso de nulidad formal por la causal invocada, por lo que no puede ser acogido a tramitación.

Quinto: Que por otra parte, la causal quinta en estudio, en cuanto se refiere a la regla 6ª del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, si bien es procedente en este tipo de juicios, no puede acogerse a tramitación desde que los hechos en que se funda el recurso, no constituyen la causal que se invoca. En efecto, el vicio a que se refiere dicha norma sólo concurre cuando la sentencia no resuelve el asunto sometido al conocimiento de los sentenciadores, esto es, el que se encuentra en el petitorio del libelo que contiene la acción entablada.

Así, del mérito del fallo impugnado se puede constatar que aquél contiene la decisión del asunto -para los efectos de este recurso- esto es, que no da lugar al reclamo intentado en contra de las reseñadas liquidaciones de impuesto, en ninguna de sus partes.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

DECRETO LEY 824\tART. 20 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 26 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 39 (DEL ART 1)CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 768CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 782

Descriptores

Impuesto territorialManifiesta falta de fundamentoAdmisibilidad del recurso de casación en el fondoJuicio regido por ley especialAdmisibilidad del recurso de casación en la formaContribuyenteCrédito fiscalHechos no configuran la causal invocadaDecisión del asunto controvertidoReclamo tributarioCausal de casación en la formaImpuesto a la Renta de Primera CategoríaCobro con efecto retroactivo

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte Suprema en casación: la proporción medida sobre los 2.140 recursos de esta base.Conoce Pro

Fallos que aplican las mismas normas

InadmisibleRol 94122-2021Corte Suprema21 ene 2022

Juan Edmunds E.I.R.L. con Servicio de Impuestos Internos V DR Valparaiso

Corte Suprema rechaza casación en forma por falta de causal y casación en fondo por manifiesta falta de fundamento, dejando firme sentencia que rechazó amparo tributario de empresa con domicilio en Isla de Pascua que buscaba que SII informara a ENAP no cobrar impuesto específico a combustibles.

Casación
Pro

Hay 5 fallos más sobre estas normas

Mismo articulado, con su rol, carátula y tribunal, en las más de 4.000 sentencias del Poder Judicial de la base.

Conoce Pro