Rodrigo Eduardo Gil Louit y Otro con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 10228-2011 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Valparaíso |
| Fecha sentencia | 22 dic 2011 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | INADMISIBLE Inadmisible casación forma rechazada, casación fondo |
| Ministros | Sonia Araneda Briones · Jorge Medina Cuevas · Pedro Pierry Arrau · Maria Sandoval Gouët (redactor) · José Gómez Balmaceda |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza casación en forma por inadmisibilidad (causal quinta vedada en juicios tributarios) y casación en fondo por falta de fundamento: contribuyente no acreditó dominio o usufructo del inmueble para deducir crédito de impuesto territorial.
Hechos
Contribuyentes reclamaron liquidaciones de impuesto de primera categoría del SII, argumentando que podían deducir el impuesto territorial pagado. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo. La Corte de Apelaciones de Valparaíso confirmó ese rechazo. Los contribuyentes deducen casación en forma y fondo ante Corte Suprema, alegando que el SII había permitido tal deducción en años anteriores y que no se ponderó la prueba de pago del impuesto territorial.
Considerandos clave
Respecto de la casación en forma: la causal quinta (omisión de requisitos del artículo 170 CPC) solo es procedente en juicios regidos por ley especial cuando se omite la decisión del asunto controvertido. Aquí, la sentencia impugnada sí resolvió el fondo del reclamo (lo rechazó en todas sus partes), por lo que no existe el vicio alegado. Respecto de la casación en fondo: el artículo 26 del Código Tributario solo protege de cobro retroactivo cuando el contribuyente se ajustó de buena fe a interpretaciones oficiales del SII (circulares, dictámenes); la costumbre administrativa previa no genera tal protección. Tampoco se infringieron normas sobre valor probatorio de certificados de pago, pues el debate fue si el impuesto territorial podía imputarse como crédito, no si se pagó. Para ejercer tal crédito, el contribuyente debe ser propietario o usufructuario del bien; los jueces de fondo establecieron que la sociedad de hecho no tenía esa calidad, hecho que no fue controvertido idóneamente en casación.
Resolutivo
Se declara inadmisible el recurso de casación en la forma y se rechaza el recurso de casación en el fondo. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó el rechazo del reclamo de los contribuyentes.
Texto de la sentencia
Santiago, veintidós de diciembre de dos mil once.
Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 78y 782 del Código de Procedimiento Civil se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el contribuyente Rodrigo Gil Louit y otro en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que confirmó la sentencia de primer grado que rechazó el reclamo deducido.
I.- En cuanto al recurso de casación en la forma:
Segundo: Que en lo que dice relación con el recurso de casación en la forma, éste se sustenta en la causal quinta del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por haberse pronunciado la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del mismo cuerpo legal, por cuanto según indica no se satisface la exigencia legal de haber ponderado toda la prueba rendida, así como tampoco la de contener todas las consideraciones de hecho y de derecho que deben servir de fundamento a las decisiones del fallo y la decisión sobre el asunto controvertido.
Tercero: Que el artículo 768 inciso segundo del Código de Enjuiciamiento en lo Civil dispone que ?En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1º, 2º, 3º, 4º , 6º , 7º y 8º de este artículo y también en el número 5º cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido?. El artículo 766, por su parte, alude a ?las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales?.
Cuarto: Que al tenor de lo expuesto precedentemente y siendo este un juicio regido por ley especial, puesto que se encuentra previsto y reglado por las normas del Código Tributario, no resulta admisible la interposición del recurso de nulidad formal por la causal invocada, por lo que no puede ser acogido a tramitación.
Quinto: Que por otra parte, la causal quinta en estudio, en cuanto se refiere a la regla 6ª del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, si bien es procedente en este tipo de juicios, no puede acogerse a tramitación desde que los hechos en que se funda el recurso, no constituyen la causal que se invoca. En efecto, el vicio a que se refiere dicha norma sólo concurre cuando la sentencia no resuelve el asunto sometido al conocimiento de los sentenciadores, esto es, el que se encuentra en el petitorio del libelo que contiene la acción entablada.
Así, del mérito del fallo impugnado se puede constatar que aquél contiene la decisión del asunto -para los efectos de este recurso- esto es, que no da lugar al reclamo intentado en contra de las reseñadas liquidaciones de impuesto, en ninguna de sus partes.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Urenda Salamanca y Otros con Servicio de Impuestos Internos V DR Valparaiso, Acumulada Causa Rol N° 14-2023-a-
Corte Suprema declara inadmisible casación en la forma y rechaza casación en el fondo deducida por herederos contra confirmación de rechazo de reclamaciones tributarias sobre impuesto a asignación hereditaria, por deficiencias en fundamentación del recurso y disconformidad con lo resuelto.
Abarza González y otro con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Punta Arenas
Corte Suprema declara inadmisible la casación en forma y rechaza la casación en el fondo por falta de fundamentos concretos y específicos en los agravios deducidos contra la sentencia confirmatoria de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas.
Juan Edmunds E.I.R.L. con Servicio de Impuestos Internos V DR Valparaiso
Corte Suprema rechaza casación en forma por falta de causal y casación en fondo por manifiesta falta de fundamento, dejando firme sentencia que rechazó amparo tributario de empresa con domicilio en Isla de Pascua que buscaba que SII informara a ENAP no cobrar impuesto específico a combustibles.
Chaigneau Haensgen con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente
Corte Suprema rechaza casación en forma por causal inadmisible en juicio tributario especial, y rechaza casación en fondo por falta de cuestionamiento jurídico propio y contradicción con hechos inamovibles del fallo.
Ingenieria y Contruccion Ses Chile LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
La Corte Suprema declara inadmisible la casación de fondo por defectos formales en el planteamiento del vicio denunciado, que no se sustenta en la fundamentación del fallo recurrido y corresponde a una causal distinta a la invocada.
Acciona Infrastructura S.A Agencia en Chile con Servicio de Impuestos Internos
La Corte Suprema declara inadmisible la casación formal y rechaza por falta de fundamento la casación de fondo deducida por Acciona Infraestructura contra confirmación que rechazó reclamo tributario sobre rebaja de pérdida declarada en 2009.