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Tribunal · solo Pro
Constructora y Transportes Nalcahue SPA con SII
Fecha: 09-12-2025 · Materia: Liquidación · Juez: Hugo Alberto Osorio Morales
HA LUGAR EN PARTE+100M Ha Lugar en Parte
Tribunal rechaza reclamación contra liquidaciones de IVA y Renta por $610.8 millones, determinando que facturas de tres proveedores (McFly, Acer y CGV) son ideológicamente falsas, aunque acepta validez de facturas de HMI.
Constructora y Transportes Nalcahue SpA reclamó contra Liquidaciones Nº 78-93 de 28.6.2024 y Resolución Exenta Nº 217.666 de 20.12.2024, por $610.849.748 en concepto de IVA, Impuesto Único del artículo 21 LIR y reintegro de impuesto a la renta. La reclamante declaró facturas de cuatro proveedores (Comercial e Inversiones Paz McFly SpA, Acer Chile SpA, Inversiones e Inmobiliaria CGV SpA e HMI SpA) por servicios de arriendo de maquinaria. El SII cuestionó la autenticidad de estas facturas por irregularidades tributarias de los proveedores e inexistencia de operaciones reales.
El Tribunal aplicó prueba conforme a sana crítica con estándar de preponderancia. Estableció hechos no controvertidos sobre la contabilización de facturas. Determinó que los proveedores McFly, Acer y CGV carecían de capacidad operativa para prestar servicios; presentaban irregularidades tributarias graves; McFly sustentaba crédito fiscal en DIN inexistentes; Acer y CGV derivaban 95% y 98% respectivamente de su crédito fiscal de McFly. Analizó documentación de la reclamante (transferencias, contratos, cartolas bancarias, órdenes de compra) concluyendo que aunque acreditan pagos materiales, no p
Se rechaza el reclamo. Se deja sin efecto parcialmente las Liquidaciones Nº 78-93 respecto de facturas de HMI por $28.896.000. Se mantienen liquidaciones respecto de facturas de McFly, Acer y CGV por ser documentos ideológicamente falsos. Se confirma Resolución Exenta Nº 217.666.
Valdivia, nueve de diciembre de dos mil veinticinco
VISTOS,
A fojas 1 y siguientes, comparece Rocío Toro Bravo, RUT N° 17.201.072-5, abogada, en representación de Constructora y Transportes Nalcahue SpA (en adelante, la reclamante), RUT N° 76.401.584-3, ambos domiciliados para estos efectos en calle Chacabuco N° 795, oficina 202, comuna de Valdivia, Región de Los Ríos. Interpone reclamo en contra de las Liquidaciones Nº 78 a 93 de 28.6.2024, notificadas con la misma fecha y emitidas por el Servicio de Impuestos Internos (en adelante, el Servicio). El reclamo se interpone, además, en contra de la Resolución Exenta N° 217.666, de 20.12.2024, notificada con la misma fecha y emitida, también, por el Servicio.
El reclamo se refiere al cumplimiento del plazo para reclamar, a los hechos, a la defensa y al derecho aplicable. El contenido del reclamo se analizará en la parte considerativa de la sentencia. Solicita que se tenga por presentado el reclamo, se acoja y se dejen sin efecto la resolución y las liquidaciones en todas sus partes, o en las que determine el Tribunal, ordenando su reliquidación. Solicita, además, que se tengan por acompañados los documentos que indica, y que se disponga el aviso al correo electrónico que indica del hecho de haber sido notificada de una o más resoluciones. Solicita, también, que se tenga presente el domicilio que indica, que su personería consta en el documento que acompaña y que solicita tener por acompañado, y que, en su calidad de abogada, asumirá personalmente el patrocinio.
DILIGENCIAS DEL PROCESO, A fojas 76, se tiene por interpuesto el reclamo y se confiere traslado al Servicio, se tienen por acompañados los documentos indicados. Se accede a la solicitud de aviso, se tiene presente el domicilio, se tiene presente la personería, se tiene por acompañado el documento y se tiene presente que en su calidad de abogada asume el patrocinio.
A fojas 78, comparece Lorena Medina Martínez, RUT N° 11.532.898-0, Directora
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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