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Tribunal · solo Pro
MARTINEZ PARRA con SII
Fecha: 17-01-2013 · Materia: Liquidación · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
RECHAZA+100M Confirmatorio No Ha Lugar Revocatorio
Se rechaza la reclamación contra la liquidación que imputa ingresos no justificados como rentas de Primera Categoría, al no acreditarse el origen de los fondos empleados en inversiones inmobiliarias y vehiculares durante 2008.
Jorge Martínez Parra, comerciante socio administrador de Comercial e Industrial Martínez y Cartes Limitada, fue fiscalizado por el SII respecto de inversiones efectuadas en 2008 (tres inmuebles por $118.500.000 y tres vehículos por $24.309.384). El SII, ante su inconcurrencia a la citación de fiscalización, presume que tales fondos corresponden a utilidades no tributadas, adicionando $142.809.384 a su base imponible de Impuesto Global Complementario del año 2009. El reclamante alega que los fondos provenían de ingresos personales, retiros de la sociedad y créditos bancarios depositados en su c
El tribunal estima que la acreditación del origen de fondos exige demostrar la fuente o raíz de donde nacen los caudales, no simplemente la existencia de saldos en cuenta corriente o documentos de pago. Aunque el artículo 70 de la LIR permite demostrar el origen mediante contabilidad fidedigna y otros medios, la ausencia de libros contables del reclamante resulta determinante. Los testimonios de empleados de la sociedad constituyen antecedentes indiciarios del depósito de fondos comerciales en la cuenta personal del socio, pero no acreditan debidamente que tales traspasos estuvieran contabiliz
Se rechaza la reclamación y se confirma la Liquidación Nº 29201000007 de 25 de enero de 2012, que adiciona $142.809.384 como ingresos no justificados clasificados en Primera Categoría. Se aplica la presunción del artículo 70 inciso segundo de la LIR. No se condena en costas al reclamante por tener motivo plausible para litigar.
Temuco, diecisiete de enero de dos mil trece.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don JORGE MARIANO MARTINEZ
PARRA, cédula de identidad N° 8.330.851-6, comerciante, con domiciliado en calle Parma N° 2135, de Temuco, quien interpone reclamo en contra de la Liquidación N° 29201000007 de fecha 25 de enero de 2012, emanada de la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que determinó diferencias por concepto de Impuesto Global Complementario, solicitando se deje sin efecto dicha actuación administrativa en razón de los fundamentos de hecho y de derecho que expone.
Señala que la liquidación reclamada se basa en cuatro observaciones, de las cuales las tres primeras han sido íntegramente corregidas y aclaradas, de tal manera que la controversia se refiere a la observación denominada G47 que corresponde a que los ingresos declarados no guardarían relación con las inversiones efectuadas, gastos de vida, y desembolsos. Señala que no di ó respuesta a la citación formulada por el ente fiscalizador, el que por estimar que no se acreditó el origen de tales recursos, presume que corresponden a utilidades afectas al impuesto de Primera Categoría de acuerdo al N° 3 del artículo 20 de la Ley de la Renta, agreg ándose a la base imponible de los Impuestos a la Renta y Global Complementario del año tributario 2009, la suma de $ 56.247.101. - Agrega que dichos desembolsos se indican en la Liquidación reclamada y serían los siguientes: 1.- La suma de $80.500.000.- pagados por la compra de un bien raíz efectuada por escritura pública de fecha 4 de enero de 2008. 2.- La suma de $ 18.000.000.- pagados por la compra de un bien raíz efectuada por escritura pública de 23 de abril del año 2008. 3.- La suma de $8.530.185.- pagados por la compra de un automóvil usado, efectuada con fecha 28 de mayo de 2008. 4.- La suma de $10.795.000.- pagados por la adquisición de un vehículo nuevo, efectuada con fecha 16 de junio de 2008.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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