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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 6108-201317 jul 2014

Sociedad Perfumes y Cosmeticos Rojas y Silva LTDA. con Servicio de Impuestos Internos**

TribunalCorte Suprema
Rol6108-2013
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia17 jul 2014
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosHaroldo Brito Cruz (redactor) · Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Emilio Pfeffer Urquiaga

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se rechaza casación en el fondo por insuficiencia de recurso: los hechos establecidos por los tribunales inferiores (falta de acreditación de pasivo y origen de fondos) quedan firmes, aplicándose correctamente el artículo 2° de la Ley de Renta al considerar el incremento patrimonial como renta.

Hechos

Sociedad Perfumes y Cosméticos Rojas y Silva Ltda. fue requerida por el SII por liquidaciones tributarias (377-379 de 2004 y 712-717 de 2005) por un pasivo no declarado de $1.512.796.614 hacia la disuelta Sociedad Importadora de Perfumes Rojas y Silva Ltda., y por origen de fondos no justificados. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo respecto de las primeras liquidaciones y acogió parcialmente respecto de las segundas. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó esta sentencia. El contribuyente dedujo casación en el fondo ante la Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte Suprema examina si existió error de derecho con influencia sustancial en lo dispositivo. Analiza que: (1) los hechos fácticos están establecidos y no fueron debidamente impugnados: la reclamante no acreditó la existencia contable del pasivo ni el origen de los fondos; (2) el recurso prescinde de estos presupuestos fácticos, limitándose a reseñar cómo su prueba sería suficiente, sin demostrar alteración del onus probandi; (3) conforme artículo 21 del Código Tributario, la carga probatoria fue correctamente distribuida y aplicada; (4) la omisión de declarar contablemente los movimientos, unida a falta de prueba concreta, permitió determinar que el pasivo no existe, constituyendo incremento patrimonial y por tanto renta conforme artículo 2° de la Ley de Renta; (5) era deber imperativo del contribuyente acreditar origen de fondos conforme artículo 70 de la Ley de Renta, lo que no ocurrió.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo. Quedan firmes las sentencias de la Corte de Apelaciones de Santiago de 18 de julio de 2013 y del Tribunal Tributario y Aduanero, manteniéndose el rechazo del reclamo por falta de acreditación del pasivo y origen de fondos.

Texto de la sentencia

Santiago, diecisiete de julio de dos mil catorce.

En estos antecedentes rol N° C-10285-2009 de la Dirección Regional Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, por sentencia de veinticinco de junio de dos mil doce, escrita a fs. 419 y siguientes, se rechazó el reclamo deducido por el contribuyente Sociedad Perfumes y Cosméticos Rojas y Silva Ltda., representada por don Roberto Silva Gallo y don Sergio Rojas Brito en contra de las liquidaciones 377 a 379 de 25 de febrero de 2004 y, se acogió parcialmente el reclamo interpuesto en contra de las liquidaciones 712 a 717 de 29 de abril de 2005.

La mencionada sentencia fue apelada por la parte reclamante, recurso del que conoció una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que por resolución de dieciocho de julio de dos mil trece, que se lee a fs. 476, la confirmó, con declaración que los intereses moratorios que establece el artículo 53 del Código Tributario no se han devengado durante el período comprendido entre las fechas en que se presentó el reclamo y la que lo tuvo por definitivamente interpuesto.

Contra esta última decisión el reclamante dedujo recurso de casación en el fondo, el que se trajo en relación a fs. 502.

PRIMERO: Que el recurso aludido sostiene que, en primer término, la sentencia impugnada ha vulnerado, el artículo 2 ° de la Ley de Impuesto a la Renta. Expresa la recurrente que los sentenciadores de segundo grado han incurrido en error de derecho al interpretar el referido artículo y presumir, sobre la base de la declaración de término de giro de un tercero, que la Sociedad Importadora de Perfumes Rojas y Silva Ltda., en tanto no declaró un activo por $ 1.277.766.746 a la hora de efectuar su propio término de giro declarando tan sólo $ 71.834.952, tuvo por dicha diferencia un incremento patrimonial respecto del deudor del mismo. Señala que, a la fecha de término de giro de la acreedora, el crédito por la suma de $ 1.277.776.746, cedido por la disuelta Sociedad Importadora de Perfumes Rojas Silva Ltda. a sus socios, señores Sergio Rojas Brito, Roberto Silva Gallo, Sergio Rojas Gómez y Roberto Silva Zautzik, se encontraba vigente y pendiente de pago.

Estima que al no existir tal incremento patrimonial, se ha infringido el artículo 2 ° de la Ley de Renta, que define renta, previene que ha de consistir al menos en un aumento de riqueza, cuestión que no es posible sostener según las consideraciones de la propia sentencia, al admitir que el pasivo seguía pendiente al momento del término de giro de la acreedora.

SEGUNDO: Que, a continuación, el recurrente denuncia la infracción al artículo 38 bis de la Ley de Impuesto a la Renta, pues la sentencia impugnada, para rechazar su reclamo, sostiene que si la cesión de créditos hubiese sido efectiva debió ser declarada por la sociedad acreedora al momento de efectuar su término de giro. Advierte que el hecho de dar o no cumplimiento a la referida norma, jamás puede llegar a constituir una prueba tendiente a acreditar la extinción de un activo por muerte del acreedor.

Señala que al no haber existido la cuenta de activo por $ 1.277.766.746 a la fecha de la disolución y posterior término de giro de la sociedad acreedora, en tanto a esa fecha no detentaba tal acreencia por haber sido cedido el crédito, no era posible requerir su declaración al efectuar el término de giro. Así, se infringe el artículo 38 bis de la ley ya citada, al exigir una declaración que no debía efectuarse, por no constituir renta pendiente de tributación a esa fecha y, lo que es más grave, es que a partir de ese sólo hecho, el sentenciador asumió que la falta de declaración del referido activo importaba la extinción de la deuda, atribuyendo rentas a un tercero, su representada.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Normas citadas

DECRETO LEY 824\tART. 21 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 2 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 21 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 71 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 3 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 53 (DEL ART. 1)DECRETO LEY 824\tART. 70 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 20 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 38 BIS (DEL ART 1)

Descriptores

Recurso de casación en el fondoRechaza recurso de casación en el fondoReclamo tributarioLiquidaciones tributariasReclamación de liquidaciones tributarias

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