Sociedad Perfumes y Cosmeticos Rojas y Silva LTDA. con Servicio de Impuestos Internos**
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 6108-2013 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 17 jul 2014 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz (redactor) · Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Emilio Pfeffer Urquiaga |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe rechaza casación en el fondo por insuficiencia de recurso: los hechos establecidos por los tribunales inferiores (falta de acreditación de pasivo y origen de fondos) quedan firmes, aplicándose correctamente el artículo 2° de la Ley de Renta al considerar el incremento patrimonial como renta.
Hechos
Sociedad Perfumes y Cosméticos Rojas y Silva Ltda. fue requerida por el SII por liquidaciones tributarias (377-379 de 2004 y 712-717 de 2005) por un pasivo no declarado de $1.512.796.614 hacia la disuelta Sociedad Importadora de Perfumes Rojas y Silva Ltda., y por origen de fondos no justificados. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo respecto de las primeras liquidaciones y acogió parcialmente respecto de las segundas. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó esta sentencia. El contribuyente dedujo casación en el fondo ante la Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte Suprema examina si existió error de derecho con influencia sustancial en lo dispositivo. Analiza que: (1) los hechos fácticos están establecidos y no fueron debidamente impugnados: la reclamante no acreditó la existencia contable del pasivo ni el origen de los fondos; (2) el recurso prescinde de estos presupuestos fácticos, limitándose a reseñar cómo su prueba sería suficiente, sin demostrar alteración del onus probandi; (3) conforme artículo 21 del Código Tributario, la carga probatoria fue correctamente distribuida y aplicada; (4) la omisión de declarar contablemente los movimientos, unida a falta de prueba concreta, permitió determinar que el pasivo no existe, constituyendo incremento patrimonial y por tanto renta conforme artículo 2° de la Ley de Renta; (5) era deber imperativo del contribuyente acreditar origen de fondos conforme artículo 70 de la Ley de Renta, lo que no ocurrió.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo. Quedan firmes las sentencias de la Corte de Apelaciones de Santiago de 18 de julio de 2013 y del Tribunal Tributario y Aduanero, manteniéndose el rechazo del reclamo por falta de acreditación del pasivo y origen de fondos.
Texto de la sentencia
Santiago, diecisiete de julio de dos mil catorce.
En estos antecedentes rol N° C-10285-2009 de la Dirección Regional Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, por sentencia de veinticinco de junio de dos mil doce, escrita a fs. 419 y siguientes, se rechazó el reclamo deducido por el contribuyente Sociedad Perfumes y Cosméticos Rojas y Silva Ltda., representada por don Roberto Silva Gallo y don Sergio Rojas Brito en contra de las liquidaciones 377 a 379 de 25 de febrero de 2004 y, se acogió parcialmente el reclamo interpuesto en contra de las liquidaciones 712 a 717 de 29 de abril de 2005.
La mencionada sentencia fue apelada por la parte reclamante, recurso del que conoció una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que por resolución de dieciocho de julio de dos mil trece, que se lee a fs. 476, la confirmó, con declaración que los intereses moratorios que establece el artículo 53 del Código Tributario no se han devengado durante el período comprendido entre las fechas en que se presentó el reclamo y la que lo tuvo por definitivamente interpuesto.
Contra esta última decisión el reclamante dedujo recurso de casación en el fondo, el que se trajo en relación a fs. 502.
PRIMERO: Que el recurso aludido sostiene que, en primer término, la sentencia impugnada ha vulnerado, el artículo 2 ° de la Ley de Impuesto a la Renta. Expresa la recurrente que los sentenciadores de segundo grado han incurrido en error de derecho al interpretar el referido artículo y presumir, sobre la base de la declaración de término de giro de un tercero, que la Sociedad Importadora de Perfumes Rojas y Silva Ltda., en tanto no declaró un activo por $ 1.277.766.746 a la hora de efectuar su propio término de giro declarando tan sólo $ 71.834.952, tuvo por dicha diferencia un incremento patrimonial respecto del deudor del mismo. Señala que, a la fecha de término de giro de la acreedora, el crédito por la suma de $ 1.277.776.746, cedido por la disuelta Sociedad Importadora de Perfumes Rojas Silva Ltda. a sus socios, señores Sergio Rojas Brito, Roberto Silva Gallo, Sergio Rojas Gómez y Roberto Silva Zautzik, se encontraba vigente y pendiente de pago.
Estima que al no existir tal incremento patrimonial, se ha infringido el artículo 2 ° de la Ley de Renta, que define renta, previene que ha de consistir al menos en un aumento de riqueza, cuestión que no es posible sostener según las consideraciones de la propia sentencia, al admitir que el pasivo seguía pendiente al momento del término de giro de la acreedora.
SEGUNDO: Que, a continuación, el recurrente denuncia la infracción al artículo 38 bis de la Ley de Impuesto a la Renta, pues la sentencia impugnada, para rechazar su reclamo, sostiene que si la cesión de créditos hubiese sido efectiva debió ser declarada por la sociedad acreedora al momento de efectuar su término de giro. Advierte que el hecho de dar o no cumplimiento a la referida norma, jamás puede llegar a constituir una prueba tendiente a acreditar la extinción de un activo por muerte del acreedor.
Señala que al no haber existido la cuenta de activo por $ 1.277.766.746 a la fecha de la disolución y posterior término de giro de la sociedad acreedora, en tanto a esa fecha no detentaba tal acreencia por haber sido cedido el crédito, no era posible requerir su declaración al efectuar el término de giro. Así, se infringe el artículo 38 bis de la ley ya citada, al exigir una declaración que no debía efectuarse, por no constituir renta pendiente de tributación a esa fecha y, lo que es más grave, es que a partir de ese sólo hecho, el sentenciador asumió que la falta de declaración del referido activo importaba la extinción de la deuda, atribuyendo rentas a un tercero, su representada.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Jorge Martinez Parra con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación formal y de fondo del contribuyente y casación de fondo del SII. Confirma sentencia de apelación que aceptó justificación parcial de fondos para inversiones: retiros no impugnados, remuneraciones 2008, y préstamo personal del BCI.
Carlos Pereyra Gerber con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación en el fondo al considerar que los tribunales inferiores correctamente calificaron la actividad principal del contribuyente como de primera categoría y que falta acreditación de origen de fondos invertidos.
Maria E. Gonzalez Huepe con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación de contribuyente por falta de acreditación del origen de fondos para compra inmueble; mantiene liquidación de IGC. Disidencia declara improcedentes intereses moratorios por nulidad procesal no atribuible al contribuyente.
Carlos Eduardo Lizama Echeverria con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema declara inadmisible casación en forma y rechaza casación en fondo de contribuyente que cuestiona liquidación tributaria, confirmando sentencia de Corte de Apelaciones que rechazó su reclamo.
Paola Andrea Olavarria Ahumada con Servicio de Impuestos Internos.
La Corte Suprema rechaza la casación del Fisco por no haber denunciado infracción a normas reguladoras de la prueba; las conclusiones fácticas sobre el origen de fondos del cónyuge quedan firmes, confirmando la anulación de las liquidaciones tributarias.
Sociedad Metalurgica Torres y Ocaranza LTDA. con Servicio de Impuestos Internos Poniente.
Rechaza casación en el fondo contra sentencia que confirmó rechazo del reclamo tributario de la contribuyente, por insuficiencia en la impugnación de hechos establecidos y correcta aplicación de normas sobre calificación de servicios y carga probatoria.