Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 2189-201126 oct 2012

Carlos Pereyra Gerber con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol2189-2011
Corte de origenCorte de Apelaciones de Concepción
Fecha sentencia26 oct 2012
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosHaroldo Brito Cruz · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder (redactor) · Jorge Lagos Gatica

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación en el fondo al considerar que los tribunales inferiores correctamente calificaron la actividad principal del contribuyente como de primera categoría y que falta acreditación de origen de fondos invertidos.

Hechos

Carlos Pereyra Gerber fue liquidado por el SII por diferencias en IVA e Impuesto a la Renta (primera categoría y global complementario) por inversiones en fondos mutuos y traspasos a su cónyuge, cuyo origen no fue acreditado con documentación fehaciente. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo; la Corte de Apelaciones de Concepción confirmó. Pereyra dedujo casación en el fondo ante la Corte Suprema argumentando error en la calificación de su actividad como primera categoría cuando predominaban sus ingresos de segunda categoría.

Considerandos clave

La Corte Suprema analiza que los tribunales inferiores establecieron como hechos probados que Pereyra posee inicio de actividades en primera categoría, que sus ingresos de esa categoría predominan sobre los de segunda, y que no acreditó con contabilidad completa el origen de los fondos invertidos. La Corte sostiene que para desvirtuarlos sería necesario demostrar violación de las leyes reguladoras de la prueba (inversión del onus probandi, rechazo de pruebas admisibles), cosa que no ocurrió ni fue denunciada. Concluye que el recurso pretende variar hechos establecidos, función ajena a la casación, y que la sentencia no transgredió los artículos alegados sobre clasificación de categoría tributaria ni sobre IVA.

Resolutivo

Rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el contribuyente. Quedan firmes las liquidaciones impugnadas y la sentencia de primer grado que rechazó el reclamo.

Texto de la sentencia

Santiago, veintiséis de octubre de dos mil doce.

En estos autos rol Nº 2.189-2011 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación iniciado por don Carlos Federico Pereyra Gerber, este contribuyente dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó la de primer grado que rechazó el reclamo de autos.

A fojas 173, se trajeron los autos en relación.

Primero: Que el recurso de casación en el fondo denuncia como primer error de derecho la infracción del artículo 70 inciso 2º de la Ley sobre Impuesto a la Renta al calificar la sentencia impugnada la actividad principal del contribuyente como de primera categoría, sin reparar que se le ha pedido justificar inversiones de fondos mutuos personales y que sus ingresos principales corresponden a remuneraciones afectas a impuesto de segunda categoría y a retiros sujetos a Impuesto Global Complementario, y que, por mucho que estos últimos tengan su origen próximo en la actividad de primera categoría, no puede confundirse el hecho gravado y el sujeto pasivo de ambos tributos; por lo que, el precepto citado debe interpretarse restrictivamente, no pudiendo ampliarse su sentido aumentando de este modo ilegalmente la tributación, que es a lo que conduce el error de derecho denunciado por el recurso.

De este modo, la sentencia habría incurrido en falsa aplicación de los artículos 2 Nº 1 y 20 del DL 824 de 1974, al no dejar sin efecto las liquidaciones reclamadas, desde que el contribuyente ha alegado que las inversiones objetadas se materializaron mediante el ingreso percibido por la venta no habitual de un bien raíz -que no constituye renta-, sus remuneraciones y los retiros efectuados de su empresa individual, los que configuran un conjunto de ingresos muy superiores a los de primera categoría.

Segundo: Que, en un segundo capítulo, se denuncia la contravención del inciso 2º del artículo 21 de la normativa en estudio, que se produciría a partir del error en la aplicación del aludido artículo 70 inciso 2º , dado que la sentencia debió haber calificado su actividad principal como una de aquéllas clasificadas en la segunda categoría, debiendo asilarse la liquidación del Impuesto Global Complementario en el artículo 43 Nº 2 en relación al artículo 52 del DL 824, de 1974, resultando en consecuencia, improcedente la calificación en el inciso 2º del artículo 21 del mismo cuerpo legal, que se hizo en la sentencia impugnada.

Tercero: Que consecuentemente, la sentencia incurriría en error de derecho al hacer aplicable al caso de autos el inciso 2 ° del artículo 76 de la Ley al Impuesto al Valor Agregado, porque la actividad principal del contribuyente correspondía a una de aquellas de la segunda categoría, por lo que no era posible gravarlo con el tributo por las mayores rentas presuntas determinadas por el Servicio que fueron consideradas ventas omitidas.

De acuerdo lo expresado, se denuncia la infracción de los artículos 20 y 52 de la Ley sobre Impuesto a la renta y artículos 8 y 76 inciso 2º del DL 825, de 1974, al haber dejado el fallo recurrido subsistentes las liquidaciones reclamadas.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

DECRETO LEY 824\tART. 68 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 21 (DEL ART 1)DECRETO LEY 825\tART. 8DECRETO LEY 825\tART. 76DECRETO LEY 824\tART. 2 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 52 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 71 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 70 (DEL ART 1)

Descriptores

ContribuyenteContribuyente de Segunda CategoríaImpuesto global complementarioReclamación tributariaRechaza recurso de casación en el fondoImpuesto a la Renta de Primera Categoría

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte Suprema en casación: la proporción medida sobre los 2.140 recursos de esta base.Conoce Pro

Fallos que aplican las mismas normas

No Ha LugarRol 6108-2013Corte Suprema17 jul 2014

Sociedad Perfumes y Cosmeticos Rojas y Silva LTDA. con Servicio de Impuestos Internos**

Se rechaza casación en el fondo por insuficiencia de recurso: los hechos establecidos por los tribunales inferiores (falta de acreditación de pasivo y origen de fondos) quedan firmes, aplicándose correctamente el artículo 2° de la Ley de Renta al considerar el incremento patrimonial como renta.

Casación
No Ha LugarRol 17256-2013Corte Suprema20 oct 2014

Laura Vasquez Garcia con Servicio de Impuestos Internos

Rechaza casación interpuesta por contribuyente respecto a liquidación de impuestos por no acreditación de origen de fondos en compra de bienes raíces; confirma que jueces del fondo valoraron soberanamente la prueba conforme a sana crítica.

Casación
Pro

Hay 5 fallos más sobre estas normas

Mismo articulado, con su rol, carátula y tribunal, en las más de 4.000 sentencias del Poder Judicial de la base.

Conoce Pro