Carlos Pereyra Gerber con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 2189-2011 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Concepción |
| Fecha sentencia | 26 oct 2012 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder (redactor) · Jorge Lagos Gatica |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación en el fondo al considerar que los tribunales inferiores correctamente calificaron la actividad principal del contribuyente como de primera categoría y que falta acreditación de origen de fondos invertidos.
Hechos
Carlos Pereyra Gerber fue liquidado por el SII por diferencias en IVA e Impuesto a la Renta (primera categoría y global complementario) por inversiones en fondos mutuos y traspasos a su cónyuge, cuyo origen no fue acreditado con documentación fehaciente. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo; la Corte de Apelaciones de Concepción confirmó. Pereyra dedujo casación en el fondo ante la Corte Suprema argumentando error en la calificación de su actividad como primera categoría cuando predominaban sus ingresos de segunda categoría.
Considerandos clave
La Corte Suprema analiza que los tribunales inferiores establecieron como hechos probados que Pereyra posee inicio de actividades en primera categoría, que sus ingresos de esa categoría predominan sobre los de segunda, y que no acreditó con contabilidad completa el origen de los fondos invertidos. La Corte sostiene que para desvirtuarlos sería necesario demostrar violación de las leyes reguladoras de la prueba (inversión del onus probandi, rechazo de pruebas admisibles), cosa que no ocurrió ni fue denunciada. Concluye que el recurso pretende variar hechos establecidos, función ajena a la casación, y que la sentencia no transgredió los artículos alegados sobre clasificación de categoría tributaria ni sobre IVA.
Resolutivo
Rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el contribuyente. Quedan firmes las liquidaciones impugnadas y la sentencia de primer grado que rechazó el reclamo.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiséis de octubre de dos mil doce.
En estos autos rol Nº 2.189-2011 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación iniciado por don Carlos Federico Pereyra Gerber, este contribuyente dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó la de primer grado que rechazó el reclamo de autos.
A fojas 173, se trajeron los autos en relación.
Primero: Que el recurso de casación en el fondo denuncia como primer error de derecho la infracción del artículo 70 inciso 2º de la Ley sobre Impuesto a la Renta al calificar la sentencia impugnada la actividad principal del contribuyente como de primera categoría, sin reparar que se le ha pedido justificar inversiones de fondos mutuos personales y que sus ingresos principales corresponden a remuneraciones afectas a impuesto de segunda categoría y a retiros sujetos a Impuesto Global Complementario, y que, por mucho que estos últimos tengan su origen próximo en la actividad de primera categoría, no puede confundirse el hecho gravado y el sujeto pasivo de ambos tributos; por lo que, el precepto citado debe interpretarse restrictivamente, no pudiendo ampliarse su sentido aumentando de este modo ilegalmente la tributación, que es a lo que conduce el error de derecho denunciado por el recurso.
De este modo, la sentencia habría incurrido en falsa aplicación de los artículos 2 Nº 1 y 20 del DL 824 de 1974, al no dejar sin efecto las liquidaciones reclamadas, desde que el contribuyente ha alegado que las inversiones objetadas se materializaron mediante el ingreso percibido por la venta no habitual de un bien raíz -que no constituye renta-, sus remuneraciones y los retiros efectuados de su empresa individual, los que configuran un conjunto de ingresos muy superiores a los de primera categoría.
Segundo: Que, en un segundo capítulo, se denuncia la contravención del inciso 2º del artículo 21 de la normativa en estudio, que se produciría a partir del error en la aplicación del aludido artículo 70 inciso 2º , dado que la sentencia debió haber calificado su actividad principal como una de aquéllas clasificadas en la segunda categoría, debiendo asilarse la liquidación del Impuesto Global Complementario en el artículo 43 Nº 2 en relación al artículo 52 del DL 824, de 1974, resultando en consecuencia, improcedente la calificación en el inciso 2º del artículo 21 del mismo cuerpo legal, que se hizo en la sentencia impugnada.
Tercero: Que consecuentemente, la sentencia incurriría en error de derecho al hacer aplicable al caso de autos el inciso 2 ° del artículo 76 de la Ley al Impuesto al Valor Agregado, porque la actividad principal del contribuyente correspondía a una de aquellas de la segunda categoría, por lo que no era posible gravarlo con el tributo por las mayores rentas presuntas determinadas por el Servicio que fueron consideradas ventas omitidas.
De acuerdo lo expresado, se denuncia la infracción de los artículos 20 y 52 de la Ley sobre Impuesto a la renta y artículos 8 y 76 inciso 2º del DL 825, de 1974, al haber dejado el fallo recurrido subsistentes las liquidaciones reclamadas.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Sociedad Perfumes y Cosmeticos Rojas y Silva LTDA. con Servicio de Impuestos Internos**
Se rechaza casación en el fondo por insuficiencia de recurso: los hechos establecidos por los tribunales inferiores (falta de acreditación de pasivo y origen de fondos) quedan firmes, aplicándose correctamente el artículo 2° de la Ley de Renta al considerar el incremento patrimonial como renta.
Carlos Eduardo Lizama Echeverria con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema declara inadmisible casación en forma y rechaza casación en fondo de contribuyente que cuestiona liquidación tributaria, confirmando sentencia de Corte de Apelaciones que rechazó su reclamo.
Juan Enrique Repetto Capponi con Servicio de Impuestos Internos,direc. Regional Concepción *
La Corte Suprema rechaza la casación y confirma que los gastos rechazados (depósitos convenidos) deben incorporarse a la renta del socio conforme a los artículos 21 y 54 de la Ley de Impuesto a la Renta, sin necesidad de que el beneficio recaiga directamente en este.
Santiago Guillermo Repetto Capponi con Servicio de Impuestos Internos, DIREC. Regional Concepcion *
Rechaza casación. Los gastos rechazados a empresas donde el reclamante es socio deben incorporarse a su renta global complementaria como retiros, conforme arts. 21 y 54 LIR, independientemente de que beneficien a terceros.
Cecilia Isabel Cofre Thompson con Servicio de Impuestos Internos, DIREC. Regional Concepcion *
Rechaza casación de contribuyente. Corte Suprema confirma que gastos rechazados a empresas (depósitos convenidos) deben incorporarse a renta del socio como retiros, conforme artículos 21 y 54 LIRT, sin exigir beneficio directo al socio.
Laura Vasquez Garcia con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación interpuesta por contribuyente respecto a liquidación de impuestos por no acreditación de origen de fondos en compra de bienes raíces; confirma que jueces del fondo valoraron soberanamente la prueba conforme a sana crítica.