Silva Gallo Roberto con Servicio de Impuestos Internos **
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 6133-2013 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 17 jul 2014 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz (redactor) · Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Emilio Pfeffer Urquiaga |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación en el fondo. Tribunal confirma que no se probó la cesión de crédito ni el origen de fondos, por lo que los agregados al socio por incremento patrimonial y gastos injustificados subsisten como renta.
Hechos
Roberto Silva Gallo, socio de Perfumes Rojas y Silva Ltda., fue liquidado por IGC sobre agregados de renta de primera categoría practicados a la sociedad. La sociedad reclamó impugnando liquidación de 2005 por pasivo no probado ($1.512.796.614) y origen de fondos. El Tribunal Tributario acogió parcialmente el reclamo. La Corte de Apelaciones confirmó, rechazando la alegación sobre cesión de crédito y origen de fondos. Silva Gallo recurre de casación en el fondo ante la Suprema.
Considerandos clave
El tribunal estima que el recurso no satisface los presupuestos del artículo 767 CPC (error de derecho con influencia sustancial). Silva Gallo cuestiona la valoración probatoria y aplicación de artículos 2°, 38 bis, 21 CT y 70 LIR, pero sin demostrar alteración en la carga de prueba. Los hechos establecidos en grado (falta de acreditación del pasivo y origen de fondos) quedan firmes al no ser impugnados adecuadamente. La sentencia aplicó correctamente los artículos 2° y 70 LIR: era obligación de la sociedad declarar contablemente pasivos y del contribuyente acreditar origen de fondos. Omisiones probatorias justificaron que los jueces determinaran la inexistencia del pasivo como incremento patrimonial (renta).
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo, quedando firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de 18.7.2013 que confirmó los agregados tributarios al socio por incremento patrimonial y falta de acreditación de origen de fondos.
Texto de la sentencia
Santiago, diecisiete de julio de dos mil catorce.
En estos antecedentes rol N° C-10344-2009 de la Dirección Regional Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, por sentencia de trece de agosto de dos mil doce, escrita a fs. 168 y siguientes, se acogió parcialmente el reclamo deducido por el contribuyente don Roberto Silva Gallo, socio de empresa, en contra de la liquidación 1.080 de 24 de mayo de 2005.
La mencionada sentencia fue apelada por la parte reclamante, recurso del que conoció una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que por resolución de dieciocho de julio de dos mil trece, que se lee a fs. 204, la confirmó, con declaración que los intereses moratorios que establece el artículo 53 del Código Tributario no se han devengado durante el período comprendido entre las fechas en que se presentó el reclamo y la que lo tuvo por definitivamente interpuesto.
Contra esta última decisión el reclamante dedujo recurso de casación en el fondo, el que se trajo en relación a fs. 233, el que fue visto conjuntamente con los recursos 6108-13 y 6105-13 según lo ordenado por esta Corte.
PRIMERO: Que el recurso aludido sostiene que, en primer término, la sentencia impugnada ha vulnerado el artículo 2 ° de la Ley de Impuesto a la Renta, precisando que sus alegaciones guardan relación con las liquidaciones de la Sociedad Perfumes y Cosméticos Rojas y Silva, por lo que los errores de derecho que se cometieron en el fallo que resolvió éstas afectan a su representado y, a la vez, la sentencia de autos, en tanto asigna los efectos tributarios respecto del socio don Roberto Silva Gallo, incurre en las infracciones que se denuncian en el presente arbitrio.
Expresa la recurrente que los sentenciadores de segundo grado han incurrido en error de derecho al interpretar el referido artículo y presumir, sobre la base de la declaración de término de giro de un tercero, que la Sociedad Importadora de Perfumes Rojas y Silva Ltda., en tanto no declaró un activo por $ 1.277.766.746 a la hora de efectuar su propio término de giro declarando tan sólo $ 71.834.952, tuvo por dicha diferencia un incremento patrimonial respecto del deudor del mismo. Señala que, a la fecha de término de giro de la acreedora, el crédito por la suma de $ 1.277.776.746, cedido por la disuelta Sociedad Importadora de Perfumes Rojas Silva Ltda. a sus socios, señores Sergio Rojas Brito, Roberto Silva Gallo, Sergio Rojas Gómez y Roberto Silva Zautzik, se encontraba vigente y pendiente de pago.
Estima que al no existir tal incremento patrimonial, se ha infringido el artículo 2 ° de la Ley de Renta, que define renta, y previene que ha de consistir al menos en un aumento de riqueza, cuestión que no es posible sostener según las consideraciones de la propia sentencia, al admitir que el pasivo seguía pendiente al momento del término de giro de la acreedora.
SEGUNDO: Que, a continuación, el recurrente denuncia la infracción al artículo 38 bis de la Ley de Impuesto a la Renta, pues la sentencia impugnada para rechazar su reclamo sostiene que si la cesión de créditos hubiese sido efectiva debió ser declarada por la sociedad acreedora al momento de efectuar su término de giro. Advierte que el hecho de dar o no cumplimiento a la referida norma, jamás puede llegar a constituir una prueba tendiente a acreditar la extinción de un activo por muerte del acreedor.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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