Hermosilla Hermosilla Edmundo con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Centro.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 95140-2016 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 21 ago 2018 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazadas casación forma y fondo (m) |
| Ministros | Carlos Cerda Fernández · Jorge Dahm Oyarzún · Carlos Künsemüller Loebenfelder (redactor) · Juan Muñoz Pardo · Manuel Valderrama Rebolledo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza ambos recursos de casación (contribuyente y SII) por deficiencias en la fundamentación y porque los hechos relevantes no fueron cuestionados adecuadamente, dejando firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que tuvo por justificado parcialmente el origen de fondos para compra de inmueble.
Hechos
Edmundo Hermosilla Hermosilla fue fiscalizado por diferencias en impuesto global complementario (Liquidación 282-2 de 2006) por falta de justificación de origen de fondos usados en 2002 para adquirir bien raíz y dólares estadounidenses. El Tribunal Tributario acogió parcialmente el reclamo. La Corte de Apelaciones de Santiago revocó parcialmente: rechazó la justificación de dólares pero acogió la del inmueble, basándose en compensación de crédito registrado en contabilidad de la sociedad vendedora. Ambas partes recurrieron de casación ante la Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte rechaza la casación en forma por no cumplir con la causal del artículo 768 CPC N°4, ya que la controversia sobre justificación de inversiones fue materia esencial del debate y el tribunal de segunda instancia fundamentó adecuadamente su decisión sin exceder su competencia. En casación de fondo del contribuyente, se rechaza por no cumplir el onus probandi exigido: no impugna los hechos establecidos ni demuestra que la Corte de Apelaciones desconoció medios de prueba autorizados por ley o alteró su valor probatorio, limitándose a solicitar nueva valoración prohibida en casación. Respecto al SII, se rechaza por discrepancia legítima: ambos tribunales reconocen la anotación en contabilidad de la vendedora, pero divergen en su mérito probatorio; tal discrepancia no constituye infracción legal sino diferencia en calificación de prueba. El supuesto error sobre sana crítica carece de influencia decisiva porque la anotación existe en la sociedad vendedora, no afectando lo resolutivo.
Resolutivo
Se rechazan ambos recursos de casación en forma y fondo del contribuyente y en fondo del SII. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de 13 de septiembre de 2016 que parcialmente acogió el reclamo al tener por justificado el origen de fondos para la compra del inmueble.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiuno de agosto de dos mil dieciocho.
En estos autos Rol N° 95.140-2016 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación tributaria intentada contra la Liquidación N° 282-2 de 27 de junio de 2006, que establece diferencias por impuestos global complementario generadas por la falta de justificación del origen de fondos con que el contribuyente, persona natural Edmundo Hermosilla Hermosilla, adquirió un bien raíz y dólares americanos el año 2002, el referido contribuyente dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo y, a su turno, el Servicio de Impuestos Internos sólo en el fondo, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocó parcialmente la sentencia de primera instancia dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, que había acogido parcialmente el reclamo, rechazándolo en esa parte pero acogiéndolo en el segmento que había sido desestimada en el fallo de primer grado.
A fojas 405 se trajeron los autos en relación para conocer de ambos recursos.
I.- RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA Y EN EL FONDO DEL CONTRIBUYENTE.
En cuanto al recurso de casación en la forma:
PRIMERO: Que por el presente recurso se expresa que la sentencia de segunda instancia incurrió en la causal del numeral 4º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el fallo impugnado se extendió en su decisión a puntos que no fueron sometidos a decisión del tribunal. Explica que la sentencia califica hechos que no fueron parte del proceso y por los cuales no se recibió a prueba, específicamente, resta de sus ingresos declarados la compra de un bien raíz efectuada el año anterior al desembolso cuestionado por lo que considera que el remanente luego de la compra de los dólares americanos -materia de justificación de origen de fondos- resulta ser una cantidad insuficiente para satisfacer sus gastos de vida. Señala que no era posible aludir a la compra de la propiedad al corresponder a un año tributario que no fue fiscalizado al estar fuera del plazo de prescripción. Por otra parte, los gastos de vida no fueron objeto de la controversia por lo que no existe ningún antecedente para llegar a conclusión sobre los mismos.
Solicita se invalide el fallo y en sentencia de reemplazo que se dicte, se confirme la de primera instancia en la parte que tuvo por justificado el origen de los fondos para comprar dólares americanos y así dejar sin efecto en su totalidad la liquidación reclamada.
SEGUNDO: Que, en cuanto al vicio de nulidad amparado en la causal Nº 4 del artículo 768 de Código de Procedimiento Civil, cabe tener en cuenta que este precepto contempla dos formas de materialización. La primera consiste en otorgar más de lo pedido, esto es, propiamente la ultra petita, mientras que la segunda se produce al extenderse el fallo a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, hipótesis que se ha denominado extra petita.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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Rechaza casación en el fondo del contribuyente. La Corte Suprema confirma que la Corte de Apelaciones aplicó correctamente la sana crítica al desestimar la acreditación de $270.458.023 del origen de fondos para inversión en fondos mutuos, sin error jurídico sustancial.
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Rechaza casación forma y fondo de contribuyente. Tribunal confirmó rechazo de reclamo por insuficiencia de prueba respecto a vida útil, uso efectivo y acreditación del aporte de bienes depreciados, sin infracción de normas tributarias ni reglas de sana crítica.
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Corte Suprema acoge casación del SII y anula sentencia de Apelaciones. Confirma que el SII estaba facultado para tasar el precio de cesión de derechos de opción de compra en leasing conforme al artículo 64 CT, por ser derechos sobre muebles notoriamente inferiores al valor de plaza.
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