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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 2866-201521 abr 2016

Asesorias e Inversiones Ritoque LTDA. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol2866-2015
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia21 abr 2016
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosJorge Dahm Oyarzún · Hugo Dolmestch Urra · Leonor Etcheberry Court · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Arturo Prado Puga (redactor)

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación del SII contra revocatoria de la Corte de Apelaciones. El tribunal confirma que los juzgadores del grado actuaron dentro de su competencia al resolver sobre hechos controvertidos en segunda instancia (inversión extranjera y pérdidas tributarias), sin exceder atribuciones ni vulnerar normas sustantivas.

Hechos

Asesorías e Inversiones Ritoque Ltda. reclama liquidación tributaria 2012 por denegación de devolución de Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas por $38.293.903. El Tribunal Tributario y Aduanero rechaza el reclamo (15.07.2014). La Corte de Apelaciones de Santiago revoca (16.12.2014) acogiendo el reclamo y ordenando la devolución, tras analizar documentación contable que acreditaría inversión en EE.UU. de USD 1.000.000 y pérdida tributaria de $280.838.985. El SII deduce casación en el fondo argumentando que la Corte de Apelaciones excedió sus atribuciones.

Considerandos clave

La Corte rechaza el recurso por defectos formales: el SII plantea alternadamente que los juzgadores excedieron competencia y, supuestamente aceptando tal exceso, impugna la aplicación de normas sustantivas (art. 31 LIR, art. 132 inc. 14º CT), estructura defectuosa en recurso de derecho estricto. Además, la causa fue recibida a prueba sobre hechos controvertidos específicos (efectividad de inversión, pérdidas tributarias, fidedignidad de declaración), dentro de competencia propia de apelación. Los tribunales del grado deben resolver sobre hechos y derecho conforme a prueba rendida, función que no constituye revisión administrativa ni excede atribuciones. Los capítulos subsidiarios sobre interpretación de art. 31 LIR y valoración de prueba (sana crítica) tampoco cumplen estándares de especificidad exigidos, al omitir precisar cómo se infringió ley de modo sustancial.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el SII. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de 16.12.2014 que acogió el reclamo y ordenó la devolución de $38.293.903 por Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas.

Texto de la sentencia

Santiago, veintiuno de abril de dos mil dieciséis.

En estos autos Rol N° 2866-2015 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación de liquidaciones tributarias iniciado por Asesorías e Inversiones Ritoque Ltda., se dictó sentencia de primer grado el quince de julio de dos mil catorce, que rola a fojas 2054 y siguientes, en virtud de la cual se negó lugar al reclamo deducido por el contribuyente, confirmando la Resolución Exenta Nº 11300000211 de 19 de noviembre de 2012.

Esta decisión fue recurrida de apelación por la reclamante y la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha dieciséis de diciembre de dos mil catorce, según se lee a fojas 2171, la revocó, haciendo lugar al reclamo, dejando sin efecto la resolución indicada y disponiendo la devolución solicitada en la Declaración de Impuesto a la Renta de Asesorías e Inversiones Ritoque Limitada, correspondiente al año 2012.

A fojas 2174 y siguientes, la defensa del ente fiscalizador dedujo recurso de casación en el fondo respecto de la sentencia de segundo grado, que fue ordenado traer en relación a fojas 2205.

PRIMERO: Que por el recurso deducido se denuncia que en la sentencia atacada se han infringido el artículo 6 en relación con los artículos 59 y 60 , todos del Código Tributario y el artículo 1 DFL Nº 7 del Ministerio de Hacienda de 30 de septiembre de 1980 ya que sostiene que el procedimiento intentado ampara al reclamante que estima que la Administración no ha ponderado suficientemente los antecedentes puestos a disposición de la autoridad administrativa, solicitando que el tribunal especial los considere como en derecho corresponda. Por ello, no procede que, aportando antecedentes en segunda instancia, que no fueron conocidos ni por la Administración ni por el Tribunal Tributario y Aduanero al emitir el pronunciamiento, se acredite ante la Corte de Apelaciones hechos nuevos que impliquen un cambio de criterio de lo ya resuelto por la administrativa, ya que ello significa que un órgano judicial despliega una actividad administrativa de fiscalización, lo que pugna con las disposiciones que otorgan al Servicio de Impuestos Internos, exclusiva y excluyentemente, tales facultades. Así, entonces, el acto reclamado se sustenta en un procedimiento legalmente tramitado, en el cual el contribuyente pudo hacer valer derechos tales como presentar prueba, denunciando vicios o errores cometidos en la consideración de tales elementos, por lo que al acogerse el reclamo sin haber acreditado vicio alguno por parte del Servicio de Impuestos Internos, la Corte de Apelaciones ha sobrepasado la esfera de sus atribuciones, abocándose al ejercicio de atribuciones conferidas al Servicio de Impuestos Internos, razonamiento que está ratificado por las disposiciones denunciadas como infringidas, además de la historia de establecimiento de la ley.

En segundo término, señala que lo decidido conculca lo dispuesto en el artículo 31 inciso 1º y 3º de la Ley de Impuesto a la Renta, ya que para proceder a la devolución pedida era necesario que se acreditara fehacientemente la existencia de pérdidas tributarias y utilidades acumuladas registradas en el Libro FUT, con sus respectivos respaldos. En este caso, el Servicio de Impuestos Internos no autorizó la devolución al no haberse demostrado la correcta determinación y procedencia de la solicitud de Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas, toda vez que los antecedentes contables solicitados no fueron presentados en sede administrativa ni ante el TTA . Agrega que la sentencia de autos incumple de manera evidente con el artículo citado, cuyo tenor transcribe, ya que carece de cualquier análisis por parte del sentenciador en orden a establecer el cabal cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 31 , de manera que se ha dispuesto una devolución prescindiendo de las exigencias o requisitos que dicha normativa ordena cumplir a todo contribuyente que recurre a la utilización de un gasto, en este caso, de las pérdidas sufridas por la empresa durante el año comercial, como las generadas en años anteriores, lo que también transgrede el artículo 21 del Código Tributario, que impone al solicitante la carga de la prueba en estas materias.

En un tercer capítulo, señala que también se ha conculcado lo dispuesto en el artículo 132 inciso 14º del Código Tributario, norma que fue desconocida ya que no se cumplen los requisitos que ella impone, al existir prueba nueva que no fue tenida a la vista por el Servicio de Impuestos Internos ni por el sentenciador de primera instancia, respecto de la cual no se efectúa análisis alguno, limitándose a enunciarla y al señalar que ella, junto a los elementos que cita, acreditaría en su parecer la inversión en negocios inmobiliarios efectuada en Estados Unidos de Norteamérica y la pérdida tributaria ascendente a un monto de $280.838.985 y Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas por $38.293.903. Expone que la sana crítica exige a los jueces expresar cuales son las razones jurídicas, lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en virtud de las cuales se les asigna o no valor a las probanzas rendidas en juicio. Luego, si no se obedecen tales requisitos, se produce una infracción de ley susceptible de ser conocida por el tribunal de casación.

Termina solicitando acoger el recurso y dictar sentencia de reemplazo que confirme la sentencia de primera instancia, ratificando la resolución reclamada, con costas.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 767LEY 20322\tART. 1 (DEL ART. PRIMERO)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 123 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 31 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 59 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 21 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 132 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 60 (DEL ART. 1)

Descriptores

Derecho a devoluciónEstados unidosActos solemnesAportes por inversionesLibros de contabilidadPérdida de arrastre

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