Inversiones Nueva los Lingue LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 7371-2016 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 16 ene 2017 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz (redactor) · Rodrigo Correa González · Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación en el fondo interpuesta por contribuyente. Los jueces de instancia apreciaron legítimamente la prueba y concluyeron que gastos por pérdida de arrastre e intereses no fueron acreditados fehacientemente con respaldo documental suficiente.
Hechos
Contribuyente Inversiones Nueva Los Lingue Ltda. reclamó ante SII contra resolución que denegó devolución de PPUA año 2012, cuestionando rechazo de gastos por pérdida de arrastre e intereses por préstamos de empresas relacionadas. Tribunal Tributario rechazó el reclamo. Corte de Apelaciones de Santiago confirmó sentencia de primera instancia (20 de noviembre de 2015). Contribuyente dedujo casación en el fondo ante Corte Suprema.
Considerandos clave
Corte Suprema analiza denuncia de infracción al artículo 21 del Código Tributario (carga probatoria). Concluye que no existe vulneración: la norma impone al contribuyente acreditar con documentos y sustento de anotaciones contables, no genera obligación de que el Fisco demuestre insuficiencia. La apreciación de suficiencia probatoria es facultad del ente fiscalizador y debe ser revisada por los tribunales como cuestión de derecho. Respecto del artículo 132 inciso 14° (sana crítica), estima que recurrente no fundamentó concretamente contradicción o violación de máximas de experiencia: no precisó antecedentes específicos ni explicó por qué partidas distintas (otros gastos financieros vs. pérdidas de arrastre) debieron evaluarse idénticamente. Sobre artículo 132 inciso 15° (ponderación preferente de contabilidad), señala que contabilidad debe cumplir exigencias del artículo 17 CTrib (incluyendo documentación de respaldo); al exigir tal respaldo, no se incumple deber de ponderación preferente. Desestima invocación de artículos 31 LIR y 19, 20, 23 CC como premisas fácticas quedan firmes al rechazar reclamos probatorios.
Resolutivo
Se rechaza recurso de casación en el fondo deducido por Inversiones Nueva Los Lingue Ltda. Queda firme sentencia de Corte de Apelaciones de 20 de noviembre de 2015 que confirmó rechazo del reclamo respecto de gastos por pérdida de arrastre e intereses por préstamos, manteniéndose resolución del SII que denegó devolución de PPUA 2012.
Texto de la sentencia
Santiago, dieciséis de enero de dos mil diecisiete.
En estos autos Rol N° 7371-2016 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación tributaria, deduce recurso de casación en el fondo en la presentación de fojas 1154, el abogado señor Sebastián Valdivieso Lecaros, en representación de la reclamante INVERSIONES NUEVA LOS LINGUE LTDA., contra la sentencia de veinte de noviembre de dos mil quince, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirma la de primer grado, en aquella parte en que rechazó, respecto de las cuentas que indica, el reclamo deducido contra la Resolución Exenta N°2019/273, de 26 de abril de 2013, que denegó la devolución de PPUA del año tributario 2012.
Se trajeron los autos en relación, tal como se lee a fojas 1225.
Primero: Que el recurso denuncia, en primer término, la infracción a los artículos 31 inciso 1 ° y N° 1 y 3 , 96 y 97 de la Ley de Impuesto a la Renta, pues los gastos por pérdida de arrastre e intereses por préstamos de terceros cumplen con los requisitos legales para deducirlos de la renta bruta, esto es, son necesarios en cuanto inevitables u obligatorios, no fueron rebajados como parte del costo, están pagados o adeudados, acreditados y justificados fehacientemente.
Indica que la sentencia recurrida sólo objetó la acreditación de los gastos, a pesar que acompañó, para demostrarlos, los libros contables de las empresas prestamistas y la receptora más los pagos pertinentes, apreciables a través de las cartolas bancarias de rigor.
Sostiene que este error de derecho influyó sustancialmente en lo resolutivo de la resolución impugnada, al fundar la confirmación de la dictada por el juez a quo.
En segundo término, alega la vulneración del artículo 21 del Código Tributario, ya que el Servicio de Impuestos Internos no puede prescindir de sus antecedentes, documentación y libros de contabilidad y aportó, además, en juicio, todo el respaldo de los gastos y prueba testifical conteste y sin tacha. Asevera, por ello, que se rechazó el reclamo sin mayor análisis de la prueba acompañada, prescindiendo de sus antecedentes, a pesar que no han sido declarados no fidedignos. Afirma, en ese sentido, que el ente fiscalizador consideró que los documentos aportados no eran suficientes y, en consecuencia, debía demostrar esa insuficiencia; sin embargo, no fundó esa afirmación ni cumplió con la carga indicada y con ello se alteró el peso de la prueba en contravención al artículo 21 invocado, imponiendo al contribuyente el deber de demostrar la suficiencia de sus antecedentes.
Estima que este yerro jurídico influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que no se habría prescindido de su documentación y se habría impuesto al Servicio la demostración de lo no fidedigno de sus antecedentes y, por el contrario, habría concluido que sus partidas estaban demostradas.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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