Transportes Santa Isabel Limitada con Comercial de Alimentos S.A.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 83-2021 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Temuco |
| Fecha sentencia | 17 mar 2022 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Primera · Civil |
| Resultado | HA LUGAR Acogida casación fondo, anulada sentencia de (m) |
| Ministros | Rodrigo Biel Melgarejo · Raúl Mera Muñoz · Juan Muñoz Pardo · Arturo Prado Puga · Mauricio Silva Cancino (redactor) |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema acoge casación de la ejecutada: el reclamo de facturas electrónicas realizado a través de la plataforma del SII dentro de plazo es válido y eficaz conforme a la Ley 19.983, por lo que las facturas no adquirieron mérito ejecutivo.
Hechos
Transportes Santa Isabel SpA demandó ejecutivamente a Comercial de Alimentos S.A. por cobro de dos facturas electrónicas (Nº 293 y 294, de mayo 2019) por $1.624.350 y $5.358.570. La ejecutada opuso excepciones (art. 464 N°7 y 14 CPC) alegando que los servicios nunca fueron prestados y que reclamó las facturas por falta de mercaderías el 3 de junio de 2019 a través de la plataforma del SII dentro del plazo legal de 8 días. El Juzgado Civil de Temuco rechazó las excepciones. La Corte de Apelaciones de Temuco confirmó sin más. La ejecutada casó ante la Suprema.
Considerandos clave
La Corte analiza el mérito ejecutivo de facturas electrónicas conforme a la Ley 19.983. Determina que para que una factura sea irrevocablemente aceptada y ejecutable debe cumplir el requisito del art. 5 letra a) de la Ley 19.983: que no haya sido reclamada conforme al art. 3. El art. 3 N°2 prevé que el reclamo debe ser puesto en conocimiento del emisor por carta certificada o «cualquier otro modo fehaciente» dentro de 8 días. Para facturas electrónicas, el art. 9 redirige al art. 3 y el SII dispone plataforma de emisión-recepción-reclamación de DTE. Establecido que la ejecutada reclamó por falta total de mercaderías el 3 de junio dentro de plazo por la plataforma del SII (medio fehaciente creado para tal fin), concluye que el reclamo fue válido, impidió aceptación irrevocable y privó a las facturas de mérito ejecutivo.
Resolutivo
Se acoge recurso de casación. Se anula sentencia de Apelaciones de Temuco de 11 de noviembre de 2020 que confirmó el fallo de primera instancia. Se invalida la continuación de la ejecución por no cumplirse requisito del art. 5 letra a) Ley 19.983.
Texto de la sentencia
Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veintidós.
En estos autos Rol C-3530-2019 seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Temuco, caratulado Transporte Santa Isabel SpA con Comercial Alimentos S. A , sobre demanda ejecutiva de cobro de facturas, la juez titular de dicho tribunal rechazó las excepciones del artículo 464 N°7 y 14 del Código de Procedimiento Civil, con costas, ordenando seguir adelante con la ejecución.
Elevada en apelación por la parte ejecutada, la Corte de Apelaciones de Temuco la confirmó sin mas.
Respecto de esta última decisión, la parte ejecutada dedujo recurso de casación en el fondo.
PRIMERO: Que, por medio de recurso, la parte ejecutada atribuye a la sentencia que impugna diversos errores de derecho que necesariamente conducirían a su invalidación, al estimar que se habría infringido una serie de normas, señalando dentro de ellas la de los artículos 3 y 5 de la Ley Nº19.983 . En segundo lugar, acusó la infracción el artículo 464 N° 7 y 14 del Código de Procedimiento Civil.
Afirma que siendo la factura un título imperfecto se requiere para que goce de mérito ejecutivo el cumplimiento de diversos requisitos, entre ellos, la circunstancia de no haber sido reclamada por el comprador o beneficiario del servicio de conformidad a los artículos 3 Nº 2 y 5 letra a ) de la Ley Nº 19.893 . No obstante que la sentencia recurrida estableció que la factura fue reclamada en los plazos legales, registrándose ello en la plataforma del Servicio de Impuestos Internos, agregó que el reclamo no le fue comunicado al ejecutante conforme el artículo 3 de la ley señalada, a pesar que la citada plataforma contiene módulos que permiten a los emisores revisar dicha información.
La segunda infracción normativa la fundamenta en que siendo estas facturas documentos electrónicos, los reclamos se registran en el soporte de la autoridad administrativa tributaria, como se indicó en el párrafo anterior, de modo que no es posible alegar la falta de conocimiento en relación a los reparos formulados, careciendo dichos títulos de causa, pues se refieren a servicios que nunca fueron prestados.
SEGUNDO: Que, previo a la decisión, conviene señalar ciertos hechos de la causa.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Factoring Security S.A. con Ferrovial Agroman Chile S.A.
Corte Suprema revoca sentencia de apelaciones y rechaza excepción de falta de requisitos de título ejecutivo en factura electrónica cedida, por estimarse irrevocablemente aceptada tras vencimiento de plazo legal de reclamo.
Tanner Servicios Financieros S.A. con Exportadora los Fiordos Limitada
Se acoge casación y se anula sentencia de Corte de Apelaciones. La factura electrónica reclamada dentro de plazo por falta de mercaderías no adquirió carácter irrevocablemente aceptado, por lo que carece de mérito ejecutivo y la excepción opuesta debió acogerse.
Pereira Vicencio Aldo con Compañia Minera Chipana
Corte Suprema rechaza casación del ejecutado, confirmando que el reclamo de facturas electrónicas registrado solo en plataforma SII, sin notificación fehaciente al emisor, no cumple requisitos de la Ley 19.983 para evitar aceptación irrevocable.
Cbp Financia Capital Factoring S.A. con Universidad Tecnológica Metropolitana
Rechaza casación de la ejecutada por confundir requisitos de mérito ejecutivo con los de cesión de factura electrónica; la factura fue irrevocablemente aceptada al no reclamarse en plazo, por lo que su cesión anterior y posterior anulación por nota de crédito no afectan la ejecutividad.
Arrayan Factoring S.A con Subsecretaría de Salud Pública
La Corte Suprema acoge la casación y anula la sentencia de la Corte de Apelaciones que rechazó la demanda ejecutiva de facturas, por considerar que las facturas cedidas antes del octavo día cumplen requisitos legales y los certificados del SII acreditaban su aceptación irrevocable.
Fivana S.A. con Municipalidad de Chillan Viejo
La Corte Suprema rechaza la casación deducida por la Municipalidad contra la sentencia que confirmó el rechazo de excepciones de falta de solemnidad en la cesión y pago de facturas electrónicas, considerando que estas fueron válidamente cedidas antes de vencer el plazo de reclamo y que el pago posterior a la cesión resulta inoponible al cesionario.