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HA LUGARCorte Suprema · Rol 83-202117 mar 2022

Transportes Santa Isabel Limitada con Comercial de Alimentos S.A.

TribunalCorte Suprema
Rol83-2021
Corte de origenCorte de Apelaciones de Temuco
Fecha sentencia17 mar 2022
RecursoCasación
SalaPrimera · Civil
ResultadoHA LUGAR Acogida casación fondo, anulada sentencia de (m)
MinistrosRodrigo Biel Melgarejo · Raúl Mera Muñoz · Juan Muñoz Pardo · Arturo Prado Puga · Mauricio Silva Cancino (redactor)

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema acoge casación de la ejecutada: el reclamo de facturas electrónicas realizado a través de la plataforma del SII dentro de plazo es válido y eficaz conforme a la Ley 19.983, por lo que las facturas no adquirieron mérito ejecutivo.

Hechos

Transportes Santa Isabel SpA demandó ejecutivamente a Comercial de Alimentos S.A. por cobro de dos facturas electrónicas (Nº 293 y 294, de mayo 2019) por $1.624.350 y $5.358.570. La ejecutada opuso excepciones (art. 464 N°7 y 14 CPC) alegando que los servicios nunca fueron prestados y que reclamó las facturas por falta de mercaderías el 3 de junio de 2019 a través de la plataforma del SII dentro del plazo legal de 8 días. El Juzgado Civil de Temuco rechazó las excepciones. La Corte de Apelaciones de Temuco confirmó sin más. La ejecutada casó ante la Suprema.

Considerandos clave

La Corte analiza el mérito ejecutivo de facturas electrónicas conforme a la Ley 19.983. Determina que para que una factura sea irrevocablemente aceptada y ejecutable debe cumplir el requisito del art. 5 letra a) de la Ley 19.983: que no haya sido reclamada conforme al art. 3. El art. 3 N°2 prevé que el reclamo debe ser puesto en conocimiento del emisor por carta certificada o «cualquier otro modo fehaciente» dentro de 8 días. Para facturas electrónicas, el art. 9 redirige al art. 3 y el SII dispone plataforma de emisión-recepción-reclamación de DTE. Establecido que la ejecutada reclamó por falta total de mercaderías el 3 de junio dentro de plazo por la plataforma del SII (medio fehaciente creado para tal fin), concluye que el reclamo fue válido, impidió aceptación irrevocable y privó a las facturas de mérito ejecutivo.

Resolutivo

Se acoge recurso de casación. Se anula sentencia de Apelaciones de Temuco de 11 de noviembre de 2020 que confirmó el fallo de primera instancia. Se invalida la continuación de la ejecución por no cumplirse requisito del art. 5 letra a) Ley 19.983.

Texto de la sentencia

Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veintidós.

En estos autos Rol C-3530-2019 seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Temuco, caratulado Transporte Santa Isabel SpA con Comercial Alimentos S. A , sobre demanda ejecutiva de cobro de facturas, la juez titular de dicho tribunal rechazó las excepciones del artículo 464 N°7 y 14 del Código de Procedimiento Civil, con costas, ordenando seguir adelante con la ejecución.

Elevada en apelación por la parte ejecutada, la Corte de Apelaciones de Temuco la confirmó sin mas.

Respecto de esta última decisión, la parte ejecutada dedujo recurso de casación en el fondo.

PRIMERO: Que, por medio de recurso, la parte ejecutada atribuye a la sentencia que impugna diversos errores de derecho que necesariamente conducirían a su invalidación, al estimar que se habría infringido una serie de normas, señalando dentro de ellas la de los artículos 3 y 5 de la Ley Nº19.983 . En segundo lugar, acusó la infracción el artículo 464 N° 7 y 14 del Código de Procedimiento Civil.

Afirma que siendo la factura un título imperfecto se requiere para que goce de mérito ejecutivo el cumplimiento de diversos requisitos, entre ellos, la circunstancia de no haber sido reclamada por el comprador o beneficiario del servicio de conformidad a los artículos 3 Nº 2 y 5 letra a ) de la Ley Nº 19.893 . No obstante que la sentencia recurrida estableció que la factura fue reclamada en los plazos legales, registrándose ello en la plataforma del Servicio de Impuestos Internos, agregó que el reclamo no le fue comunicado al ejecutante conforme el artículo 3 de la ley señalada, a pesar que la citada plataforma contiene módulos que permiten a los emisores revisar dicha información.

La segunda infracción normativa la fundamenta en que siendo estas facturas documentos electrónicos, los reclamos se registran en el soporte de la autoridad administrativa tributaria, como se indicó en el párrafo anterior, de modo que no es posible alegar la falta de conocimiento en relación a los reparos formulados, careciendo dichos títulos de causa, pues se refieren a servicios que nunca fueron prestados.

SEGUNDO: Que, previo a la decisión, conviene señalar ciertos hechos de la causa.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

LEY 19983\tART. 4LEY 19983\tART. 3LEY 19983\tART. 5CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 464

Descriptores

Derecho de reclamaciónAcción ejecutivaFalta de alguno de los requisitos o condiciones para que el título tenga fuerza ejecutivaMérito ejecutivoServicio de Impuestos Internos (SII)Factura electrónicaCesión de facturaFalta total de mercaderíasAcción ejecutiva de cobro de facturaFactura irrevocablemente aceptadaPlataforma digital

Cómo resuelve este tribunal

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