Haohan Zhu con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 464-2014 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 30 ene 2014 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | INADMISIBLE Inadmisible casación de fondo |
| Ministros | Luis Bates Hidalgo · Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRecurso de casación en fondo contra rechazo de reclamo de liquidaciones de impuesto a la renta de primera categoría y global complementario. La Corte Suprema declara inadmisible el recurso por deficiencias formales en la presentación del agravio.
Texto de la sentencia
Santiago, treinta de enero de dos mil catorce.
1° Que en representación del contribuyente Haohan Zhu se ha deducido recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago de fs. 131, que confirma la del juez de primer grado que rechaza el reclamo contra las Liquidaciones N°s. 165-1 y 166-1, de 25 de agosto de 2010, practicadas por el Servicio de Impuestos Internos, por concepto de Impuestos a la Renta de Primera Categoría y Global Complementario . En el recurso se denuncian como infringidos los artículos 342 y 346 del Código de Procedimiento Civil, y 1702 y 1706 del Código Civil, en relación a la valoración de documentos presentados como prueba en el juicio, que en opinión del recurrente justificarían el origen de los fondos dinerarios sobre los que recaen las liquidaciones del Servicio.
2° Que en la forma en que ha sido deducido el recurso no podrá ser admitido a tramitación, al omitir explicar la manera en que habrían errado los sentenciadores en la aplicación de los preceptos sustantivos que establecen y determinan los Impuestos de Primera Categoría y Global Complementario objeto de liquidación, con lo cual se incumple la exigencia del N° 1 del artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no expresa el impugnante en forma concreta, cierta y completa, en qué consiste el error de derecho que se denuncia, ni la manera en que las normas jurídicas invocadas se vieron vulneradas; consecuentemente, tampoco se expone el modo que en tales yerros habrían influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, careciendo por ende el arbitrio de las menciones que se requiere para que sea conocido por esta Corte.
Y visto además, lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo intentado en lo principal de fs. 148 en contra de la sentencia de 15 de noviembre de 2013 de fs. 131.
A fojas 162: estése al mérito de lo resuelto.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Milton Juica A., Carlos Künsemüller L., Haroldo Brito C., Lamberto Cisternas R. y el abogado integrante Sr. Luis Bates H.
Autorizada por la Ministro de Fe de esta Corte Suprema.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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