Agricola y Comercial Gm Limitada con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 4894-2015 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Puerto Montt |
| Fecha sentencia | 14 may 2015 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazado casación fondo por manifiesta falta de fundamento |
| Ministros | Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jorge Lagos Gatica · Jean Matus Acuña |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza casación del SII por manifiesta falta de fundamento. Confirma que excedentes distribuidos por cooperativa a socio cuyas operaciones son habituales están exentos de Impuesto Primera Categoría conforme artículo 51 Ley General Cooperativas.
Hechos
Agrícola y Comercial GM Limitada, socia de COLUN, recibió excedentes distribuidos por operaciones habituales. SII liquidó diferencias de Impuesto Primera Categoría años 2010-2012 (liquidaciones 15-19 de agosto 2013). Tribunal Tributario y Aduanero rechazó reclamo. Corte Apelaciones revocó y acogió reclamo, dejando sin efecto liquidaciones. SII interpone casación en fondo ante Corte Suprema.
Considerandos clave
Corte sostiene que artículo 51 Ley General Cooperativas exime de todo impuesto los excedentes originados en operaciones con socios, sin distinción según si operaciones son habituales. Artículo 52, que ordena contabilizar excedentes, impone obligación accesoria mas no establece excepción a exención. Numeral 4° artículo 17 D.L. 824 reitera obligación tributaria accesoria. Incorporar excedentes exentos en ingresos brutos no implica gravamen, consistente con régimen exención donde renta exenta se deduce en etapa ulterior (artículo 33 N° 2 letra b) LIR). Interpretar restrictivamente exención solo para socios no habituales vulneraría principio legalidad tributaria. Jurisprudencia uniforme Corte sustenta criterio. SII no aporta argumentos que modifiquen convicción, incurriendo en manifiesta falta de fundamento.
Resolutivo
Se rechaza recurso de casación en fondo interpuesto por SII. Queda firme sentencia de Corte Apelaciones de 19 febrero 2015 que acogió reclamo de contribuyente y dejó sin efecto liquidaciones impugnadas.
Texto de la sentencia
Santiago, catorce de mayo de dos mil quince.
Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fojas 351 por doña Marianela Triviño Téllez abogada Jefe del Departamento Jurídico de la X Dirección Regional Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos en contra de la sentencia de diecinueve de febrero de dos mil quince, escrita a fs. 347 y siguientes, que revocó el fallo de primer grado y en consecuencia acogió el reclamo deducido por la contribuyente Agrícola y Comercial G M Limitada en contra de las liquidaciones N° 15 a 19 de 23 de agosto de 2013 que procedió a determinar una diferencia de Impuesto a la Renta de Primera Categoría de los años tributarios 2010, 2011 y 2012, las que en consecuencia fueron dejada sin efecto.
Segundo: Que en el recurso de casación se cuestiona la aplicación de los artículos 26 del Código Tributario, 49 y 52 de la Ley General de Cooperativas, 17 N° 4 del D.L. 824, y 19 del Código Civil, toda vez que el Oficio N° 549 del año 2008 del Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos al que aluden los recurridos regula aspectos de la tributación de las Cooperativas y no de los cooperados, cual es el caso de la reclamante y, por otra parte, el cambio de criterio que dictamina el Oficio 1.397 de 2011 se refiere a únicamente a la exención para la cooperativa del Impuesto de Primera Categoría por las operaciones que efectúe con terceros.
Igualmente, arguye el arbitrio, al hacer aplicable el artículo 26 del Código Tributario se han vulnerado los artículo 52 de la Ley General de Cooperativas y el numeral 4 ° del artículo 17 del D.L. 824 de 1975, normas de las que puede inferirse que la exención de los excedentes que establece el artículo 51 de la Ley General de Cooperativas dice relación únicamente con aquellos socios que efectúen operaciones con la cooperativa que no formen parte de su giro habitual, aplicándose el citado artículo 52 respecto a los demás, los que deberán contabilizar los excedentes en el ejercicio respectivo para los efectos tributarios.
Tercero: Que en primer término, conviene tener a la vista que son hechos demostrados en esta causa, como se lee en el motivo tercero del fallo de primer grado, conservado por el de alzada, los siguientes: a) La reclamante es contribuyente del Impuesto de Primera Categoría y tributa sobre la base de renta efectiva; b) La reclamante es socia de la Cooperativa Agrícola y Lechera de La Unión Ltda., COLUN; c) Los excedentes distribuidos por COLUN a la reclamante, provienen de operaciones realizadas con ella, que forman parte de su giro habitual; y, c) Los excedentes a capitalizar de COLUN a la reclamante, provienen de operaciones realizadas con ella, que forman parte de su giro habitual.
Sobre la base de estos hechos y las disquisiciones desarrolladas por los recurridos, en la sentencia de alzada se concluye que el Oficio N° 549 de 20 de marzo de 2008, emanado del Servicio de Impuestos Internos establece que los ingresos que perciben las cooperativas que tengan su origen en operaciones con socios o cooperados no son constitutivos de renta y que a dicho criterio se acogió de buena fe la contribuyente reclamante. En razón de lo anterior, los sentenciadores estiman concurrentes los requisitos exigidos por el artículo 26 del Código Tributario respecto de las liquidaciones reclamadas.
Cuarto: Que cabe consignar que el artículo 51 de la Ley General de Cooperativas, respecto de la devolución de excedentes originados en operaciones con los socios, indica que estarán exentos de todo impuesto, sin ninguna distinción ni excepción ya sea del tipo de socios o del tipo de impuestos. Luego, el artículo 52, al ordenar que los socios cuyas operaciones con la cooperativa formen parte de su giro habitual contabilicen en el ejercicio respectivo, para los efectos tributarios, los excedentes que ellas les haya reconocido, no utiliza ninguna fórmula o expresión que parcialmente descarte, exceptúe o importe una salvedad a lo antes expresado (por ejemplo, sin perjuicio o no obstante lo anterior ).
Más allá de la sintaxis de los textos analizados, tampoco el contenido del aludido artículo 52 permite sostener inequívocamente que en éste se ha consagrado una excepción a la exención general del artículo 51 que le precede y, por tanto, que la situación tratada en aquél queda gravada con Impuesto a la Renta, pues cuando la ley ordena llevar contabilidad o incorporar en esta contabilidad algún ingreso para efectos tributarios, sólo está fijando una obligación tributaria accesoria o complementaria, que puede tener entre otros fines, facilitar la fiscalización de la Administración, incluyendo desde luego la llevada a cabo por el Servicio de Impuestos Internos . De ese modo, tal disposición, por sí sola, en ningún caso puede entenderse como el establecimiento de un impuesto o la excepción a un hecho exento de impuestos, a menos que el legislador así lo sancione expresamente.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Agricola Bianchi Becker LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación del SII contra sentencia que acogió reclamo de contribuyente sobre exención de excedentes cooperativos, confirmando que el artículo 51 de la Ley General de Cooperativas exime sin distinción los excedentes de operaciones con socios, independientemente de si forman parte del giro habitual.
Miguel Angel Fernandez Ulloa con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema acoge casación del contribuyente y rechaza la del SII: excedentes de cooperativa distribuidos a socio por operaciones habituales están exentos de impuesto Primera Categoría conforme art. 51 Ley General de Cooperativas, anulando sentencias que los gravaban.
Agricola Campo Verde LTDA. con Servicio de Impuestos Internos Valdivia
Acogida casación en fondo de Agrícola Campo Verde. Corte Suprema revoca sentencia de alzada y declara que excedentes de cooperativa distribuidos a socios por operaciones habituales están exentos de impuesto de primera categoría, conforme artículos 51 y 52 de Ley de Cooperativas.
Maria Teresa Duffourc Caminondo con Servicio de Impuestos Internos Valdivia.
Acogida casación en fondo: los excedentes de cooperativa distribuidos a socios por operaciones habituales están exentos de impuesto de Primera Categoría conforme artículo 51 DFL Nº 5, anulando sentencia que los gravó.
Agricola la Aguada Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Acoge casación y anula sentencia de apelaciones. Determina que excedentes de cooperativa distribuidos a socio en operaciones habituales están exentos de impuesto Primera Categoría, conforme art. 51 Ley Cooperativas, debiendo rebajarse en cálculo renta líquida imponible.
Sociedad Agricola las Quemas LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
Acogida casación. La Corte Suprema anuló la sentencia de Apelaciones al concluir que los excedentes distribuidos por cooperativa a socio en operaciones habituales están exentos de Impuesto a la Renta de Primera Categoría, pese al deber de contabilización.