Agricola Bianchi Becker LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 6280-2015 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Valdivia |
| Fecha sentencia | 27 may 2015 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazado casación fondo por manifiesta falta de fundamento |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Hugo Dolmestch Urra · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jean Matus Acuña · Jaime Rodríguez Espoz |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación del SII contra sentencia que acogió reclamo de contribuyente sobre exención de excedentes cooperativos, confirmando que el artículo 51 de la Ley General de Cooperativas exime sin distinción los excedentes de operaciones con socios, independientemente de si forman parte del giro habitual.
Hechos
Agrícola Bianchi Becker Ltda., socia de COLUN, reclamó las liquidaciones N° 28112 y 28113 y Resolución Exenta N° 2455 que determinaban diferencia de Impuesto a la Renta de Primera Categoría sobre excedentes distribuidos por la cooperativa, originados en operaciones habituales de la reclamante. El Tribunal Tributario acogió el reclamo dejando sin efecto las liquidaciones. La Corte de Apelaciones confirmó. El SII casó ante la Corte Suprema argumentando que el artículo 52 de la Ley General de Cooperativas excepciona la exención del artículo 51 para socios con operaciones habituales.
Considerandos clave
La Corte analiza la legislación cooperativa concluyendo que el artículo 51 de la Ley General de Cooperativas exime los excedentes de operaciones con socios sin distinción ni excepción según tipo de socio o impuesto. El artículo 52, que ordena contabilizar excedentes para socios con operaciones habituales, no contiene fórmula que dé excepción a la exención (como 'sin perjuicio de'), ni su contenido permite sostener que descarte la liberación del artículo 51. La obligación de contabilizar es accesoria, no sustantiva. Respecto del artículo 17 N° 4 del DL 824, tampoco establece excepción explícita. La Corte enfatiza que el principio de legalidad tributaria prohíbe restringir exenciones legales más allá de lo expresamente previsto, sin disposición legal expresa. Concluye que la errada interpretación del Oficio N° 549 de 2008 no altera el resultado, pues la exención legal es clara. Jurisprudencia uniforme de la Corte lo confirma.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el SII. Queda firme la sentencia de 31 de marzo de 2015 que confirmó el fallo acogiendo el reclamo de la contribuyente, dejando sin efecto las liquidaciones N° 28112 y 28113 y Resolución Exenta N° 2455.
Texto de la sentencia
Santiago, veintisiete de mayo de dos mil quince.
Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fojas 454 por don Hans Schudeck Ponce abogado Jefe del Departamento Jurídico de la XVII Dirección Regional Valdivia del Servicio de Impuestos Internos en contra de la sentencia de treinta y uno de marzo de dos mil quince, escrita a fs. 453, que confirmó el fallo de primer grado que acogió el reclamo deducido por la contribuyente Agrícola Bianchi Becker Limitada en contra de las liquidaciones N° 28112 y 28113 de 11 de agosto de 2014 y Resolución Exenta N° 2455 de 12 de agosto de 2014, que determinan una diferencia de Impuesto a la Renta de Primera Categoría, Reintegro y rechazó de la solicitud de devolución de impuestos del año tributario 2013, las que en consecuencia fueron dejada sin efecto.
Segundo: Que en el recurso de casación se cuestiona la aplicación de los artículos 26 del Código Tributario, 52 de la Ley General de Cooperativas, 17 N° 4 del D.L. 824, y 22 del Código Civil, toda vez que el Oficio N° 549 del año 2008 del Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos al que aluden los recurridos regula aspectos de la tributación de las Cooperativas y no de los cooperados, cual es el caso de la reclamante y, por otra parte, el cambio de criterio que dictamina el Oficio 1.397 de 2011 se refiere a únicamente a la exención para la cooperativa del Impuesto de Primera Categoría por las operaciones que efectúe con terceros.
Igualmente, arguye el arbitrio, al hacer aplicable el artículo 26 del Código Tributario se han vulnerado los artículo 52 de la Ley General de Cooperativas y el numeral 4 ° del artículo 17 del D.L. 824 de 1975, normas de las que puede inferirse que la exención de los excedentes que establece el artículo 51 de la Ley General de Cooperativas dice relación únicamente con aquellos socios que efectúen operaciones con la cooperativa que no formen parte de su giro habitual, aplicándose el citado artículo 52 respecto a los demás, los que deberán contabilizar los excedentes en el ejercicio respectivo para los efectos tributarios.
Tercero: Que en primer término, conviene tener a la vista que son hechos demostrados en esta causa, como se lee en el motivo cuarto del fallo de primer grado, conservado por el de alzada, los siguientes: a) La reclamante es contribuyente del Impuesto de Primera Categoría; b) La reclamante es socia de la Cooperativa Agrícola y Lechera de La Unión Ltda., COLUN; c) Los excedentes distribuidos por COLUN a la reclamante, provienen de operaciones realizadas con ella, que forman parte de su giro habitual; y, c) Los excedentes a capitalizar de COLUN a la reclamante, provienen de operaciones realizadas con ella, que forman parte de su giro habitual.
Sobre la base de estos hechos y las disquisiciones desarrolladas por los recurridos, en la sentencia confirmada por el tribunal de alzada se concluye que el Oficio N° 549 de 20 de marzo de 2008, emanado del Servicio de Impuestos Internos establece que los ingresos que perciben las cooperativas que tengan su origen en operaciones con socios o cooperados no son constitutivos de renta y que a dicho criterio se acogió de buena fe la contribuyente reclamante. En razón de lo anterior, los sentenciadores estiman concurrentes los requisitos exigidos por el artículo 26 del Código Tributario respecto de las liquidaciones reclamadas.
Cuarto: Que cabe consignar que el artículo 51 de la Ley General de Cooperativas, respecto de la devolución de excedentes originados en operaciones con los socios, indica que estarán exentos de todo impuesto, sin ninguna distinción ni excepción ya sea del tipo de socios o del tipo de impuestos. Luego, el artículo 52, al ordenar que los socios cuyas operaciones con la cooperativa formen parte de su giro habitual contabilicen en el ejercicio respectivo, para los efectos tributarios, los excedentes que ellas les haya reconocido, no utiliza ninguna fórmula o expresión que parcialmente descarte, exceptúe o importe una salvedad a lo antes expresado (por ejemplo, sin perjuicio o no obstante lo anterior ).
Más allá de la sintaxis de los textos analizados, tampoco el contenido del aludido artículo 52 permite sostener inequívocamente que en éste se ha consagrado una excepción a la exención general del artículo 51 que le precede y, por tanto, que la situación tratada en aquél queda gravada con Impuesto a la Renta, pues cuando la ley ordena llevar contabilidad o incorporar en esta contabilidad algún ingreso para efectos tributarios, sólo está fijando una obligación tributaria accesoria o complementaria, que puede tener entre otros fines, facilitar la fiscalización de la Administración, incluyendo desde luego la llevada a cabo por el Servicio de Impuestos Internos . De ese modo, tal disposición, por sí sola, en ningún caso puede entenderse como el establecimiento de un impuesto o la excepción a un hecho exento de impuestos, a menos que el legislador así lo sancione expresamente.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Agricola y Comercial Gm Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema rechaza casación del SII por manifiesta falta de fundamento. Confirma que excedentes distribuidos por cooperativa a socio cuyas operaciones son habituales están exentos de Impuesto Primera Categoría conforme artículo 51 Ley General Cooperativas.
Miguel Angel Fernandez Ulloa con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema acoge casación del contribuyente y rechaza la del SII: excedentes de cooperativa distribuidos a socio por operaciones habituales están exentos de impuesto Primera Categoría conforme art. 51 Ley General de Cooperativas, anulando sentencias que los gravaban.
Agricola Campo Verde LTDA. con Servicio de Impuestos Internos Valdivia
Acogida casación en fondo de Agrícola Campo Verde. Corte Suprema revoca sentencia de alzada y declara que excedentes de cooperativa distribuidos a socios por operaciones habituales están exentos de impuesto de primera categoría, conforme artículos 51 y 52 de Ley de Cooperativas.
Maria Teresa Duffourc Caminondo con Servicio de Impuestos Internos Valdivia.
Acogida casación en fondo: los excedentes de cooperativa distribuidos a socios por operaciones habituales están exentos de impuesto de Primera Categoría conforme artículo 51 DFL Nº 5, anulando sentencia que los gravó.
Agricola la Aguada Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Acoge casación y anula sentencia de apelaciones. Determina que excedentes de cooperativa distribuidos a socio en operaciones habituales están exentos de impuesto Primera Categoría, conforme art. 51 Ley Cooperativas, debiendo rebajarse en cálculo renta líquida imponible.
Sociedad Agricola las Quemas LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
Acogida casación. La Corte Suprema anuló la sentencia de Apelaciones al concluir que los excedentes distribuidos por cooperativa a socio en operaciones habituales están exentos de Impuesto a la Renta de Primera Categoría, pese al deber de contabilización.