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Tribunal · solo Pro
METALPAR S.A. con SII
Fecha: 25-07-2017 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamación contra liquidaciones por fusión. Confirma ingreso por badwill pero lo difiere en 6 años (no como ingreso íntegro del 2012). Rechaza devolución PPUA y gastos no acreditados.
Metalpar S.A. absorbió a IMSA S.A. mediante fusión por incorporación el 9 de septiembre de 2011. Metalpar tenía 99,89% de participación en IMSA. El SII detectó que no se reconoció diferencia entre costo de inversión ($69.159.043) y capital propio absorbido ($11.322.911.833), generando un mayor valor de $11.253.752.790 (badwill). El SII emitió liquidaciones en mayo 2014 determinando tributable este diferencial íntegro en AT 2012. Metalpar reclamó alegando neutralidad tributaria de la fusión conforme artículo 64 inciso 4° del CT y circulares SII.
El tribunal confirmó que existe incremento patrimonial afecto a impuesto en la fusión, rechazando que el artículo 64 inciso 4° exima de tributación. Sostuvo que dicha norma solo limita facultad de tasación, no excluye todo efecto tributario. Descartó infracción a buena fe tributaria: las circulares SII solo se refieren a neutralidad de valorización en enajenación, no a inexistencia de renta. Rechazó que constituya doble tributación en grupo empresarial (deben tributar separadamente). Acogió subsidiariamente diferimiento: aplicó criterio de la jurisprudencia administrativa anterior a Ley 20.630
Modifica Liquidación N°12: difiere badwill en 6 ejercicios desde 2012, reduciendo impuesto a $48.463.786. Confirma Liquidación N°13. Modifica Resolución N°67 rechazando devolución PPUA (no hay pérdida por falta acreditación gastos y por diferimiento badwill) y ajustando pérdida tributaria 2013 por efecto diferimiento.
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SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A VEINTICINCO DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE.
VISTOS:
Que, habiéndose presentado reclamación en contra de la Resolución
Exenta N*67 y de las Liquidaciones N*12 y 13, todas de fecha 8 de mayo de 2014, emitidas por el SII, y ordenándose su acumulación a fojas 108, se tiene a la vista lo siguiente:
VISTOS:
I.- Respecto de las Liquidaciones N*12 y 13, de fecha 8 de mayo de 2014, emitida por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos.
El escrito de fecha 22 de agosto de 2014, rolante a fojas 1 a 41 de autos, presentado por don LUIS FELIPE OCAMPO MOSCOSO, RUT N*9.972.740-3, en representación de la empresa METALPAR S.A., RUT N*96.550.820-1, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Marchant Pereira N*201, oficina N*802, comuna de Providencia, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de las Liquidaciones N*12 y 13, de fecha 8 de mayo de 2014, mediante la cual se determinó para el Año Tributario (en adelante AT) 2012, una diferencia de impuestos a pagar y un reintegro de devolución de Impuesto a la Renta, más reajustes e intereses, ascendente a la suma de $1.113.605.372.- (mil ciento trece millones seiscientos cinco mil trescientos setenta y dos pesos), fundado en que la fusión por incorporación entre la sociedad Metalpar S.A. y la Sociedad IMSA S.A. generó un incremento de patrimonio, el cual el contribuyente no consideró dentro de su resultado correspondiente al AT 2012.
MS
En su reclamo el contribuyente sostiene, en síntesis, que con fecha 30 de septiembre de 2013, mediante Notificación N*50619, se le requirió presentar antecedentes conforme al artículo 60 del Código Tributario para verificar la procedencia de la solicitud de devolución de pagos provisionales por utilidades absorbidas por perdidas tributarias (en adelante PPUA).
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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