Feria Ganaderos Osorno S.A con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 12874-2015 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Puerto Montt |
| Fecha sentencia | 7 dic 2016 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazadas casación forma y fondo |
| Ministros | Rodrigo Correa González · Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jaime Rodríguez Espoz (redactor) |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza casación en forma y fondo de la contribuyente, y casación en fondo del SII. Confirma sentencia de Apelaciones que acogió parcialmente reclamo tributario, reduciendo ajustes por existencias no acreditadas fehacientemente, pero rechazando nulidad de actos administrativos por incompetencia del Tribunal Tributario.
Hechos
Feria Ganaderos Osorno S.A. reclamó contra Liquidación N° 13.017 (27 abril 2013) por Impuesto art. 21 inciso 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. El Tribunal Tributario y Aduanero de Los Lagos (10 octubre 2014) acogió parcialmente el reclamo, confirmando algunas partidas y reduciendo otras (partidas 3a y 3b por existencias). Ambas partes apelaron. La Corte de Apelaciones de Puerto Montt confirmó esta sentencia. La contribuyente interpuso casación en forma y fondo pidiendo anular liquidación por vicios en citación y nulidad de derecho público. El SII interpuso casación en fondo cuestionando las reducciones en las partidas 3a y 3b.
Considerandos clave
La Corte Suprema analiza tres líneas de cuestión: (1) Sobre la nulidad de derecho público: rechaza que el Tribunal Tributario sea competente para conocer acciones de nulidad de actos administrativos, siendo esa facultad privativa de tribunales ordinarios conforme arts. 38 inc. 2 Constitución y 3 CPC. (2) Sobre prueba de existencias: la contabilidad fidedigna no objetada por el SII merece ponderación preferente (art. 132 inc. 15 Código Tributario), pero no plena prueba; la sana crítica permite al tribunal valorar todos los medios probatorios, y la larga demora entre registros (2009) y visita (enero 2012) tras reorganización empresarial resta fiabilidad a la fiscalización. Los registros contables de 2009 y el traspaso a Lechera del Lago en 2011 proporcionan base suficiente para justificar parcialmente existencias sin exigir certeza inequívoca. (3) Sobre gasto fuera de período: facturas diciembre 2008 pagadas enero 2009 registradas gasto 2010 violan art. 31 Ley Impuesto Renta, no siendo aplicable la excepción de gastos anticipados.
Resolutivo
Se rechazan los recursos de casación en forma y en el fondo de Feria Ganaderos Osorno S.A., y el recurso de casación en fondo del Servicio de Impuestos Internos. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que confirmó parcialmente la sentencia del Tribunal Tributario, acogiendo el reclamo con reducciones en partidas 3a) a $23.288.585 y 3b) a $16.935.106.
Texto de la sentencia
Santiago, siete de diciembre de dos mil dieciséis.
En los autos N° 12.874 - 2015, rol de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación tributaria, el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Lagos, por veredicto de diez de octubre de dos mil catorce, hizo lugar parcialmente al reclamo tributario interpuesto por la Feria Ganaderos Osorno S.A. en contra de la Liquidación N° 13.017, de 27 de abril de 2013, por Impuesto del artículo 21 , inciso tercero , de la Ley sobre Impuesto a la Renta y, en consecuencia, rectifica esa liquidación en los siguientes términos:
I.- Se confirman las partidas N°s. 2, 3, letra g), y 4.
II.- Se corrige la partida N° 3, letra a), y se reduce la base imponible determinada para la aplicación del impuesto a la suma de $ 23.288.585, valores actualizados al 27 de abril de 2013.
III.- Se modifica la partida N° 3, letra b), y se rebaja la base imponible determinada para la aplicación del impuesto a la suma de $ 16.935.106, valores actualizados al 27 de abril de 2013.
Apelada esta resolución por ambos litigantes, fue confirmada por una sala de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt y contra este pronunciamiento la contribuyente promovió sendos recursos de casación en la forma y en el fondo, mientras que el Servicio de Impuestos Internos hizo lo propio mediante recurso de casación en el fondo, para el conocimiento de todos ellos, se ordenó traer los autos en relación.
Primero: Que el recurso de casación en la forma de la Feria Ganaderos Osorno S.A. se asila en la causal quinta del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 170, N° 4°, del mismo texto, puesto que el dictamen a quo no responde a la máxima de congruencia y concatenación armónica de argumentos que debe guardar, que no fue subsanado por el superior, pese a la solicitud expresa contenida en la apelación de la reclamante.
Pide que se invalide el fallo reprobado y que en el de reemplazo se deje sin efecto en su totalidad la liquidación reprobada.
Normas citadas
Descriptores
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