Inmobiliaria Asturias Limitada con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 10611-2011 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Chillan |
| Fecha sentencia | 5 ene 2012 |
| Recurso | Protección |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | REVOCADA Revocada sentencia apelada que |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Héctor Carreño Seaman · Jorge Lagos Gatica (redactor) · Pedro Pierry Arrau · Juan Escobar Zepeda |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema revoca sentencia de apelación que acogía protección contra sobretasa de impuesto territorial, rechazando el recurso por encontrar que el SII sí se pronunció sobre los fundamentos de las recurrentes.
Hechos
Inmobiliaria Asturias Limitada y otras tres empresas interpusieron recurso de protección contra el Jefe de Grupo Oficina Convenios de Chillán del SII, por ordinarios 226 y 227 de agosto 2011 que mantuvieron sobretasa del 100% sobre impuesto territorial. Las recurrentes argumentaron que el SII no se pronunció sobre sus fundamentos y que los actos eran arbitrarios e ilegales. La Corte de Apelaciones acogió la protección. El SII recurrió ante la Corte Suprema, argumentando que aplicó correctamente la sobretasa conforme a ley 17.235 y Circular 60 de 2008, y que la revisión de antecedentes no desvirtúó la causal.
Considerandos clave
La Corte Suprema analiza si el SII incurrió en arbitrariedad o ilegalidad por falta de pronunciamiento sobre los fundamentos de las recurrentes. Revisa los ordinarios 226 y 227 y concluye que el SII rechazó expresamente la petición de revisión luego de revisar los antecedentes presentados por las interesadas, los existentes en el Servicio y la normativa vigente. Determina que el Servicio sí se hizo cargo y consideró los fundamentos esgrimidos, siendo inefectiva la carencia de pronunciamiento denunciada. Por tanto, la actuación reprochada no reviste ilegalidad ni arbitrariedad, descartando vulneración de garantías constitucionales.
Resolutivo
Se revoca la sentencia de apelación que acogía la protección y se rechaza el recurso de protección interpuesto, quedando firme la determinación del SII de mantener la sobretasa al impuesto territorial.
Texto de la sentencia
Santiago, cinco de enero de dos mil doce.
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos séptimo a trece, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Primero: Que han recurrido de protección Inmobiliaria Asturias Limitada, Construcciones e Inversiones Asturias Limitada, Inmobiliaria Asturias Dos Limitada y el Club Recreativo Asturias Sociedad Anónima, en contra del Jefe de Grupo Oficina Convenios de Chillán del Servicio de Impuestos Internos, don Norberto Cortés Lavados, como consecuencia de haber suscrito los ordinarios 226 y 227, ambos de fecha 25 de agosto de 2011, en los cuales, en su concepto, la autoridad recurrida no se pronuncia de manera alguna respecto del fundamento por ellas invocado para pedir la eliminación del cobro suplementario de impuesto territorial girado sobre los inmuebles que singulariza como de su dominio, alegando que tales ordinarios envuelven actos arbitrarios e ilegales que perturban y amenazan las garantías contempladas en los números 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
Segundo: Que informando la autoridad recurrida al tenor de lo denunciado en el respectivo libelo refiere que los ordinarios impugnados no constituyen actos ilegales o arbitrarios, pues la aplicación de una sobretasa del 100% sobre los inmuebles de los recurrentes respecto de la tasa vigente del tributo se decidió sobre la base de lo que establecen los artículos 8º y 29º de la Ley N° 17.235, sobre impuesto territorial, y lo que consagra la Circular Nº 60 de fecha 14 de octubre de 2008, por la que el Servicio de Impuestos Internos imparte instrucciones para la aplicación de la sobretasa del citado impuesto para los casos contemplados en el artículo 8º de ese cuerpo legal . Agrega que en una nueva revisión de los antecedentes, considerando tanto los aportados por las recurrentes como los que se encuentran en posesión en la propia institución, no se desvirtuó la causal que hace aplicable la sobretasa, por lo que no es procedente la eliminación de los cobros suplementarios de la manera como se pretende. En complemento a lo indicado agrega que el presente arbitrio debe ser declarado sin más improcedente, por no ser el procedimiento contemplado por el legislador el adecuado para reclamar la materia indicada, toda vez que ello se regula expresamente en los artículos 150 y siguientes del Código Tributario . Por último, niega que a consecuencia de su proceder se hayan vulnerado las garantías que denuncian violadas las compañías recurrentes.
Que de los antecedentes tenidos a la vista, surge con claridad que lo que reprochan las recurrentes por esta vía al Servicio de Impuestos Internos es que haya rechazado las solicitudes de revisión de la aplicación de la sobretasa al impuesto territorial respecto a los inmuebles de su dominio, sin que, en su opinión, el Servicio se hubiere pronunciado sobre el fundamento esgrimido en sus respectivas presentaciones.
Cuarto: Que de la sola lectura de los antecedentes acompañados por el recurrente, en particular de los ordinarios N° 226 y N° 227, documentos que contienen las actuaciones cuestionadas, agregados a fojas 1 y 2, se advierte inequívocamente que el Servicio de Impuestos Internos rechazó la petición de revisión de la aplicación de la sobretasa al tributo de que se trata una vez revisados los antecedentes presentados por las interesadas, los existentes en el propio Servicio y la normativa vigente, informando finalmente su parecer de que no resulta posible eliminar los giros suplementarios emitidos a los roles de avalúo correspondientes a esos inmuebles.
Quinto: Que así las cosas, el Servicio recurrido se hizo cargo y consideró los fundamentos esgrimidos por las recurrentes en sus respectivas peticiones de revisión, no siendo efectiva, en consecuencia, la carencia denunciada en el arbitrio intentado, de manera que la actuación reprochada no reviste la ilegalidad ni arbitrariedad que se le atribuyó, por lo que sólo cabe rechazar el presente recurso de protección.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Pollak Hobsbawn Peter con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación de contribuyente que impugnaba confirmación de negativa a eliminar sobretasa inmobiliaria. Tribunal valida que el predio ubicado en Lote 171, Hacienda de Chicureo, se encuentra en área urbana según Plan Regulador Comunal, por lo que resulta aplicable la sobretasa del artículo 8 de la Ley 17.235.