Pollak Hobsbawn Peter con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 14575-2013 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 2 dic 2014 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz (redactor) · Hugo Dolmestch Urra · Arnaldo Gorziglia Balbi · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación de contribuyente que impugnaba confirmación de negativa a eliminar sobretasa inmobiliaria. Tribunal valida que el predio ubicado en Lote 171, Hacienda de Chicureo, se encuentra en área urbana según Plan Regulador Comunal, por lo que resulta aplicable la sobretasa del artículo 8 de la Ley 17.235.
Hechos
Peter Polar Hobsbawn solicitó administrativamente al SII la eliminación de una sobretasa de sitio no edificado y cambio de clasificación de su inmueble de urbana a rural (Lote 171, Hacienda de Chicureo, Hijuelas 1 y 2, Colina), argumentando discrepancia entre registros del SII (urbano) y municipalidad (rural). El SII negó la solicitud por Resolución Ord. 0172 de 21 de marzo de 2012. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo el 30 de noviembre de 2012. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó esta decisión el 24 de octubre de 2013. El contribuyente dedujo casación en el fondo ante la Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte Suprema constata que el inmueble del recurrente se ubica materialmente en zona urbana según: (1) el informe técnico N°08 del fiscalizador del SII; (2) el Certificado de Informaciones Previas de 8 de septiembre de 2011 de la Dirección de Obras de Colina; y (3) el Memorándum N°134/11 del Director de Obras Municipal. La causa de esta clasificación fue la Resolución A 14/04.2011 de 9 de febrero de 2011, que modificó el Plan Regulador Comunal incluyendo el predio en zona urbana. El tribunal rechaza el argumento del recurrente de que debería primar el Plan Regulador Metropolitano, sosteniendo que es el Plan Regulador Comunal el instrumento autorizado para delimitar límites urbanos conforme a su artículo 2.1. Respecto a la alegación sobre instrumentos públicos, desestima que las copias simples acompañadas constituyan verdaderos instrumentos públicos en juicio, señalando que el recurrente no fundamentó adecuadamente bajo qué numeral del artículo 342 del CPC debía considerárseles como tales, omisión que no puede ser suplida por la Corte. En conclusión, no existe error de derecho en la sentencia impugnada.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido contra la sentencia de 24 de octubre de 2013 de la Corte de Apelaciones. Queda firme la confirmación de la negativa a eliminar la sobretasa inmobiliaria y el rechazo del cambio de clasificación de área urbana a rural.
Texto de la sentencia
Santiago, dos de diciembre de dos mil catorce.
Que en los antecedentes Rol N° 14.575-13 de esta Corte Suprema, conocidos en primera instancia por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos, sobre reclamo contra la Resolución Ord. N°0172, de fecha 21 de marzo de 2012, que negó lugar a la solicitud de eliminación de sobretasa y cambio de área urbana a rural del inmueble ubicado en la Hacienda de Chicureo lote 171, Hijuelas 1 y 2, iniciado por Peter Polar Hobsbawn, por sentencia de treinta de noviembre del año dos mil doce, que rola a fs. 26 se rechazó el reclamo deducido.
Impugnada esa decisión por el mismo reclamante, una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución de veinticuatro de octubre de dos mil trece, escrita a fs. 47, la confirmó.
En contra de este último fallo el contribuyente dedujo recurso de casación en el fondo, el que se ordenó traer en relación por decreto de fs. 67.
Primero: Que en el recurso de casación interpuesto se denuncia la infracción del artículo 342 del Código de Procedimiento Civil, en relación a los artículos 1699 y 1700 , ambos del Código Civil y artículo 8 de la Ley N° 17.235.
Indica que la sentencia recurrida ha contravenido las normas precedentemente enunciadas al negar lugar al reclamo, argumentando que la prueba rendida por el contribuyente no desvirtuó el informe técnico N° 08, emanado de una fiscalizadora del propio Servicio de Impuestos Internos . Arguye que durante la tramitación de este procedimiento demostró la inconsistencia de dicho informe técnico, a través de los instrumentos públicos acompañados, los que fueron obviados por los sentenciadores.
Explica que según el certificado de avalúo fiscal válido para el primer semestre del año 2011, la propiedad del recurrente está situada en la comuna de Colina, Rol N° 01104, ubicada en Lote 171 , Hacienda de Chicureo , Hijuelas 1 y 2, inmueble al que se ha cobrado una sobretasa de sitio no edificado, como si se tratara de un predio urbano, lo que no se condice con la realidad, pues dicho inmueble es rural, según el Plan Regulador Metropolitano de Santiago.
Señala que el actual inciso primero del artículo 8 ° de la Ley 17.235 sobre impuesto territorial, dispone que los bienes raíces no agrícolas afectos a impuesto territorial, ubicados en áreas urbanas, y que correspondan a sitios no edificados con urbanización, pagarán una sobretasa del 100% respecto de la tasa vigente del impuesto, sobretasa que no se aplicará en áreas de extensión urbana o urbanizables, así determinadas por los respectivos instrumentos de planificación territorial. Por lo expresado, es que en el caso del reclamante al tener su inmueble la calidad de agrícola o rural no se encuentra afecto a la sobretasa cobrada por el Servicio de Impuestos Internos.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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