Asociacion Nacional de Funcionarios de Impuestos Internos de Chile con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 10788-2011 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 19 ene 2012 |
| Recurso | Apelación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | REVOCADA Revocada sentencia apelada que |
| Ministros | Sonia Araneda Briones · Haroldo Brito Cruz (redactor) · Héctor Carreño Seaman · Pedro Pierry Arrau · Maria Sandoval Gouët |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema revoca sentencia de apelación y rechaza recurso de protección de funcionarios del SII por descuentos en remuneraciones por paralización, estimando que los descuentos se ajustan al artículo 72 del Estatuto Administrativo y no son arbitrarios.
Hechos
Funcionarios de ANEIICH participaron en paralización de actividades en noviembre-diciembre 2010. El SII efectuó descuentos en sus remuneraciones por tiempo no trabajado. Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el recurso. Corte de Apelaciones acogió el recurso de protección, revocando la decisión del SII. El SII recurrió en apelación protección ante Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte estima que los descuentos se enmarcan legalmente en el artículo 72 del Estatuto Administrativo (Ley N°18.834), que obliga a descontar el tiempo no efectivamente trabajado, previa constatación y requerimiento escrito del jefe inmediato. Respecto de si hubo ilegalidad, constata que se cumplieron los requisitos del artículo 72 sin acreditarse excepciones. Respecto de arbitrariedad, señala que los descuentos se realizaron con previa constatación de identidad de quienes no trabajaron, incluso con rectificación de oficio de errores iniciales, descartando falta de razonabilidad. Por tanto, no existe acto ilegal ni arbitrario que justifique la protección constitucional.
Resolutivo
Revoca sentencia apelada de 16 de septiembre 2011 y rechaza recurso de protección sin costas. Queda firme la decisión del SII de efectuar los descuentos por tiempo no trabajado.
Texto de la sentencia
Santiago, diecinueve de enero de dos mil doce.
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos quinto a décimo, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Primero: Que se ha recurrido de protección en favor de todos los funcionarios públicos de la Asociación Nacional de Funcionarios de Impuestos Internos de Chile (ANEIICH), a quienes se les practicaron descuentos en sus remuneraciones equivalentes al tiempo supuestamente no trabajado durante los días de paralización de actividades llevadas a cabo en los meses de noviembre y diciembre de 2010. Reprochan la ilegalidad y arbitrariedad de esa medida, pues las deducciones efectuadas en sus remuneraciones por el Servicio de Impuestos Internos recurrido tienen el carácter de una sanción o castigo para cuya aplicación se requiere que exista un procedimiento previo y legalmente tramitado en que la autoridad pueda investigar y determinar las faltas y, a su vez, los funcionarios investigados tengan la posibilidad de controvertir lo que resuelva aquélla.
Segundo: Que la Dirección recurrida ha justificado su decisión de practicar los descuentos a los trabajadores que participaron en la paralización de actividades referida, argumentando que los recurrentes llevaron a cabo una negociación colectiva ilegal, toda vez que la propia Carta Fundamental excluye de la huelga a los funcionarios públicos, así como la Ley N°19.296 sobre asociaciones de funcionarios de la administración del Estado impide para ellos tanto la negociación colectiva como la huelga. Por otro lado expresa que es el propio Estatuto Administrativo el que en su artículo 84 letra 1 ) prohíbe dirigir, participar o promover la huelga. Expresa además que los funcionarios públicos se encuentran sujetos al principio de probidad administrativa, y en lo que respeta al Convenio N° 151 de la OIT éste no contempla los paros y movilizaciones dentro de los derechos de los funcionarios públicos.
Finalmente señala que los procedimientos de descuentos se encuentran reglados en el artículo 72 del Estatuto Administrativo y que si bien hubo errores al momento de ser procesada la información, se contó con el requerimiento escrito del jefe inmediato de todos los funcionarios que participaron en las movilizaciones.
Tercero: Que conviene dejar consignado que en la especie la actuación reprochada consiste en los descuentos realizados a las remuneraciones de los funcionarios públicos recurrentes por los días u horas no trabajadas, y por ello corresponde determinar si ésta reviste los caracteres de ilegalidad o arbitrariedad necesarios para acoger el recurso.
Cuarto: Que, es preciso revisar la materia que rige el asunto controvertido. Al caso de autos son aplicables las normas de la Ley N° 18.834 que aprueba el Estatuto Administrativo, la que en el artículo 84 consagra las prohibiciones a las cuales están afectos los funcionarios públicos, cuya letra i) dispone que no pueden participar en huelgas, interrupción o paralización de actividades, totales o parciales y en otros actos que perturben el normal funcionamiento de los órganos de la Administración Pública.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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Corte Suprema revoca sentencia de protección y rechaza recurso de funcionarios del SII por descuentos en remuneraciones por paralización de actividades, considerando que los descuentos se encuadran legalmente en el artículo 72 del Estatuto Administrativo y no revisten ilegalidad ni arbitrariedad.