Asociacion Nacional de Funcionarios de Impuestos Internos de Chile con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 10790-2011 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 19 ene 2012 |
| Recurso | Apelación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | REVOCADA Revocada sentencia apelada que |
| Ministros | Sonia Araneda Briones · Haroldo Brito Cruz (redactor) · Héctor Carreño Seaman · Pedro Pierry Arrau · Maria Sandoval Gouët |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema revoca sentencia de protección y rechaza recurso de funcionarios del SII por descuentos en remuneraciones por paralización de actividades, considerando que los descuentos se encuadran legalmente en el artículo 72 del Estatuto Administrativo y no revisten ilegalidad ni arbitrariedad.
Hechos
Funcionarios de AFIICH fueron objeto de descuentos en remuneraciones por días no trabajados durante paros en noviembre y diciembre de 2010. Reclamaron ilegalidad y arbitrariedad argumentando falta de procedimiento previo. El SII justificó los descuentos en que los funcionarios realizaron negociación colectiva y paralización prohibidas por ley. Tribunal Tributario y Aduanero rechazó protección. Corte de Apelaciones acogió recurso. SII recurrió ante Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte analiza la regulación legal de los descuentos conforme artículo 72 del Estatuto Administrativo, que prohíbe percibir remuneraciones por tiempo no trabajado efectivamente, salvo excepciones legales. Establece que al constarse que funcionarios no prestaron servicios, existir requerimiento de jefes directos y no acreditarse excepciones, la medida se enmarca legalmente en dicha norma. Respecto arbitrariedad, constata que descuentos se realizaron previa identificación de quienes dejaron de trabajar, con rectificación de oficio de errores, mediante criterios técnicos que descartan falta de razonabilidad. Concluye que sin acto ilegal o arbitrario no prospera protección constitucional.
Resolutivo
Revoca sentencia apelada de 16 de septiembre de 2011 y rechaza recurso de protección, sin costas. Queda firme que los descuentos son legales y no arbitrarios. Voto disidente del Ministro Brito considera que correspondía investigación sumaria previa para determinar responsabilidad administrativa.
Texto de la sentencia
Santiago, diecinueve de enero de dos mil doce.
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos quinto a décimo, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Primero: Que se ha recurrido de protección en favor de todos los funcionarios públicos de la Asociación Nacional de Empleados Fiscalizadores de Impuestos Internos de Chile (AFIICH), a quienes se les practicaron descuentos en sus remuneraciones equivalentes al tiempo supuestamente no trabajado durante los días de paralización de actividades llevadas a cabo en los meses de noviembre y diciembre de 2010. Reprochan la ilegalidad y arbitrariedad de esa medida, pues las deducciones efectuadas en sus remuneraciones por el Servicio de Impuestos Internos recurrido tienen el carácter de una sanción o castigo para cuya aplicación se requiere que exista un procedimiento previo y legalmente tramitado en que la autoridad pueda investigar y determinar las faltas y, a su vez, los funcionarios investigados tengan la posibilidad de controvertir lo que resuelva aquélla.
Segundo: Que la Dirección recurrida ha justificado su decisión de practicar los descuentos a los trabajadores que participaron en la paralización de actividades referida, argumentando que los recurrentes llevaron a cabo una negociación colectiva ilegal, toda vez que la propia Carta Fundamental excluye de la huelga a los funcionarios públicos, así como la Ley N°19.296 sobre asociaciones de funcionarios de la administración del Estado impide para ellos tanto la negociación colectiva como la huelga. Por otro lado expresa que es el propio Estatuto Administrativo el que en su artículo 84 letra 1 ) prohíbe dirigir, participar o promover la huelga. Expresa además que los funcionarios públicos se encuentran sujetos al principio de probidad administrativa y en lo que respeta al Convenio N° 151 de la OIT éste no contempla los paros y movilizaciones dentro de los derechos de los funcionarios públicos.
Finalmente señala que los procedimientos de descuentos se encuentran reglados en el artículo 72 del Estatuto Administrativo y que si bien hubo errores al momento de ser procesada la información, se contó con el requerimiento escrito del jefe inmediato de todos los funcionarios que participaron en las movilizaciones.
Tercero: Que conviene dejar consignado que en la especie la actuación reprochada consiste en los descuentos realizados a las remuneraciones de los funcionarios públicos recurrentes por los días u horas no trabajadas, y por ello corresponde determinar si ésta reviste los caracteres de ilegalidad o arbitrariedad necesarios para acoger el recurso.
Cuarto: Que es preciso revisar la materia que rige el asunto controvertido. Al caso de autos son aplicables las normas de la Ley 18.834 que aprueba el Estatuto Administrativo, la que en el artículo 84 consagra las prohibiciones a las cuales están afectos los funcionarios públicos, cuya letra i) dispone que no pueden participar en huelgas, interrupción o paralización de actividades, totales o parciales y en otros actos que perturben el normal funcionamiento de los órganos de la Administración Pública.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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Corte Suprema revoca sentencia de apelación y rechaza recurso de protección de funcionarios del SII por descuentos en remuneraciones por paralización, estimando que los descuentos se ajustan al artículo 72 del Estatuto Administrativo y no son arbitrarios.