Servicio de Tesorerias con Corpbanca y Honoratao Morales. (e)
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 132130-2020 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Talca |
| Fecha sentencia | 18 may 2022 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Primera · Civil |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m) |
| Ministros | Rosa Egnem Saldias · Juan Muñoz Pardo · Arturo Prado Puga · Mauricio Silva Cancino · Raúl Fuentes Mechasqui (redactor) |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación del Servicio de Tesorería contra sentencia que acogió prescripción parcial de créditos tributarios y rechazó tercería de prelación por falta de prueba de carencia de otros bienes del deudor.
Hechos
Corpbanca ejecutó a Honorato Morales por pagarés impasos. El Servicio de Tesorería intervino en tercería de prelación reclamando preferencia sobre el inmueble embargado por créditos tributarios (IVA) de primera clase. El Juzgado de Talca acogió la prescripción parcial de impuestos devengados entre mayo 1994 y agosto 1995 (más de 3 años sin notificación ejecutiva), y rechazó las tercerías al no acreditar la tercerista carencia de otros bienes del deudor. La Corte de Apelaciones confirmó en sentencia de 10 septiembre 2020. El Servicio de Tesorería recurre de casación en el fondo.
Considerandos clave
La Corte Suprema examina si es lícito al acreedor ejecutante alegar prescripción (debate doctrinal con posiciones divididas), si la prescripción se interrumpió con el requerimiento de 31 agosto 1998 y los plazos que siguieron, y si corresponde aplicar el art. 2478 CC que exige al acreedor preferente de primera clase acreditar carencia de otros bienes cuando existe hipoteca. Aunque reconoce que existe debate sobre si el acreedor puede invocar prescripción, la Corte desestima este análisis porque el tribunal de mérito descartó la existencia del hecho fáctico necesario: no se probó la falta de bienes suficientes distintos del inmueble hipotecado. Sin recurso de nulidad sobre infracciones a las normas de prueba, esa conclusión es inamovible. Por tanto, aun concediendo los yerros jurídicos denunciados sobre prescripción, la tercería debería rechazarse igualmente por incumplimiento de presupuestos probatorios.
Resolutivo
Rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el Servicio de Tesorería. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca de 10 septiembre 2020, que acogió prescripción parcial y rechazó las tercerías de prelación y pago.
Texto de la sentencia
Santiago, dieciocho de mayo de dos mil veintidós.
En estos autos Rol Nº 3064-2004 seguidos ante el Cuarto Juzgado Civil de Talca, juicio ejecutivo, caratulados Corpbanca con Honorato , cuaderno de tercería de prelación y pago, por sentencia de diecisiete de octubre de dos mil dieciocho, que se lee a fojas 104 de estas compulsas, se acogió la excepción de prescripción parcial opuesta por el ejecutante Banco Corpbanca en contra de la tercerista Tesorería Regional del Maule, sólo en cuanto se declara extinguida por prescripción la acción para perseguir, en contra del ejecutado Edgardo Francisco Honorato Morales, el cobro de las deudas por impuestos derivadas de los formularios folios: a) 3379576 devengado el 12 de agosto de 1994; b) 3379578 devengado el 12 de febrero de 1995; c) 3379579 devengado el 12 de mayo de 1995; d) 3379580 devengado el 12 de junio de 1995; e) 3379582 devengado el 12 de agosto de 1995; f) 3622067 devengado el 30 de abril de 1995; g) 3622068 devengado el 30 de mayo de 1995; h) 3622069 devengado el 30 de abril de 1995; i) 50846796 devengado el 30 de mayo de 1996; j) 63188765 devengado el 30 de mayo de 1995 y; k) 82959194 devengado el 30 de mayo de 1994 (desde mayo de 1994 a agosto de 1995).
Además, se rechazaron las tercerías de prelación y de pago interpuestas por el Servicio de Tesorerías, respecto de los folios 981217 devengado el 12 de agosto de 2016 y folio 981237 devengado el 14 de noviembre de 2016.
El tercerista dedujo recursos de casación en la forma y de apelación en contra de dicha sentencia y una sala de la Corte de Apelaciones de esa ciudad, por fallo de diez de septiembre de dos mil veinte, rolante a fojas 175 rechazó el de nulidad y confirmó el fallo apelado.
En contra de tal determinación el tercerista dedujo recurso de casación en el fondo.
PRIMERO: Que bajo un primer capítulo el recurrente denuncia la infracción de los artículos 168 y 169 en relación a los artículos 176 y 177 al 182 del Código Tributario, argumentando que la sentencia impugnada se aparta de la discusión jurídica afianzada y que conforme al procedimiento que regula las tercerías, circunscribe el actuar del tribunal y las partes al declarar la prescripción de la acción de cobro respecto de los folios que lo hace, seguidos en contra del ejecutado, en el expediente administrativo que indica.
Señala que el cobro de obligaciones tributarias es un procedimiento de carácter ejecutivo especial, estatuido en los artículos 169 y siguientes del Código Tributario, que tiene como título ejecutivo la nómina de deudores morosos, el que contempla dentro de su ritualidad, la oposición del ejecutado, con la finalidad de enervar la ejecución seguida en su contra, en las excepciones previstas en el artículo 177 del texto legal citado, dentro de las cuales, está la de prescripción, las que deben interponerse en el plazo de 10 días contados desde la fecha de requerimiento de pago practicado conforme lo dispone el artículo 171 o desde la fecha del primer embargo cuando la notificación no hubiere sido personal.
Expone que de acuerdo a la prueba documental allegada, consta que el contribuyente fue notificado, requerido de pago y se embargaron bienes el 31 de agosto de 1998, fecha desde la cual comienza a correr el plazo para oponerse a la ejecución, lo que no ocurrió y precluyó su derecho a hacerlo, de modo que opera el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, esto es, se omite la sentencia y basta con el mandamiento de ejecución y embargo para que el acreedor pueda proseguir la realización de los bienes embargados y el pago. Así, existiendo procesos ejecutivos de cobro en vigencia, no procede que, por vía de un procedimiento incidental, como lo es la tercería se pretenda enervar la acción de cobro tendiente a obtener el pago adeudado.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Banco de Chile con Widner Guzman Arturo .tercerista: Fisco de Chile
La Corte Suprema rechaza el recurso de casación del Banco de Chile contra la sentencia que acogió la tercería de prelación fiscal. Los tribunales inferiores correctamente concluyeron que los bienes del deudor (vehículos) son insuficientes para cubrir el crédito tributario preferente, habilitando su extensión a la finca hipotecada según el artículo 2478 del Código Civil.