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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 5502-20102 nov 2011

Banco de Chile con Widner Guzman Arturo .tercerista: Fisco de Chile

TribunalCorte Suprema
Rol5502-2010
Corte de origenCorte de Apelaciones de La Serena
Fecha sentencia2 nov 2011
RecursoCasación
SalaPrimera · Civil
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosJuan Araya Elizalde · Sergio Muñoz Gajardo · Adalis Oyarzún Miranda (redactor) · Nelson Pozo Silva · Guillermo Silva Gundelach

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte Suprema rechaza el recurso de casación del Banco de Chile contra la sentencia que acogió la tercería de prelación fiscal. Los tribunales inferiores correctamente concluyeron que los bienes del deudor (vehículos) son insuficientes para cubrir el crédito tributario preferente, habilitando su extensión a la finca hipotecada según el artículo 2478 del Código Civil.

Hechos

El Fisco interpuso tercería de prelación contra el Banco de Chile (ejecutante) y Arturo Widner Guzmán (ejecutado) en un juicio ejecutivo por pagaré. El Fisco reclama $31.280.078 por impuestos de retención (Formulario 21). El ejecutado tiene embargados un inmueble hipotecado, un camión y un remolque tasados conjuntamente entre $2.500.000 y $8.220.000. El Juzgado de La Serena acogió la tercería de prelación (enero 2010), declarando que el crédito fiscal se pagaría preferentemente con el producto del inmueble hipotecado, sólo hasta cubrir el déficit tras la realización de los otros bienes. La Corte de Apelaciones de La Serena confirmó esta sentencia (mayo 2010). El Banco de Chile recurrió de casación.

Considerandos clave

La Corte analiza si los sentenciadores violaron el artículo 2478 del Código Civil al no exigir al Fisco probar mediante remate efectivo de los vehículos que eran insuficientes. Rechaza este argumento: el artículo 2478 sólo exige que el acreedor de primera clase acredite la insuficiencia de los otros bienes, no que previamente los remate. Los jueces del fondo determinaron como hecho —facultad que les es propia— que los vehículos (tasados entre $2.500.000 y $8.220.000) son insuficientes frente a un crédito de $31.297.412. Esta conclusión fáctica no puede revisarse por casación conforme al artículo 785 del CPC, a menos que se denuncie quebrantamiento de normas probatorias. El artículo 1698 del Código Civil no fue infringido porque el fallo correctamente impuso al Fisco la carga de probar la preferencia, y éste la satisfizo. La medición exacta del déficit puede determinarse posteriormente al momento de la liquidación, sin que ello contravenga el Código Civil. Los tribunales inferiores interpretaron y aplicaron correctamente los artículos 2472 y 2478 del Código Civil.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el Banco de Chile contra la sentencia de 31 de mayo de 2010 de la Corte de Apelaciones de La Serena. Queda firme la resolución que acoge la tercería de prelación fiscal y ordena el pago preferente del crédito tributario con el producto del inmueble hipotecado, sólo hasta cubrir el déficit no satisfecho con los demás bienes del ejecutado.

Texto de la sentencia

Santiago, dos de noviembre de dos mil once.

En este cuaderno incidental incoado en autos Rol N° 3460-2008 del Primer Juzgado de Letras de La Serena, sobre juicio ejecutivo de cobro de pagaré, don Hugo Puebla Gasset, abogado del Servicio de Tesorerías de la IV Región de Coquimbo, en representación del Fisco de Chile, dedujo demanda de tercería de prelación contra el ejecutante Banco de Chile y del ejecutado Arturo Francisco Widner Guzmán.

El actor incidental basó su pretensión en que el ejecutado señor Widner adeuda a su parte los créditos preferentes que singulariza mediante su folio, formulario, fechas de vencimiento y de giro, deuda neta y deuda líquida, totalizando la suma de $31.280.078 al mes de agosto de 2009, según consta de certificación de deuda que acompaña.

Añadió que dichos créditos no se encuentran prescritos, son líquidos y actualmente exigibles y constan en un título ejecutivo, de conformidad con el artículo 169 del Código Tributario.

Adujo que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2472 , número 9 , del Código Civil, pertenecen a la primera clase de créditos los que tiene Fisco por impuestos de retención y de recargo y que, correspondiendo el Formulario 21 a giros complementarios relativos al impuesto a la renta y al valor agregado (IVA), constituye uno de aquellos que la ley considera de retención y recargo, por lo que goza de privilegio.

Hizo presente que, además del inmueble hipotecado de autos, el deudor tiene otros bienes, a saber: camión, marca Pegaso, año 1987 ?

también embargado en la causa - y vehículo tipo remolque marca Goren, del año 2004, tasado por el ministro de fe en $1.000.000.

Sostuvo que esos bienes son insuficientes para cubrir la totalidad de los créditos de primera clase, atendida su cuantía.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO CIVIL\tART. 2472 (DEL ART. 2)CODIGO CIVIL\tART. 2478 (DEL ART. 2)CODIGO CIVIL\tART. 1698 (DEL ART. 2)CODIGO CIVIL\tART. 2470 (DEL ART. 2)CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 785

Descriptores

Infracción de leyJuicio ejecutivoRecurso de casación en el fondoTercería de prelaciónCrédito de primera claseFijación de los hechos por los jueces de la instanciaInfracción carga de la pruebaIvaCausales de preferencia

Cómo resuelve este tribunal

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