Banco de Chile con Widner Guzman Arturo .tercerista: Fisco de Chile
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 5502-2010 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de La Serena |
| Fecha sentencia | 2 nov 2011 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Primera · Civil |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Juan Araya Elizalde · Sergio Muñoz Gajardo · Adalis Oyarzún Miranda (redactor) · Nelson Pozo Silva · Guillermo Silva Gundelach |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte Suprema rechaza el recurso de casación del Banco de Chile contra la sentencia que acogió la tercería de prelación fiscal. Los tribunales inferiores correctamente concluyeron que los bienes del deudor (vehículos) son insuficientes para cubrir el crédito tributario preferente, habilitando su extensión a la finca hipotecada según el artículo 2478 del Código Civil.
Hechos
El Fisco interpuso tercería de prelación contra el Banco de Chile (ejecutante) y Arturo Widner Guzmán (ejecutado) en un juicio ejecutivo por pagaré. El Fisco reclama $31.280.078 por impuestos de retención (Formulario 21). El ejecutado tiene embargados un inmueble hipotecado, un camión y un remolque tasados conjuntamente entre $2.500.000 y $8.220.000. El Juzgado de La Serena acogió la tercería de prelación (enero 2010), declarando que el crédito fiscal se pagaría preferentemente con el producto del inmueble hipotecado, sólo hasta cubrir el déficit tras la realización de los otros bienes. La Corte de Apelaciones de La Serena confirmó esta sentencia (mayo 2010). El Banco de Chile recurrió de casación.
Considerandos clave
La Corte analiza si los sentenciadores violaron el artículo 2478 del Código Civil al no exigir al Fisco probar mediante remate efectivo de los vehículos que eran insuficientes. Rechaza este argumento: el artículo 2478 sólo exige que el acreedor de primera clase acredite la insuficiencia de los otros bienes, no que previamente los remate. Los jueces del fondo determinaron como hecho —facultad que les es propia— que los vehículos (tasados entre $2.500.000 y $8.220.000) son insuficientes frente a un crédito de $31.297.412. Esta conclusión fáctica no puede revisarse por casación conforme al artículo 785 del CPC, a menos que se denuncie quebrantamiento de normas probatorias. El artículo 1698 del Código Civil no fue infringido porque el fallo correctamente impuso al Fisco la carga de probar la preferencia, y éste la satisfizo. La medición exacta del déficit puede determinarse posteriormente al momento de la liquidación, sin que ello contravenga el Código Civil. Los tribunales inferiores interpretaron y aplicaron correctamente los artículos 2472 y 2478 del Código Civil.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el Banco de Chile contra la sentencia de 31 de mayo de 2010 de la Corte de Apelaciones de La Serena. Queda firme la resolución que acoge la tercería de prelación fiscal y ordena el pago preferente del crédito tributario con el producto del inmueble hipotecado, sólo hasta cubrir el déficit no satisfecho con los demás bienes del ejecutado.
Texto de la sentencia
Santiago, dos de noviembre de dos mil once.
En este cuaderno incidental incoado en autos Rol N° 3460-2008 del Primer Juzgado de Letras de La Serena, sobre juicio ejecutivo de cobro de pagaré, don Hugo Puebla Gasset, abogado del Servicio de Tesorerías de la IV Región de Coquimbo, en representación del Fisco de Chile, dedujo demanda de tercería de prelación contra el ejecutante Banco de Chile y del ejecutado Arturo Francisco Widner Guzmán.
El actor incidental basó su pretensión en que el ejecutado señor Widner adeuda a su parte los créditos preferentes que singulariza mediante su folio, formulario, fechas de vencimiento y de giro, deuda neta y deuda líquida, totalizando la suma de $31.280.078 al mes de agosto de 2009, según consta de certificación de deuda que acompaña.
Añadió que dichos créditos no se encuentran prescritos, son líquidos y actualmente exigibles y constan en un título ejecutivo, de conformidad con el artículo 169 del Código Tributario.
Adujo que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2472 , número 9 , del Código Civil, pertenecen a la primera clase de créditos los que tiene Fisco por impuestos de retención y de recargo y que, correspondiendo el Formulario 21 a giros complementarios relativos al impuesto a la renta y al valor agregado (IVA), constituye uno de aquellos que la ley considera de retención y recargo, por lo que goza de privilegio.
Hizo presente que, además del inmueble hipotecado de autos, el deudor tiene otros bienes, a saber: camión, marca Pegaso, año 1987 ?
también embargado en la causa - y vehículo tipo remolque marca Goren, del año 2004, tasado por el ministro de fe en $1.000.000.
Sostuvo que esos bienes son insuficientes para cubrir la totalidad de los créditos de primera clase, atendida su cuantía.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Servicio de Tesorerias con Corpbanca y Honoratao Morales. (e)
Rechaza casación del Servicio de Tesorería contra sentencia que acogió prescripción parcial de créditos tributarios y rechazó tercería de prelación por falta de prueba de carencia de otros bienes del deudor.
Sn Holding S.A. con Servicio de Impuestos Internos XVI D.R.M. Santiago SUR. **
La Corte Suprema rechaza la casación en el fondo deducida por SN Holding contra la Liquidación N° 32 (2012), confirmando que no acreditó fehacientemente la pérdida tributaria por venta de acciones de CRN Inmobiliaria al año 2011, por deficiencias probatorias insalvables en la documentación que sustentaba la capitalización de la supuesta cuenta por cobrar.
Sn Holding S.A. con Servicio de Impuestos Internos .R.M. Santiago SUR. **
Rechaza casación de SN HOLDING S.A. contra resolución que desestimó pérdida tributaria de ejercicios anteriores por venta de acciones, por insuficiencia de fundamentación del recurso y falta de probanza de la deuda capitalizada.
Joyas Baron S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Acogida casación fondo por infracción de leyes reguladoras de la prueba: los documentos que sustentaban las liquidaciones no obran en el expediente, invalidando la conclusión de malicia y prescripción ampliada.
Cerpa Canales Armando con Servicio de Impuestos Internos *
Acoge casación en el fondo por infracción de leyes reguladoras de la prueba: anula confirmación de liquidaciones tributarias por falta de sustento probatorio idóneo de la malicia que justificaría plazo de prescripción extendido.
Sociedad Comercial Manresa LTDA. con Servicio de Impuestos Internos *
Acogida casación en el fondo. Anulada sentencia de Corte de Apelaciones que confirmó rechazo del reclamo tributario, por incumplimiento de reglas probatorias: los jueces validaron acusaciones sin contar con documentación de cargo que debió obrar en autos.