Sn Holding S.A. con Servicio de Impuestos Internos .R.M. Santiago SUR. **
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 8352-2018 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de San Miguel |
| Fecha sentencia | 15 ene 2021 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m) |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Jorge Dahm Oyarzún · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Leopoldo Llanos Sagrista (redactor) · Manuel Valderrama Rebolledo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación de SN HOLDING S.A. contra resolución que desestimó pérdida tributaria de ejercicios anteriores por venta de acciones, por insuficiencia de fundamentación del recurso y falta de probanza de la deuda capitalizada.
Hechos
SN HOLDING S.A. reclamó contra Resolución Ex N° 120 de 2012 del SII que rechazó deducción de pérdida de ejercicio 2010 ($3.031.609.216) generada por venta de acciones de CRN Inmobiliaria, vinculada a capitalización de cuenta por cobrar. Tribunal Tributario y Aduanero de RM rechazó el reclamo (27 abril 2017). Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó la sentencia (4 abril 2018). SN HOLDING dedujo casación en fondo ante Corte Suprema alegando transgresión de artículos tributarios y de procedimiento, afirmando insuficiente examen de prueba documental.
Considerandos clave
La Corte Suprema analiza que los jueces del fondo concluyeron sin acreditación fehaciente de: (i) existencia de la cuenta por cobrar que se pretendió capitalizar en 2009; (ii) monto y flujos de dinero que la respalden; (iii) cumplimiento de requisitos legales para deducción de pérdida (naturaleza, necesidad, efectividad). Constató inconsistencias en documentación: documentos sin timbre ni firma, monto de deuda ($2.987.342.888) muy superior al registrado en resoluciones tributarias previas ($48.480.410), y falta de instrumentos que acrediten préstamos sucesivos alegados. Examina que el recurso de casación no puede alterar hechos asentados en sentencia salvo omisión de prueba legal o desconocimiento de su valor probatorio. Concluye que recurrente no señaló específicamente qué medios probatorios fueron omitidos o erróneamente considerados, incumpliendo carga argumentativa requerida; reprocha conclusiones de los jueces, no transgresión de normas, lo que corresponde a instancia no a casación.
Resolutivo
Rechaza recurso de casación en fondo interpuesto por SN HOLDING S.A. Queda firme sentencia de Corte de Apelaciones que confirmó rechazo de reclamo tributario y rechaza modificación del resultado tributario de 2011 respecto a deducción de pérdida de ejercicios anteriores.
Texto de la sentencia
Santiago, quince de enero de dos mil veintiuno.
En estos autos Rol N° 8352-18 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento general de reclamación, el abogado don Ricardo Celaya Bastidas, en representación de la sociedad SN HOLDING S.A, dedujo recurso de casación en el fondo en contra la sentencia de cuatro de abril de 2018, dictada por una sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó el fallo de primer grado, de 27 de abril de 2017, del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, escrito a fojas 340, en aquella parte que procedió a rechazar el reclamo tributario deducido en contra de la Resolución Ex N° 120 de 4 de mayo de 2012, que cuestiona la pérdida de ejercicios anteriores señalada en la Declaración de Impuesto a la Renta, correspondiente al año tributario 2011, por un monto de $3.031.609.216, que provendría de la venta de las acciones de CRN Inmobiliaria S.A. y que le habría generado una pérdida de $2.865.349.936, afectando con ello la Renta Líquida Imponible del año tributario 2010.
Con fecha 15 de mayo de 2018, se trajeron los autos en relación.
PRIMERO: Que por el recurso se denuncian como infracciones de derecho en que habría incurrido la sentencia de segundo grado, la transgresión de los artículos 132 , inciso 14 ° y 15 ° y 21 del Código Tributario y artículos 346 N°2 y 3 , y 426 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 47 y 1712 , ambos del Código Civil, estos últimos en coherencia con los artículos 2 y 148 del Código Tributario; y todos en concordancia con los artículos 29 a 33 , 41 y 97 de la Ley de la Renta y artículo 3 de la Ley N° 18046 sobre sociedades anónimas (vigente al 4 de septiembre del año 2009), pues en el caso en análisis el Tribunal ad quem al confirmar y hacer suyos los fundamentos de la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, desatendieron no solo las reglas que gobiernan la sana crítica, sino que además los parámetros y factores que imperativamente exige el artículo 132 , inciso 14 ° del Código Tributario al examinar y valorar la prueba y demás antecedentes introducidos por las partes al proceso de autos.
Al respecto alega, que con el objeto de acreditar los hechos fijados en la interlocutoria de prueba y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 del Código Tributario, acompañó tanto en primera como en segunda instancia, abundante prueba instrumental, no obstante lo cual lo sentenciadores efectuaron un análisis parcial de aquella.
En este sentido asevera, que los jueces del fondo la desestimaron de plano, aun cuando fue introducida antes de la vista del recurso de apelación, sin efectuar ningún examen ni análisis de conformidad con las reglas que gobiernan la sana crítica. Con ello transgredieron el artículo 348 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie por los artículos 2 y 148 , ambos del Código Tributario.
En efecto, detalla que en la Resolución Ex. N° 019 de fecha 13 de febrero de 2009, y las rectificatorias de los Años Tributarios 2004 y 2005, consta tanto la pérdida y el consecuente valor patrimonial de CRN, así como la inversión que SN Holding capitalizó lo que fue validado por el propio Servicio en la sociedad CRN.
Así -continúa el impugnante-, cuando la recurrente vendió las acciones de CRN, dicha empresa tenía una perdida tributaria por más de 5 mil millones de pesos y registraba un patrimonio negativo, respecto del cual la impugnante era acreedora de parte de ese pasivo.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Sn Holding S.A. con Servicio de Impuestos Internos XVI D.R.M. Santiago SUR. **
La Corte Suprema rechaza la casación en el fondo deducida por SN Holding contra la Liquidación N° 32 (2012), confirmando que no acreditó fehacientemente la pérdida tributaria por venta de acciones de CRN Inmobiliaria al año 2011, por deficiencias probatorias insalvables en la documentación que sustentaba la capitalización de la supuesta cuenta por cobrar.
Cerpa Canales Armando con Servicio de Impuestos Internos *
Acoge casación en el fondo por infracción de leyes reguladoras de la prueba: anula confirmación de liquidaciones tributarias por falta de sustento probatorio idóneo de la malicia que justificaría plazo de prescripción extendido.
Sociedad Comercial Manresa LTDA. con Servicio de Impuestos Internos *
Acogida casación en el fondo. Anulada sentencia de Corte de Apelaciones que confirmó rechazo del reclamo tributario, por incumplimiento de reglas probatorias: los jueces validaron acusaciones sin contar con documentación de cargo que debió obrar en autos.
Transportes Licanco Limitada con Servicio de Impuestos Internos IX Direccion Regional.
Corte Suprema acoge casación del SII y anula sentencia de Apelaciones. Confirma que el SII estaba facultado para tasar el precio de cesión de derechos de opción de compra en leasing conforme al artículo 64 CT, por ser derechos sobre muebles notoriamente inferiores al valor de plaza.
Industral Molina LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
Acoge casación por vulneración del derecho a plazo razonable (Conv. Americana DDHH art. 8°): declara prescrita la acción de cobro del Fisco por superar seis años desde válida presentación del reclamo tributario.
Arriagada con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación en el fondo. La Corte Suprema confirma que la acción de indemnización por falta de servicio prescribió, siendo el dies a quo el año 1997 cuando se produjo el daño, no una supuesta continuación del mismo.