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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 8351-201815 ene 2021

Sn Holding S.A. con Servicio de Impuestos Internos XVI D.R.M. Santiago SUR. **

TribunalCorte Suprema
Rol8351-2018
Corte de origenCorte de Apelaciones de San Miguel
Fecha sentencia15 ene 2021
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m)
MinistrosRicardo Abuauad Dagach · Haroldo Brito Cruz · Jorge Dahm Oyarzún (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Manuel Valderrama Rebolledo

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte Suprema rechaza la casación en el fondo deducida por SN Holding contra la Liquidación N° 32 (2012), confirmando que no acreditó fehacientemente la pérdida tributaria por venta de acciones de CRN Inmobiliaria al año 2011, por deficiencias probatorias insalvables en la documentación que sustentaba la capitalización de la supuesta cuenta por cobrar.

Hechos

SN Holding S.A., contribuyente de impuesto de primera categoría obligado a llevar contabilidad completa, declaró para el año tributario 2011 una pérdida de $2.408.833.533 y solicitó devolución de $330.800.498. El SII rechazó la devolución mediante Resolución Ex. N° 120 de 4 de mayo de 2012, modificando el resultado a una base imponible de $271.447.638 y emitió Liquidación N° 32 con impuesto a pagar de $46.541.396. El Tercer Tribunal Tributario y Aduanero (24 abril 2017) rechazó el reclamo, confirmado por la Corte de Apelaciones de San Miguel (4 abril 2018). SN Holding dedujo casación en el fondo alegando errores en la valoración de prueba respecto de una cuenta por cobrar a CRN Inmobiliaria que habría sido capitalizada, base de la pérdida tributaria.

Considerandos clave

La Corte Suprema destaca que los jueces del fondo fijaron hechos no controvertidos: los testimonios no aportaron convicción; las Resoluciones EX. N° 19 (2009) y N° 87 (2007) del SII no validaban la cuenta por cobrar de 2009 sino solo procedencia de reajuste monetario en períodos anteriores; la documentación acompañada en primera instancia carecía de timbre, foliación y firma de contador; la documentación en segunda instancia (fojas 342-355) no evidenciaba flujos de dinero ni respaldos contractuales; las relaciones crediticias entre SN Holding y CRN variaban sustancialmente período a período, sin evidencia de conexión con la deuda alegada de $2.987.342.888; y el CRN registró en 2008 solo $48.480.410 en cuentas por pagar a relacionadas, muy inferior a lo capitalizado. Concluye que el recurso adolece de fundamentación insuficiente conforme al artículo 767 CPC, al prescindir de los presupuestos fácticos establecidos, proponer hechos diversos no acreditados, y omitir demostrar infracción a normas específicas de regulación probatoria que los sentenciadores hayan ignorado, lo que excede la competencia de casación de fondo y pretende nueva valoración propia de instancia.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por SN Holding S.A. en contra de la sentencia de 4 de abril de 2018 de la Corte de Apelaciones de San Miguel. Queda firme la confirmación de la Liquidación N° 32 de 4 de mayo de 2012 por $46.541.396 de impuesto de primera categoría para el año tributario 2011.

Texto de la sentencia

Santiago, quince de enero de dos mil veintiuno.

En estos autos Rol N° 8351-18 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento general de reclamación, el abogado don Christian Aste, en representación de la sociedad SN HOLDING S.A, dedujo recurso de casación en el fondo, en contra la sentencia de 4 de abril de 2018, dictada por una sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó el fallo de primer grado, de 24 de abril de 2017, del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, escrito a fojas 254, que por una parte procedió a rechazar el reclamo tributario deducido en contra de la Liquidación N° 32, de 4 de mayo de 2012 confirmando íntegramente lo actuado por el Organismo Fiscalizador que determinó un impuesto de primera categoría respecto al AT 2011 de $46.541.396. y por la otra accedió a dejar sin efecto la Liquidación N° 33, de igual fecha.

Con fecha 14 de mayo de 2018, se trajeron los autos en relación.

PRIMERO: Que por el recurso se denuncian como infracciones de derecho en que habría incurrido la sentencia de segundo grado, la transgresión de los artículos 132 , inciso 14 ° y 15 ° y 21 del Código Tributario y artículos 346 N°2 y 3 , y 426 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 47 y 1712 , ambos del Código Civil, estos últimos en coherencia con los artículos 2 y 148 del Código Tributario; y todos en concordancia con los artículos 29 a 33 , 41 y 97 de la Ley de la Renta y artículo 3 de la Ley N° 18046 sobre Sociedades Anónimas (vigente al 4 de septiembre del año 2009), pues en el caso en análisis el Tribunal ad quem al confirmar y hacer suyos los fundamentos de la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, desatendieron no solo las reglas que gobiernan la sana crítica, sino que además los parámetros y factores que imperativamente exige el artículo 132 , inciso 14 ° del Código Tributario, al examinar y valorar la prueba y demás antecedentes introducidos por las partes al proceso de autos.

Al respecto alega, que con el objeto de acreditar los hechos fijados en la interlocutoria de prueba y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 del Código Tributario, acompañó tanto en primera como en segunda instancia, abundante prueba instrumental, no obstante lo cual lo sentenciadores efectuaron un análisis parcial de aquella.

En este sentido asevera, que los jueces del fondo la desestimaron de plano, aun cuando fue introducida antes de la vista del recurso de apelación, sin efectuar ningún examen ni análisis de conformidad con las reglas que gobiernan la sana crítica. Con ello transgredieron el artículo 348 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie por los artículos 2 y 148 , ambos del Código Tributario.

En efecto, detalla que en la Resolución Ex. N° 019 de fecha 13 de febrero de 2009, y las rectificatorias de los Años Tributarios 2004 y 2005, consta tanto la pérdida y el consecuente valor patrimonial de CRN, así como la inversión que SN Holding capitalizó, lo que fue validado por el propio Servicio en la sociedad CRN.

Así -continúa el impugnante-, cuando la recurrente vendió las acciones de CRN, dicha empresa tenía una perdida tributaria por más de 5 mil millones de pesos y registraba un patrimonio negativo, respecto del cual la impugnante era acreedora de parte de ese pasivo.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 805CODIGO CIVIL\tART. 1698 (DEL ART. 2)CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 767CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 785

Descriptores

Declaración de impuesto a la rentaDoctrina de los actos propiosRecurso de casación en el fondoReglas de la sana críticaValoración de la pruebaPrincipio de confianza legítimaPérdida tributariaInmobiliariaSociedadReclamo tributarioImpuesto a la Renta de Primera CategoríaAcompañar antecedentesTribunal Tributario y Aduanero (TTA)Procedimiento general de reclamaciónReclamo de liquidación

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