Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 222.918-202315 nov 2023

"eat 100 S.A con Servicio de Impuestos Internos"

TribunalCorte Suprema
Rol222.918-2023
Fecha sentencia15 nov 2023
RecursoApelación
SalaTercera · Constitucional
ResultadoNO HA LUGAR
Resuelve a favor deSII
MinistrosÁngela Vivanco Martínez · Mario Carroza Espinosa · Gonzalo Ruz Lártiga (redactor) · Ricardo Alcalde Rodríguez · Jean Matus Acuña

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte Suprema confirmó la declaración de inadmisibilidad del recurso de protección deducido por EAT 100 S.A. contra una resolución del SII que rechazó su solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora y confirmó la liquidación de impuestos de primera categoría.

Análisis del SII

La Corte Suprema rechazó el recurso de apelación interpuesto por la contribuyente en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que declaró inadmisible el recurso de protección deducido por ésta en contra de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente.

La recurrente en su acción de protección alegó que la Resolución que resolvió no dar lugar a la solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora (RAF) y confirmó la Liquidación y Giro respectivos, vulneraba el derecho de igualdad ante la ley, el derecho a un debito proceso y el derecho de propiedad, asegurados en el artículo 19 N° 2, 3 y 24 de la Carta Fundamental. Lo anterior puesto que, carecía de una mínima razonabilidad y proporción entre los motivos que tuvo el Órgano Fiscal para su dictación y la finalidad que perseguía, por cuanto sólo se limitó a confirmar la Liquidación. Así, ninguno de los supuestos fundamentos de hecho que la Resolución recurrida hizo suyos servían para determinar correctamente la base imponible del Impuesto de Primera Categoría de la sociedad agraviada, y por tal motivo, no existía forma de comprobar el cálculo que hizo el sistema informático del Ente Fiscalizador para calcular el tributo.

La Corte de Apelaciones declaró inadmisible la acción de protección y señaló primero, que dicho recurso tenía por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones ilegales o arbitrarias que amenacen, perturben o priven el ejercicio legítimo de alguna de las garantías señaladas taxativamente en el N° 20 de la Constitución Política.

Luego, en segundo lugar, manifestó la Corte que el contenido de la acción intentada excedía las materias que podían ser objeto del mismo atendida su naturaleza cautelar, puesto que la solicitud que se realizó abarcaba aspectos que demostraban que el objeto del recurrente era dejar de aplicar una norma legal, esto era, la parte final del numeral 5° de la letra B del artículo 6 del Código Tributario, y no ejercer una acción de protección en aras de la tutela de las garantías constitucionalmente protegidas.

El fallo del Tribunal Colegiado fue objeto de un recurso de reposición y apelación en subsidio, habiendo conocido de este último la Corte de Suprema, quien resolvió confirmar la resolución apelada, y reprodujo la sentencia en alzada excepto su fundamento segundo, el cual fue eliminado.

El Tribunal Superior, en lugar del considerando suprimido indicó, que debía tenerse presente que la contribuyente calificó como arbitraria e ilegal la resolución que confirmó la Liquidación emitida porque estimó que la diferencia de impuestos constatada por la Administración carecía de fundamentos y no contenía hechos gravados ni argumento legal y/o técnico que la sustentara, habiendo actuado el Servicio fuera de toda norma de carácter general que lo habilitara para la determinación de la base imponible del Impuesto de Primera Categoría.

A continuación el Máximo Tribunal advirtió que lo cuestionado en realidad por la actora, era una manifiesta disconformidad con la decisión del Servicio recurrido, el que, en ejercicio de sus facultades rechazó la solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora y confirmó la Liquidación objetada. Así las cosas, el conflicto planteado no era de aquellos cuya materia correspondía ser dilucidad por medio de una acción cautelar de emergencia, debiendo la recurrente ejercer respecto del acto impugnado los remedios administrativos o jurisdiccionales previstos en el ordenamiento jurídico para reclamar la decisión que no comparte, razón por la cual la acción constitucional no podía prosperar y debía ser desestimada.

Texto de la sentencia

Santiago, quince de noviembre de dos mil veintitrés.

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento segundo que se elimina.

Y en su lugar, además, se tiene presente:

Primero: Que, el recurrente, ha referido como acto arbitrario e ilegal la emisión de la Resolución Exenta N° 183.138, mediante la cual la XV Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos no accedió a su solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora, confirmando así la Liquidación N° 128 y su correspondiente giro. Dicho acto, lo califica de arbitrario o ilegal pues estima que, la diferencia de impuestos constatada por la administración carece de fundamentos y no contiene hechos gravados ni argumento legal y/o técnico que la sustente, denunciando que el Servicio habría actuado fuera de toda norma de carácter general que lo habilitara para realizar un procedimiento de determinación de la base imponible del Impuesto de Primera Categoría como el descrito, vulnerando con ello sus garantías fundamentales contempladas en los numerales 2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República razón por la que pide se deje sin efecto.

Segundo: Que, del mérito de los antecedentes, esta Corte advierte que lo cuestionado por el actor, es la disconformidad que manifiesta con la decisión del Servicio recurrido que, en el ejercicio de sus facultades legales rechazó su solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora, confirmando la Liquidación N° 128 y su correspondiente giro que determinó la diferencia de impuesto de Primera Categoría que debía pagar, por lo que el conflicto planteado no es una materia que corresponda ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar de urgencia, debiendo ejercer respecto del acto impugnado los remedios administrativos y jurisdiccionales previstos por el ordenamiento jurídico para reclamar esa decisión que no comparte, sin que esta acción, por esencia, breve y concentrada, establecida para dar respuesta oportuna a afectaciones flagrantes, notorias o evidentes que impliquen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de determinados derechos y garantías constitucionales, pueda ser utilizada para reclamar de una situación como la planteada.

Tercero: Que, en estas condiciones, la acción constitucional intentada no puede prosperar y debe ser desestimada, sin perjuicio de otras vías que pudieren corresponder a la parte recurrente.

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la resolución apelada de cuatro de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Ruz.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

Recurso de protección - Inadmisibilidad del recurso - Acción Cautelar - Revisión de la Actuación Fiscalizadora - Debido proceso - Igualdad ante la ley - Derecho de propiedad

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte Suprema en apelación: la proporción medida sobre los 17 recursos de esta base.Conoce Pro

Fallos que aplican las mismas normas

No Ha LugarRol 3.583-2026Corte Suprema10 abr 2026

Webclass Learning Management Systems LTDA con Servicio de Impuestos Internos

Recurso de protección interpuesto por Webclass Learning Management Systems Ltda en contra del SII por cuestiones relativas a emisión de facturas fue declarado inadmisible. La Corte Suprema confirmó la resolución de la Corte de Apelaciones que rechazó el recurso por no ser la vía idónea.

Protección
No Ha LugarRol 42.867-2025Corte Suprema10 nov 2025

Urcorei LTDA con Servicio de Impuestos Internos

Recurso de protección interpuesto por URCOREI LTDA contra el SII fue confirmado por la Corte de Apelaciones en octubre de 2025, decisión que la Corte Suprema ratificó.

Protección
No Ha LugarRol 38.455-2025Corte Suprema24 sep 2025

Jara con Servicio de Impuestos Internos

Recurso de protección interpuesto extemporáneamente respecto de avalúo de inmueble; se confirma sentencia que lo declaró inadmisible por no cumplir el plazo de 30 días.

Protección
No Ha LugarRol 6781-2024Corte Suprema27 feb 2024

Inmobiliaria e Inversiones Siete Mares S.A. con Servicio de Impuestos Internos

Inmobiliaria cuestionó vía protección un oficio del SII sobre reajustes e intereses en bonificación forestal. La Corte Suprema rechazó el recurso por considerar que la protección no es instancia para declarar derechos, sino para amparar derechos preexistentes e indubitados.

Protección
No Ha LugarRol 16739-2025Corte de Apelaciones de Santiago12 ene 2026

Flores con Servicio de Impuestos Internos

Recurso de protección interpuesto contra el SII fue desistido por el recurrente, quedando sin efecto la acción.

Protección
No Ha LugarRol 1.801-2025Corte de Apelaciones de Temuco12 dic 2025

Inmobiliaria Mediterráneo Limitada con Servicio de Impuestos Internos

Recalificación de inmueble de Primera Serie agrícola a Segunda Serie como sitio eriazo, con aumento de avalúo fiscal. La Corte rechazó el recurso de protección por extemporaneidad, considerando que excedía el plazo de 30 días desde la notificación de la resolución.

Protección
Pro

Hay 5 fallos más sobre estas normas

Mismo articulado, con su rol, carátula y resultado, en las más de 1.700 sentencias de tribunales superiores de la base.

Conoce Pro