Oliveros Rojas Carolina con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 29899-2017 |
| Fecha sentencia | 24 oct 2019 |
| RUC | No identificado |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | Contribuyente |
| Ministros | Hugo Dolmestch Urra · Leonor Etcheberry Court · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Diego Munita Luco (redactor) · Manuel Valderrama Rebolledo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalContribuyente reclamó por vulneración de derechos ante solicitud de documentos ya acompañados al SII. TTA acogió el reclamo. Corte Suprema rechaza casación del SII que cuestionaba la anulación de la citación y la aplicación del artículo 8 bis del Código Tributario.
Texto de la sentencia
Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve.
En los autos Rol N° 29.899-17 de esta Corte Suprema sobre procedimiento de reclamación por vulneración de derechos, la abogada señora Virginia San Juan Ubilla, en representación del Servicio de Impuestos Internos, en lo principal de fojas 316 deduce recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de seis de abril de dos mil diecisiete, escrita a fojas 313, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo de primer grado del Juez del Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, de veintinueve de diciembre de dos mil dieciséis, escrito a fojas 255 que, a su turno, dio lugar a la reclamación deducida por la contribuyente por vulneración de los derechos consagrados en los numerales 1 ° , 6 ° y 10 del artículo 8 bis del Código Tributario.
Se trajeron los autos en relación para conocer del recurso, tal como se lee a fs. 338.
Primero: Que por el recurso de nulidad sustantiva se denuncia la infracción a lo dispuesto en el artículo 8 bis N° 6 , en relación con el artículo 63 ambos del Código Tributario.
Como segundo capítulo del recurso se denuncia la infracción a lo dispuesto en los artículos 136 y 200, en relación con los artículos 59 , 124 , 155 y 157 todos del Código Tributario, así como también a lo dispuesto en los artículos 70 de la Ley de Impuesto a la Renta y 19 y 20 del Código Civil.
En relación al primer capítulo denunciado, indica que la Citación es una facultad del Servicio de Impuestos Internos propia de su función fiscalizadora y la interpretación que se le está dando al artículo 8 bis N° 6 del Código Tributario, importa una intromisión a las facultades del Servicio y, en este caso en particular, hubiese bastado con que el contribuyente hubiere aportado el acta de entrega de documentos para cumplir con lo ordenado.
En lo que dice relación al segundo grupo de normas, señala que el artículo 136 del Código Tributario, prevé la facultad del Juez Tributario de anular o eliminar de los rubros del acto reclamado cuando se han efectuado revisiones fuera de los plazos de prescripción. Lo anterior está previsto para el Procedimiento General de Reclamaciones, lo que por supuesto presupone una Liquidación o un Giro de Impuesto que haya sido reclamado, por lo tanto, al hacerlo extensiva al caso de una Citación se infringe las normas señaladas.
Lo mismo expuso respecto al artículo 59 del Código Tributario, ya que estima que no puede aplicarse al caso concreto y, al hacerlo, afecta el artículo 70 de la Ley de Impuesto a la Renta, toda vez que al dejar sin efecto la Citación, el contribuyente no tendrá que acreditar el origen de los fondos, aplicándosele la presunción de renta pertinente.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Se rechaza casación SII - TTA acogio reclamo - vulneración derechos - solicitud documentos ya acompañados al Servicio -
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