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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 6530-20227 nov 2025

Federación Gremial Transporte Pasajeros Reg Maule con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol6530-2022
Fecha sentencia7 nov 2025
RUC19-9-0000585-K
RecursoCasación
SalaCuarta · Mixta
ResultadoNO HA LUGAR
Resuelve a favor deSII
MinistrosGloria Chevesich Ruiz · Andrea Muñoz Sánchez (redactor) · Fabiola Lathrop Gómez · Mireya López Miranda · Jessica González Troncoso

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Prescripción de acción de cobro de impuestos de primera categoría. Se discutía si los giros fueron debidamente notificados e interrumpieron la prescripción conforme al artículo 201 N°2 del Código Tributario. La Corte Suprema rechazó el recurso de casación tanto en la forma como en el fondo, desestimando el argumento de decisiones contradictorias y confirmando que la notificación de la liquidación

Análisis del SII

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por la contribuyente respecto de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca que revocó el fallo de primera instancia pronunciado por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Maule, el cual hizo lugar en parte al reclamo deducido en contra de unos Giros por concepto de Impuesto de Primera Categoría. En cuanto al recurso de casación en la forma, la contribuyente invocó la causal contemplada en el numeral 7 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, decisiones contradictorias. Al respecto indicó que la sentencia de segunda instancia revocó la decisión de primera instancia solo respecto de los Giros que habían sido declarados prescritos, confirmando lo demás; no obstante, mantuvo el razonamiento de que existía un vicio de prescripción respecto de otros, lo que hacía que esos argumentos fueran contradictorios con lo dispositivo del fallo. Por otra parte, en cuanto al recurso de casación en el fondo, la actora señaló que la sentencia infringió los artículos 200 y 8 N°3 del Código Tributario, así como el artículo 20 del Código Civil, debido a que el tribunal aplicó erróneamente el artículo 201 N°2 del Código Tributario. Lo anterior, señaló, al interpretar dicha norma como aplicable a la función fiscalizadora del Servicio, por cuanto consideró procedente la interrupción de la prescripción y, con ello, extendió indebidamente el plazo establecido en el artículo 200. La Corte Suprema señaló que en relación al recurso de casación en la forma, la recurrente se equivocó al afirmar que la sentencia contenía decisiones contradictorias, porque para que hubiera existido tal vicio debían existir al menos dos decisiones que pugnaran entre sí y que no pudieran cumplirse simultáneamente. En ese caso ello no ocurrió, pues respecto de los giros discutidos solo existió una decisión, el rechazo de la reclamación, por lo se mantenían vigentes. Por otra parte, el Máximo Tribunal arguyó en cuanto al fondo que del análisis de los artículos 24 inciso segundo, 124 inciso tercero, 200 y 201 todos del Código Tributario se desprendía que el plazo de tres o seis años que tiene el Órgano de Control para girar impuestos se interrumpía con la notificación de la Liquidación, iniciándose un nuevo plazo de tres años desde dicha notificación. Agregó que si el contribuyente reclamaba la Liquidación, el Giro quedaba suspendido hasta que el tribunal se pronunciara, y por otra parte el nuevo plazo de tres años se suspendía hasta la notificación de la sentencia de primera instancia. De acuerdo a lo anterior, la Corte consideró jurídicamente razonable interpretar que la interrupción del plazo de prescripción del artículo 200 se producía conforme al artículo 201 N°2 del Código Tributario, es decir, con la notificación de la Liquidación o del Giro. Señalaron los Ministros que esa interpretación armonizaba ambas normas, especialmente porque los Giros podían emitirse con o sin Liquidación previa, y en ese contexto, la ley quiso precisar que existiendo una Liquidación que constituye el fundamento de un Giro, con la notificación de aquella se interrumpía el plazo de prescripción del artículo 200, para dar inicio a uno nuevo conforme al N°2 del artículo 201. En ese sentido, el Máximo Tribunal rechazó la interpretación de la recurrente, que sostuvo que la interrupción solo operaba respecto de la acción de cobro. Señaló que esa interpretación generaría inconsistencias, como impedir al Servicio realizar una reliquidación ordenada por un tribunal si la notificación inicial ocurrió al final del plazo del artículo 200, dejando sin efecto práctico la sentencia. Incluso, agregó, si la acción de cobro permaneciera vigente, el Órgano Fiscal no tendría un título válido para ejercerla, lo que evidenciaba el contrasentido normativo de la postura de la recurrente. Finalmente, la Corte Suprema concluyó que en el caso propuesto no operó la prescripción para emitir los Giros por parte del Servicio de Impuestos Internos.

Texto de la sentencia

Santiago, siete de noviembre de dos mil veinticinco.

En la causa RUC N° 19-9-0000585-K, RIT N° GR-07-00015-2019 seguida ante el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Maule caratulados "Federación Gremial de Transportes de Pasajeros de la Región Del Maule con Servicio de Impuestos Internos", se acogió parcialmente el reclamo tributario deducido por la reclamante contra los giros por concepto de impuestos contenidos en los folios 2748397; 2748315; 2748343 y 2748389, todos ellos de fecha 16 de abril de 2019, procediendo a dejar sin efecto los tres últimos y desestimándolo respecto del primero de ellos.

Elevada en apelación por ambas partes, una sala de la Corte de Apelaciones de Talca revocó parcialmente aquella decisión, por lo que rechazó el reclamo deducido en su totalidad.

Contra esta última decisión, la parte reclamante dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo, respecto de los cuales se ordenó traer los autos en relación.

I. En cuanto al recurso de casación en la forma.

Primero: Que la parte reclamante invocó la causal contemplada en el numeral 7 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, decisiones contradictorias.

Explica que, a partir de los hechos que se tuvieron por acreditados en la causa, se advierte que la controversia recae sobre la concordancia de los giros reclamados con las liquidaciones que les sirven de antecedente, referente a sus fundamentos, procedencia y racionalidad de intereses y multas, además de la prescripción de la acción de cobro y la aplicación de las sanciones respectivas.

Sobre dicho asunto, indica, consta que la sentencia de segundo grado revocó lo resuelto en la de primer grado en cuanto a los giros que habían sido declarados prescritos, confirmándola en lo restante. Sin embargo, mantuvo el razonamiento contenido en los considerandos quincuagésimo noveno y sexagésimo, que contienen la conclusión de existencia de un "vicio de prescripción", respecto de los giros N° 2748315, 2748343 y 2748339.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

Prescripción– Decisión contradictoria– Acción de cobro– Interrupción Artículos 8 N°3, 24 inciso segundo, 124 inciso tercero, 200 y 201 del Código Tributario– Numeral 7 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil– Artículo 20 del Código Civil

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