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FEDERACIÓN GREMIAL TRANSPORTE PASAJEROS REG MAULE con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 04-09-2020 · Materia: Giro · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Se acogen parcialmente los giros impugnados por prescripción de la acción fiscalizadora en años tributarios 2009 y 2010, rechazándose el giro del año 2011 que se emitió dentro del plazo legal.
FETRAM reclama contra cuatro giros del SII de fecha 16.04.2019 por Impuesto de Primera Categoría de los años 2009, 2010 y 2011, y Reintegro del artículo 97 del año 2010. Estos giros tienen origen en liquidaciones de 31.08.2015 que fueron parcialmente anuladas por la Corte de Apelaciones de Talca el 26.04.2019. El SII procedió a emitir los giros durante la vigencia del recurso de casación pendiente en la Corte Suprema, sin suspender la ejecución del fallo.
El tribunal analiza la prescripción de la acción fiscalizadora conforme al artículo 200 del Código Tributario. Para el año 2009, siendo el vencimiento legal 30.04.2009, con la Citación del 30.04.2015 se aumentó el plazo en tres meses más uno por prórroga, venciendo el 30.08.2015 (31.08.2015 por ser domingo). La notificación de la liquidación suspendió el plazo, pero la sentencia definitiva del tribunal el 29.12.2017 paralizó nuevamente la acción fiscal hasta 03.01.2018. El giro del 16.04.2019 excede ampliamente los plazos. Para 2010, el plazo vencía el 30.08.2016, suspendido desde 31.08.2015,
Se acoge el reclamo en cuanto a los Giros N° 2748315, 2748343 y 2748389 por existir vicio de prescripción de la acción fiscalizadora. Se rechaza el reclamo respecto del Giro N° 2748397 que se emitió dentro del plazo legal de prescripción extraordinaria.
“FEDERACIÓN GREMIAL DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DE LA REGIÓN DEL MAULE con SII- VII
DIRECCIÓN REGIONAL TALCA”
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Talca, cuatro de septiembre de dos mil veinte.
VISTOS:
A fojas 11 y siguientes, comparece don ALEXIS CASTILLO ALARCÓN, RUT N° 13.790.776-3, abogado, en representación de la contribuyente FEDERACIÓN GREMIAL DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DE LA REGIÓN DEL MAULE – FETRAM, RUT N° 72.103.800-9, ambos domiciliados en calle Tres Oriente N° 1693, Talca, quien interpone reclamo tributario conforme al Procedimiento General de Reclamaciones, contemplado en el artículo 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de los Giros Nos. 2748315, 2748343, 2748397 y 2748389, todos de fecha 16.04.2019, emitidos por el Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.), por concepto de Impuesto de Primera Categoría, correspondiente a los años tributarios 2009, 2010 y 2011; y por Reintegro del artículo 97 de la Ley de la Renta, en relación con el año tributario 2010, respectivamente, por los fundamentos que, resumidamente, se exponen a continuación.
Primeramente, alega que los giros tienen su origen en las liquidaciones Nos. 614, 615, 616 y 617, emitidas por el S.I.I. con fecha 31.08.2015, las que fueron objeto de reclamo tributario, ante este Tribunal, en causa RUC 15-9-001624-4, Rol · solo Pro, y posteriormente anuladas, parcialmente, por la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca, con fecha 26.04.2019, en causa Rol N° 8-2018 TTA. Sin embargo, dice que la reclamada dedujo recurso de casación en el fondo, sin haber solicitado la suspensión de la ejecución del fallo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, causando ejecutoria dicho fallo.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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