Gianina Zamponi Figueroa con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 4150-2010 |
| Fecha sentencia | 27 jun 2012 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Ministros | Sonia Araneda Briones · Héctor Carreño Seaman · Sergio Muñoz Gajardo (redactor) · Alfredo Prieto Bafalluy · Maria Sandoval Gouët |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalPrescripción de acciones tributarias: se discutió si el giro de liquidaciones efectuado fuera del plazo de tres años era procedente. La Corte Suprema rechazó el recurso de casación, confirmando que la presentación del reclamo en tiempo y forma suspende la prescripción, independientemente de que exista resolución formal que lo declare válidamente interpuesto.
Análisis del SII
La Excma. Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo interpuesto por un contribuyente en contra de una sentencia de la I. Corte de Apelaciones de Temuco, confirmatoria de la de primer grado, que había rechazado la reclamación tributaria presentada en contra de determinadas liquidaciones de impuestos. El recurrente sostuvo que la sentencia impugnada incurrió en error de derecho al haber infringido el artículo 24 inciso segundo en relación a los artículos 59, 200 inciso primero y 201 inciso final, todos del Código Tributario. Señaló que el Servicio de Impuestos Internos procedió a girar los impuestos fuera del término legal de prescripción, en atención a que entre la fecha de la resolución que tiene por interpuesto el reclamo, de 31 de diciembre de 2007, y la fecha de emplazamiento de las liquidaciones, esto es, 8 de julio de 2003, ha transcurrido en exceso el plazo de prescripción. Respecto de este punto, el fallo de casación determinó que, de una interpretación armónica y sistemática del conjunto de preceptos legales aplicables a la materia (artículos 200, 201, 124, 125, 24 del Código Tributario) aparece que para que el reclamo produzca el efecto de suspensión de la prescripción es necesario que sea interpuesto dentro de plazo y que cumpla con los requisitos de forma de la presentación. Agregó que, no existiendo controversia en torno a que la reclamación de estos autos fue interpuesta por el contribuyente en tiempo y forma, sólo cabe concluir que dicha presentación tuvo el efecto de suspender el término de prescripción. Finalizó señalando el fallo que la reclamación no fue afectada por la nulidad declarada por la sentencia anulatoria, puesto que los efectos de tal nulidad fueron que se iniciara un nuevo procedimiento, ordenando dar curso a la reclamación. Destacó, asimismo, que no hay ninguna norma en el Código Tributario que exija como condición para que opere la suspensión de la prescripción que exista una resolución que tenga por válidamente interpuesto el reclamo.
Texto de la sentencia
Santiago, veintisiete de junio de dos mil doce.
En estos autos rol N° 4150-2010 caratulados "Gianina Zamponi Figueroa con Servicio de Impuestos Internos" sobre Reclamo de Liquidaciones, la contribuyente dedujo reclamo en contra de las liquidaciones N° 519 a 537 de 4 de julio de 2003, por diferencias de Impuestos al Valor Agregado, Primera Categoría y Global Complementario derivados del rechazo del crédito fiscal utilizado y costos deducidos provenientes de facturas calificadas de falsas por la administración tributaria, en virtud de las disposiciones del artículo 23 N° 5 del Decreto Ley N° 825 de 1974 y artículo 30 del Decreto Ley N° 824 de 1974.
La contribuyente argumentó en su reclamo que de acuerdo a su contabilidad se demuestra que las adquisiciones de que dan cuenta las facturas, se realizaron; que los documentos reúnen todos los requisitos legales y reglamentarios sin que se probare su falsedad y en el caso de tratarse de doblaje de documentos no puede imputársele responsabilidad por esa situación la que atañe al proveedor. Posteriormente en el escrito de observaciones al reclamo y luego en un escrito de téngase presente invocó la prescripción por haber transcurrido más de tres años necesarios para acoger la prescripción de la acción del Servicio de Impuestos Internos para girar los respectivos impuestos.
A fojas 114 la Corte de Apelaciones de Temuco invalidó de oficio lo obrado en autos por haberse dictado la sentencia por una persona diversa a la designada por la ley para este objeto y consideró que la delegación de funciones hecha por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos infringió el principio del debido proceso.
A fojas 117, el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, Regional de la Araucanía, en cumplimiento a lo resuelto anuló todo lo obrado, retrotrajo al estado de proveer el reclamo deducido por la contribuyente y anuló los giros respectivos, y a fojas 119 tuvo por interpuesto el reclamo deducido con fecha 31 de diciembre de 2007.
Por sentencia de primera instancia dictada con fecha 13 de agosto de 2009, a fojas 142, se rechazaron las alegaciones de fondo efectuadas por la contribuyente, y en cuanto a la prescripción estimó que el transcurso del plazo se suspendió desde el momento en que se presentó el reclamo respectivo, esto es el 1° de julio de 2004, por lo que al estar pendiente la dictación de la sentencia no se han dado los requisitos para invocar la prescripción, rechazando en consecuencia esta excepción.
Apelada que fue dicha sentencia, una sala de la Corte de Apelaciones de Temuco la confirmó.
La reclamante dedujo en contra de dicho fallo recurso de casación en el fondo, en el cual acusa como errores de derecho sólo aquellos que dicen relación con la prescripción alegada.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Código Tributario – Artículos 200, 201, 124, 125 y 24
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Carlos Montino Carrasco con Servicio de Impuestos Internos
Prescripción de obligación tributaria y efecto suspensivo del reclamo. La Corte Suprema rechazó el recurso de casación, confirmando que la presentación oportuna del reclamo suspende la prescripción aunque haya sido resuelto inicialmente por un juez delegado sin jurisdicción.
Aliro Pincheira Alvarez con Servicio de Impuestos Internos
Prescripción de obligación tributaria. Contribuyente alegó que el reclamo interpuesto ante juez delegado sin facultades jurisdiccionales no suspendía el plazo de prescripción. Corte Suprema rechazó el recurso, determinando que la presentación oportuna del reclamo suspende la prescripción independientemente de quién lo resuelva inicialmente.
Sociedad Fundición Curicó LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
Prescripción de liquidaciones tributarias. Se discutió si el reclamo presentado ante un órgano sin facultades jurisdiccionales suspendía el plazo de prescripción. La Corte Suprema rechazó el recurso de casación, confirmando que la reclamación interpuesta en tiempo y forma suspende la prescripción independientemente de que exista resolución que la tenga por válidamente interpuesta.
Raul Benito Pleguezuelos con Servicio de Impuestos Internos
Prescripción de la acción fiscalizadora y suspensión del plazo por reclamación tributaria. La Corte Suprema rechazó que el giro de liquidaciones fuera extemporáneo, confirmando que la reclamación interpuesta en tiempo y forma suspende la prescripción aunque la resolución de admisibilidad sea posterior.
Federación Gremial Transporte Pasajeros Reg Maule con Servicio de Impuestos Internos
Prescripción de acción de cobro de impuestos de primera categoría. Se discutía si los giros fueron debidamente notificados e interrumpieron la prescripción conforme al artículo 201 N°2 del Código Tributario. La Corte Suprema rechazó el recurso de casación tanto en la forma como en el fondo, desestimando el argumento de decisiones contradictorias y confirmando que la notificación de la liquidación
Comercial Andrómeda Ltda. con Servicio de Impuestos Internos
Se discutió si la nulidad de procedimiento por incompetencia del tribunal afectaba la suspensión de prescripción del plazo para girar impuestos. La Corte Suprema acogió el recurso al estimar que el reclamo interpuesto en tiempo y forma suspende prescripción independientemente de vicios procedimentales posteriores.