Comercial Andrómeda Ltda. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 8378-2009 |
| Fecha sentencia | 8 mar 2012 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Ministros | Sonia Araneda Briones · Rosa Egnem Saldias · Domingo Hernández Emparanza (redactor) · Adalis Oyarzún Miranda · Pedro Pierry Arrau |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe discutió si la nulidad de procedimiento por incompetencia del tribunal afectaba la suspensión de prescripción del plazo para girar impuestos. La Corte Suprema acogió el recurso al estimar que el reclamo interpuesto en tiempo y forma suspende prescripción independientemente de vicios procedimentales posteriores.
Análisis del SII
La contribuyente en esta causa interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, confirmatoria de la de primera instancia, que desestimó el reclamo respecto de determinadas liquidaciones de impuestos. En cuanto al recurso de casación en el fondo, la recurrente expuso que la Corte de Apelaciones de Santiago mediante resolución de 31 de mayo de 2007, invalidó de oficio todo lo obrado en esos autos por cuanto la tramitación en primera instancia se había efectuado ante un tribunal incompetente, anulación que, según su parecer, debe alcanzar incluso al reclamo. Sostuvo que, al no haber existido formalmente un reclamo tributario, el Servicio de Impuestos Internos, transcurridos sesenta días hábiles siguientes a la notificación de las liquidaciones, pudo haber girado, lo cual no aconteció dentro del plazo de tres años que establece el artículo 200 del Código Tributario. Por otra parte, manifestó que si bien el artículo 201 del mismo cuerpo normativo, dispone que la prescripción se suspende por todo el tiempo en que el Servicio está impedido de girar, y lo está al presentarse un reclamo, en este caso al haberse declarado la nulidad de todo lo obrado, ello importa que jamás existió un reclamo y consecuentemente nunca se suspendió el plazo de prescripción. Sobre este punto, el fallo de casación consideró que, de una interpretación armónica y sistemática del conjunto de preceptos legales aplicables a la materia (200, 201, 124, 125, 24 del Código Tributario) aparece que para que el reclamo produzca el efecto de suspensión de la prescripción es necesario que sea interpuesto dentro de plazo y que cumpla con los requisitos de forma de la presentación. Agregó que, al no existir controversia en torno a que la reclamación de estos autos fue interpuesta por la contribuyente en tiempo y forma, sólo cabe concluir que dicha presentación tuvo el efecto de suspender el término de prescripción. De esta forma, concluyó, la reclamación no fue afectada por la nulidad declarada por la sentencia dictada, puesto que el efecto de tal nulidad no fue sino el inicio de un nuevo procedimiento, ordenando dar curso a la reclamación. Finalmente, señaló el fallo de casación que no hay norma en el Código Tributario que exija como condición para que opere la suspensión de la prescripción que exista una resolución que tenga por válidamente interpuesto el reclamo.
Texto de la sentencia
En estos autos rol Nº 8378-2009 sobre reclamación de liquidaciones, la contribuyente Comercial Andrómeda Limitada ha interpuesto recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la de primera instancia pronunciada por el Director Regional Metropolitano Santiago Centro que desestimó el reclamo respecto de las liquidaciones…
N° 1264 a 1272 de 23 de octubre de 2001, por diferencias de Impuesto al Valor Agregado correspondiente a diferentes meses de los años 1996 y 1997 e Impuesto a la Renta de Primera Categoría de los años tributarios 1997 y 1998.
I.- En cuanto al recurso de casación en la forma:
Primero: Que la parte recurrente funda su solicitud de nulidad formal en la causal contemplada en el N° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación al N° 6 del artículo 170 del mismo texto legal, esto es, la omisión del asunto controvertido. Expone que el fallo de primer grado no se pronunció acerca de la excepción de prescripción fundada en el efecto que acarreó la invalidación de todo lo obrado al haber sido su reclamo sustanciado y resuelto por un juez que actuó al amparo de una resolución delegatoria de facultades jurisdiccionales que ni la Constitución ni la ley permiten. Agrega que tampoco la sentencia recurrida se hizo cargo de la aludida alegación, a pesar de ser invocada en su escrito de apelación;
Segundo: Que en cuanto a la infracción alegada cabe consignar que si bien la sentencia impugnada no se pronunció derechamente sobre la excepción de prescripción opuesta por la contribuyente, dicha omisión carece de influencia sustancial en lo dispositivo del fallo -requisito indispensable para la anulación pretendida- en razón de la reiterada jurisprudencia de esta Corte Suprema sobre la materia planteada en estos autos, tal como se expondrá a continuación, al analizar el recurso de casación en el fondo. Lo anterior lleva a que el recurso de casación en la forma no pueda prosperar;
II- En cuanto al recurso de casación en el fondo:
Tercero: Que el error de derecho que se atribuye al fallo recurrido se configuraría al no aplicar los sentenciadores los artículos 200 y 201 del Código Tributario .
Expresa que la Corte de Apelaciones de Santiago mediante resolución de 31 de mayo de 2007, invalidó de oficio todo lo obrado en estos autos por cuanto la tramitación en primera instancia se había efectuado ante un tribunal incompetente. Sostiene que esta declaración de nulidad debe alcanzar incluso al reclamo, desde que fue entablado ante el llamado juez tributario . Bajo esas circunstancias, continúa el recurso, no hubo formalmente un reclamo tributario, de modo que el Servicio de Impuestos Internos, transcurridos sesenta días hábiles siguientes a la notificación de las liquidaciones, pudo haber girado, lo cual no aconteció dentro del plazo de tres años que establece el artículo 200 del Código Tributario . Por otra parte, manifiesta que si bien el artículo 201 del mismo cuerpo normativo, dispone que la prescripción se suspende por todo el tiempo en que el Servicio está impedido de girar, y lo está al presentarse un reclamo -de acuerdo al artículo 24 del citado Código-, en este caso al haberse declarado la nulidad de todo lo obrado, ello importa que jamás existió un reclamo y consecuentemente nunca se suspendió el plazo de prescripción.
Por consiguiente, como recién se dedujo válidamente una reclamación sólo el 16 de agosto de 2008, por haberse anulado todo lo obrado con anterioridad, a esa fecha -en la que se dicta la resolución por la cual el Director Regional tiene por deducido el reclamo- ya había transcurrido el aludido plazo de tres años, toda vez que no pudo operar la suspensión de la prescripción sino desde la fecha de la citada providencia;
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Código Tributario – Artículos 200 y 201
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Carlos Montino Carrasco con Servicio de Impuestos Internos
Prescripción de obligación tributaria y efecto suspensivo del reclamo. La Corte Suprema rechazó el recurso de casación, confirmando que la presentación oportuna del reclamo suspende la prescripción aunque haya sido resuelto inicialmente por un juez delegado sin jurisdicción.
Aliro Pincheira Alvarez con Servicio de Impuestos Internos
Prescripción de obligación tributaria. Contribuyente alegó que el reclamo interpuesto ante juez delegado sin facultades jurisdiccionales no suspendía el plazo de prescripción. Corte Suprema rechazó el recurso, determinando que la presentación oportuna del reclamo suspende la prescripción independientemente de quién lo resuelva inicialmente.
Raul Benito Pleguezuelos con Servicio de Impuestos Internos
Prescripción de la acción fiscalizadora y suspensión del plazo por reclamación tributaria. La Corte Suprema rechazó que el giro de liquidaciones fuera extemporáneo, confirmando que la reclamación interpuesta en tiempo y forma suspende la prescripción aunque la resolución de admisibilidad sea posterior.
Sociedad Fundición Curicó LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
Prescripción de liquidaciones tributarias. Se discutió si el reclamo presentado ante un órgano sin facultades jurisdiccionales suspendía el plazo de prescripción. La Corte Suprema rechazó el recurso de casación, confirmando que la reclamación interpuesta en tiempo y forma suspende la prescripción independientemente de que exista resolución que la tenga por válidamente interpuesta.
Gianina Zamponi Figueroa con Servicio de Impuestos Internos
Prescripción de acciones tributarias: se discutió si el giro de liquidaciones efectuado fuera del plazo de tres años era procedente. La Corte Suprema rechazó el recurso de casación, confirmando que la presentación del reclamo en tiempo y forma suspende la prescripción, independientemente de que exista resolución formal que lo declare válidamente interpuesto.
Soto Castex Fernando con Servicio de Impuestos Internos
Prescripción de obligación tributaria por IVA, IR y GC de 1991-1993. La Corte Suprema rechazó el recurso de casación y confirmó que el reclamo interpuesto en tiempo y forma suspende la prescripción, independientemente de la jurisdicción del juez que lo proveyó.