Raul Benito Pleguezuelos con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 9688-2009 |
| Fecha sentencia | 2 abr 2012 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Ministros | Jorge Lagos Gatica · Ricardo Peralta Valenzuela · Pedro Pierry Arrau (redactor) · Maria Sandoval Gouët · Juan Escobar Zepeda |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalPrescripción de la acción fiscalizadora y suspensión del plazo por reclamación tributaria. La Corte Suprema rechazó que el giro de liquidaciones fuera extemporáneo, confirmando que la reclamación interpuesta en tiempo y forma suspende la prescripción aunque la resolución de admisibilidad sea posterior.
Análisis del SII
La Excma. Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo interpuesto por un contribuyente en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que confirmó el fallo que rechazó el reclamo deducido contra las liquidaciones Nº 297, Nº 298 y Nº 299 de 4 de abril del año 2002. Como uno de los capítulos de casación, el recurrente denunció la vulneración de los artículos 24 inciso 2° del Código Tributario en relación con los artículos 59, 200 inciso 1° y 201 inciso final del mismo texto legal. Lo anterior, en cuanto el Servicio de Impuestos Internos habría girado los impuestos fuera del plazo de prescripción, toda vez que la resolución que suspendió el término de prescripción es de 31 de diciembre de 2007, mientras que la notificación de las liquidaciones se practicó el 4 de abril de 2002. Al respecto, el supremo tribunal determinó que de una interpretación armónica y sistemática del conjunto de preceptos legales aplicables a la materia (200, 201, 124, 125, 24 del Código Tributario) aparece que para que el reclamo produzca el efecto de suspensión de la prescripción es necesario que sea interpuesto dentro de plazo y que cumpla con los requisitos de forma de la presentación. En este caso, no existiendo controversia acerca de que la reclamación fue interpuesta por el contribuyente en tiempo y forma, sólo cabe concluir que dicha presentación tuvo el efecto de suspender el término de prescripción. Agregó que la reclamación no fue afectada por la nulidad declarada por la sentencia anulatoria, ya que los efectos de tal nulidad fueron que se iniciara un nuevo procedimiento ordenando dar curso a la reclamación y, por otra parte, concluyó, no hay ninguna norma en el Código Tributario que exija como condición para que opere la suspensión de la prescripción que exista una resolución que tenga por válidamente interpuesto el reclamo.
Texto de la sentencia
Santiago, dos de abril del año dos mil doce.
En estos autos rol Nº 9688-2009, sobre juicio tributario, los reclamantes Raúl Benito Pleguezuelos, Otilia Taladriz Gómez y Hernán Montenegro Pereira han interpuesto recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que confirmó el fallo que rechazó el reclamo deducido contra las liquidaciones Nº 297 , Nº 298 y Nº 299 de 4 de abril del año 2002.
I.- En cuanto al recurso de casación en el fondo.
Primero: Que en primer término el recurso denuncia la infracción del artículo 200 inciso 1 ° del Código Tributario en relación al artículo 59 del mismo cuerpo legal . Explica que el error de derecho se produce porque no se consideró que se efectuó una fiscalización respecto del año tributario 1997, esto es, fuera del término de tres años que tenía el Servicio de Impuestos Internos para liquidar los impuestos, teniendo en consideración que el correspondiente asiento de ajuste se efectuó el 1º de enero del año 2000, en cuya glosa se estableció que el error en la cuenta caja se arrastra desde el balance del año 1997. Concluye que el plazo de caducidad de la acción fiscalizadora expiró de pleno derecho el año tributario 2000, teniendo en cuenta que la citación a que se refiere el artículo 63 del Código Tributario es de 11 de diciembre del año 2001.
Segundo: Que en segundo lugar el recurso invoca la vulneración de los artículos 24 inciso 2 ° del Código Tributario en relación con los artículos 59 , 200 inciso 1 ° y 201 inciso final del mismo texto legal . Sostiene que el yerro jurídico se configura porque no se consideró que el Servicio de Impuestos Internos giró los impuestos fuera del plazo de prescripción, toda vez que la resolución que suspendió el término de prescripción es de 31 de diciembre de 2007, mientras que la notificación de las liquidaciones se practicó el 4 de abril de 2002.
Tercero: Que el recurrente adicionalmente reclama la infracción del artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, ya que la sentencia del tribunal de alzada no observó dicha disposición que le facultaba para alegar la prescripción en la segunda instancia.
Cuarto: Que finalmente el impugnante asevera que se quebrantaron los artículos 21 del Código Tributario en relación a los artículos 1698 y 1702 del Código Civil, puesto que el fallo de segundo grado no ponderó los medios de prueba aportados al proceso. Explica que según consta en certificación de autos, los libros de contabilidad y demás documentos acompañados de la sociedad Inmobiliaria Peñafiel Ltda. fueron extraviados, de manera que no se tuvieron a la vista los antecedentes que su parte alega, en el sentido que la cuenta caja y valores arrastra un saldo inamovible de $85.504.741 desde el año 1997 hasta el año 1999 y que el año comercial 2000 se revirtió esta situación errónea corrigiéndose lo que se venía indicando desde 1997, que es la inexistencia de la cantidad de dinero indicada en la mencionada cuenta caja y valores.
Quinto: Que al explicar la forma como los errores de derecho denunciados influyeron en lo dispositivo de la sentencia, el recurso señala que de haberse aplicado correctamente los preceptos citados, la decisión habría sido la contraria a la que se asentó, esto es, se habrían acogido los reclamos tributarios.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Código Tributario – Artículos 59, 200, 201
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Carlos Montino Carrasco con Servicio de Impuestos Internos
Prescripción de obligación tributaria y efecto suspensivo del reclamo. La Corte Suprema rechazó el recurso de casación, confirmando que la presentación oportuna del reclamo suspende la prescripción aunque haya sido resuelto inicialmente por un juez delegado sin jurisdicción.
Aliro Pincheira Alvarez con Servicio de Impuestos Internos
Prescripción de obligación tributaria. Contribuyente alegó que el reclamo interpuesto ante juez delegado sin facultades jurisdiccionales no suspendía el plazo de prescripción. Corte Suprema rechazó el recurso, determinando que la presentación oportuna del reclamo suspende la prescripción independientemente de quién lo resuelva inicialmente.
Gianina Zamponi Figueroa con Servicio de Impuestos Internos
Prescripción de acciones tributarias: se discutió si el giro de liquidaciones efectuado fuera del plazo de tres años era procedente. La Corte Suprema rechazó el recurso de casación, confirmando que la presentación del reclamo en tiempo y forma suspende la prescripción, independientemente de que exista resolución formal que lo declare válidamente interpuesto.
Comercial Andrómeda Ltda. con Servicio de Impuestos Internos
Se discutió si la nulidad de procedimiento por incompetencia del tribunal afectaba la suspensión de prescripción del plazo para girar impuestos. La Corte Suprema acogió el recurso al estimar que el reclamo interpuesto en tiempo y forma suspende prescripción independientemente de vicios procedimentales posteriores.
Sociedad Fundición Curicó LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
Prescripción de liquidaciones tributarias. Se discutió si el reclamo presentado ante un órgano sin facultades jurisdiccionales suspendía el plazo de prescripción. La Corte Suprema rechazó el recurso de casación, confirmando que la reclamación interpuesta en tiempo y forma suspende la prescripción independientemente de que exista resolución que la tenga por válidamente interpuesta.
Soto Castex Fernando con Servicio de Impuestos Internos
Prescripción de obligación tributaria por IVA, IR y GC de 1991-1993. La Corte Suprema rechazó el recurso de casación y confirmó que el reclamo interpuesto en tiempo y forma suspende la prescripción, independientemente de la jurisdicción del juez que lo proveyó.