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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 9688-20092 abr 2012

Raul Benito Pleguezuelos con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol9688-2009
Fecha sentencia2 abr 2012
RecursoCasación
SalaTercera · Constitucional
ResultadoNO HA LUGAR
MinistrosJorge Lagos Gatica · Ricardo Peralta Valenzuela · Pedro Pierry Arrau (redactor) · Maria Sandoval Gouët · Juan Escobar Zepeda

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Prescripción de la acción fiscalizadora y suspensión del plazo por reclamación tributaria. La Corte Suprema rechazó que el giro de liquidaciones fuera extemporáneo, confirmando que la reclamación interpuesta en tiempo y forma suspende la prescripción aunque la resolución de admisibilidad sea posterior.

Análisis del SII

La Excma. Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo interpuesto por un contribuyente en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que confirmó el fallo que rechazó el reclamo deducido contra las liquidaciones Nº 297, Nº 298 y Nº 299 de 4 de abril del año 2002. Como uno de los capítulos de casación, el recurrente denunció la vulneración de los artículos 24 inciso 2° del Código Tributario en relación con los artículos 59, 200 inciso 1° y 201 inciso final del mismo texto legal. Lo anterior, en cuanto el Servicio de Impuestos Internos habría girado los impuestos fuera del plazo de prescripción, toda vez que la resolución que suspendió el término de prescripción es de 31 de diciembre de 2007, mientras que la notificación de las liquidaciones se practicó el 4 de abril de 2002. Al respecto, el supremo tribunal determinó que de una interpretación armónica y sistemática del conjunto de preceptos legales aplicables a la materia (200, 201, 124, 125, 24 del Código Tributario) aparece que para que el reclamo produzca el efecto de suspensión de la prescripción es necesario que sea interpuesto dentro de plazo y que cumpla con los requisitos de forma de la presentación. En este caso, no existiendo controversia acerca de que la reclamación fue interpuesta por el contribuyente en tiempo y forma, sólo cabe concluir que dicha presentación tuvo el efecto de suspender el término de prescripción. Agregó que la reclamación no fue afectada por la nulidad declarada por la sentencia anulatoria, ya que los efectos de tal nulidad fueron que se iniciara un nuevo procedimiento ordenando dar curso a la reclamación y, por otra parte, concluyó, no hay ninguna norma en el Código Tributario que exija como condición para que opere la suspensión de la prescripción que exista una resolución que tenga por válidamente interpuesto el reclamo.

Texto de la sentencia

Santiago, dos de abril del año dos mil doce.

En estos autos rol Nº 9688-2009, sobre juicio tributario, los reclamantes Raúl Benito Pleguezuelos, Otilia Taladriz Gómez y Hernán Montenegro Pereira han interpuesto recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que confirmó el fallo que rechazó el reclamo deducido contra las liquidaciones Nº 297 , Nº 298 y Nº 299 de 4 de abril del año 2002.

I.- En cuanto al recurso de casación en el fondo.

Primero: Que en primer término el recurso denuncia la infracción del artículo 200 inciso 1 ° del Código Tributario en relación al artículo 59 del mismo cuerpo legal . Explica que el error de derecho se produce porque no se consideró que se efectuó una fiscalización respecto del año tributario 1997, esto es, fuera del término de tres años que tenía el Servicio de Impuestos Internos para liquidar los impuestos, teniendo en consideración que el correspondiente asiento de ajuste se efectuó el 1º de enero del año 2000, en cuya glosa se estableció que el error en la cuenta caja se arrastra desde el balance del año 1997. Concluye que el plazo de caducidad de la acción fiscalizadora expiró de pleno derecho el año tributario 2000, teniendo en cuenta que la citación a que se refiere el artículo 63 del Código Tributario es de 11 de diciembre del año 2001.

Segundo: Que en segundo lugar el recurso invoca la vulneración de los artículos 24 inciso 2 ° del Código Tributario en relación con los artículos 59 , 200 inciso 1 ° y 201 inciso final del mismo texto legal . Sostiene que el yerro jurídico se configura porque no se consideró que el Servicio de Impuestos Internos giró los impuestos fuera del plazo de prescripción, toda vez que la resolución que suspendió el término de prescripción es de 31 de diciembre de 2007, mientras que la notificación de las liquidaciones se practicó el 4 de abril de 2002.

Tercero: Que el recurrente adicionalmente reclama la infracción del artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, ya que la sentencia del tribunal de alzada no observó dicha disposición que le facultaba para alegar la prescripción en la segunda instancia.

Cuarto: Que finalmente el impugnante asevera que se quebrantaron los artículos 21 del Código Tributario en relación a los artículos 1698 y 1702 del Código Civil, puesto que el fallo de segundo grado no ponderó los medios de prueba aportados al proceso. Explica que según consta en certificación de autos, los libros de contabilidad y demás documentos acompañados de la sociedad Inmobiliaria Peñafiel Ltda. fueron extraviados, de manera que no se tuvieron a la vista los antecedentes que su parte alega, en el sentido que la cuenta caja y valores arrastra un saldo inamovible de $85.504.741 desde el año 1997 hasta el año 1999 y que el año comercial 2000 se revirtió esta situación errónea corrigiéndose lo que se venía indicando desde 1997, que es la inexistencia de la cantidad de dinero indicada en la mencionada cuenta caja y valores.

Quinto: Que al explicar la forma como los errores de derecho denunciados influyeron en lo dispositivo de la sentencia, el recurso señala que de haberse aplicado correctamente los preceptos citados, la decisión habría sido la contraria a la que se asentó, esto es, se habrían acogido los reclamos tributarios.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

Código Tributario – Artículos 59, 200, 201

Cómo resuelve este tribunal

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