Andrighetti Marquez Tomas,andrighetti Marquez Maria, Andrighetti Marquez Martin con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 35495-2015 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 14 sep 2016 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación que cuestiona la negativa de devoluciones tributarias a menores. La Corte confirma que los retiros de sociedades no constituyen peculio profesional porque no provienen del trabajo personal de los menores, sino de participaciones adquiridas sin su esfuerzo.
Hechos
Menores de edad, socios de tres sociedades de inversión, a través de su curador especial solicitaron devoluciones de impuestos años 2006-2008 presentando declaraciones independientes, argumentando que los retiros de utilidades constituían peculio profesional. El SII rechazó la solicitud mediante Resolución N° 1538 de 2009. El Tribunal Tributario y Aduanero confirmó el rechazo. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó con fecha 15 de octubre de 2015. El curador especial interpone casación en el fondo ante la Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte Suprema analiza si los retiros de utilidades de participaciones sociales constituyen peculio profesional o industrial. Determina que según artículos 250 y 251 del Código Civil, el peculio profesional comprende bienes adquiridos por el menor en ejercicio de empleo, oficio, profesión o industria con su propio trabajo. Constata que los hechos establecidos en instancia—sin vicio probatorio— demuestran que los derechos sociales no fueron adquiridos por los menores con su trabajo, sino que les fueron transmitidos. Concluye que sin labor personal del menor no hay peculio profesional. Respecto de actos propios, desestima el argumento señalando que las fiscalizaciones del SII son aleatorias y la falta de reparación anterior no convalida declaraciones erróneas.
Resolutivo
Rechaza el recurso de casación en el fondo. Se mantiene firme la Resolución N° 1538 del SII que negó las devoluciones de impuestos. Los retiros deben ser incluidos en declaraciones de los padres con patria potestad, no de los menores.
Texto de la sentencia
Santiago, catorce de septiembre dos mil dieciséis.
En estos autos Rol Nº 35.495-15 de esta Corte Suprema sobre procedimiento de reclamación, la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, por resolución de veinticinco de junio de dos mil trece, rechazó el reclamo interpuesto por LUIS ALBERTO MUSALEM MUSALEM, en su calidad de curador especial de los menores TOMAS , MARIA CRISTINA y MARTIN, todos de apellido ANDRIGUETTI MÁRQUEZ, socios de INVERSIONES ANDRIMARQ LTDA., VICENTE, EMILIA y NATALIA, todos de apellido ANDRIGHETTI MALDINI, socios de INVERSIONES LLANCAHUE LTDA., y MATIAS GARIB ANDRIGHETTI, socio de INVERSIONES FONSAZO LTDA., todos menores de edad, reclamo interpuesto en contra de la Resolución N° 1538, de 17 de Febrero de 2009, por la que no se da lugar a las devoluciones solicitadas en los años tributarios 2006, 2007 y 2008.
Apelada esta sentencia por el reclamante, fue confirmada por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha quince de octubre de dos mil quince.
Contra este último pronunciamiento, el reclamante dedujo recurso de casación en el fondo, el que se ordenó traer en relación.
Primero: Que en el recurso de casación se denuncia la infracción de los artículos 349 del Código de Comercio y 19 y ss., 26, 250, 251, 345, 493, 1446 y 1447 del Código Civil.
Explica, en primer término, que los menores de edad tienen capacidad para formar parte de una sociedad de carácter civil y, por ende, para percibir rentas de la misma.
Por otra parte, el peculio profesional o industrial es una excepción al derecho legal de goce que confiere la patria potestad sobre los bienes del hijo, caso en que las rentas percibidas deben ser declaradas en forma independiente. Dentro del peculio profesional, por ser un concepto amplio, se comprenden las rentas y retiros que el menor perciba por formar parte de la sociedad. En este caso, todos los menores tienen curador especial designado para la administración de sus derechos en la sociedad, quien puede presentar declaraciones de impuestos en nombre de los menores en forma independiente de quien tiene la patria y potestad sobre ellos.
Agrega que en virtud de lo dispuesto en el artículo 251 del Código Civil el menor adulto puede administrar su peculio y declarar impuestos individualmente, en este caso, a través del curador especial designado.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Byron Smith Gumucio con Servicio de Impuestos Internos
La Corte Suprema rechaza la casación del Fisco porque los jueces de la Corte de Apelaciones, como hechos propios de la causa, establecieron que los dividendos de las hijas menores constituyen peculio profesional exento de colación al padre.