Gonzalez Nuñez Gladys / Director del Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 3627-2010 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 2 ago 2010 |
| Recurso | Apelación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | REVOCADA Revocada sentencia apelada que |
| Ministros | Sonia Araneda Briones · Haroldo Brito Cruz · Héctor Carreño Seaman · Mauricio Jacob Chocair (redactor) · Pedro Pierry Arrau |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema revoca sentencia de Apelaciones y declara inadmisible recurso de protección por extemporaneidad, pues la recurrente conocía del acto lesivo desde septiembre de 2007 y recurre en diciembre de 2009, excediendo el plazo fatal de treinta días.
Hechos
Gladys González Núñez, incluida en nómina de contribuyentes impedidos de acceder a condonación de multas e intereses por su condición de querellada en proceso criminal por delitos tributarios, interpone recurso de protección contra el Director del SII y Ministerio de Hacienda. Previamente, en septiembre de 2007 había deducido protección declarada inadmisible, y en octubre de 2007 solicitó al SII levantar la anotación. El SII rechazó su solicitud mediante resolución de 17 de diciembre de 2009. La recurrente vuelve a recurrir de protección el 26 de diciembre de 2009. La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la protección, siendo revocada por esta Corte Suprema.
Considerandos clave
El tribunal sostiene que el plazo para recurrir de protección es fatal, objetivo e improrrogable: treinta días desde que se conoce del acto arbitrario o ilegal. En este caso, la recurrente conocía indubitadamente del agravio desde septiembre de 2007 —cuando interpuso una protección anterior sobre el mismo acto— y confirmadamente desde octubre de 2007, cuando solicitó levantar la anotación. La resolución del SII de diciembre de 2009 no constituye un acto nuevo lesivo, sino mera consecuencia de la situación de exclusión que ya existía y era conocida por la actora. Aunque la Corte de Apelaciones admitió la protección considerando solo los argumentos de la recurrente, esta inadmisibilidad puede ser declarada en segunda instancia una vez evaluados todos los antecedentes. El Auto Acordado sobre protección contempla expresamente que la sentencia definitiva puede consistir en declarar inadmisible la acción.
Resolutivo
Se revoca la sentencia apelada de 10 de mayo de 2010 y se declara inadmisible el recurso de protección por extemporaneidad, quedando firme la exclusión de condonación de tributos dispuesta por el SII.
Texto de la sentencia
Santiago, dos de agosto del año dos mil diez.
Se reproduce la sentencia en alzada, pero se elimina desde su fundamento cuarto al octavo, inclusive.
Y teniendo en su lugar y además presente:
PRIMERO: Que el artículo 1º del Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, establece que dicha acción cautelar se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, dentro del plazo fatal de treinta días corridos, contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión, o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos;
SEGUNDO: Que como puede advertirse del tenor de la norma transcrita, el plazo para recurrir de protección está determinado de manera precisa en el mencionado auto acordado, que tiene un carácter objetivo, sin que en su regulación quepa intervención a las partes. Ello se explica a partir del mismo texto del precepto, en cuanto persigue como finalidad poner pronto remedio a los efectos que puede provocar a un ejercicio legítimo de un derecho relevante y esencial de toda persona, un acto que pueda reputarse como arbitrario o ilegal. Tal propósito justifica que el plazo estatuido para intentar el recurso de protección se cuente desde la fecha en que el interesado conoce del acto u omisión que le causa agravio, real o inminente, a sus derechos esenciales;
TERCERO: Que, en el presente caso, la acción cautelar se dirige en contra del Director del Servicio de Impuestos Internos y en contra del Ministerio de Hacienda, fundada en que el nombre de la recurrente, doña Gladys González Núñez, se encuentra incluida en una nómina de contribuyentes -que mantendría el primero de los funcionarios recurridos- impedidos por ese hecho de acceder a condonación de multas e intereses, atendida su condición de querellada en proceso criminal por delitos tributarios;
CUARTO: Que, como se desprende a su vez de los antecedentes del proceso y de los dichos de la propia actora, el acto que le causa el agravio y por el cual recurre, es la circunstancia de estar excluida de la posibilidad de obtener una condonación de multas e intereses de sus obligaciones tributarias morosas. De esta marginación administrativa que le aquejaba, sin embargo, tuvo conocimiento con una antelación que excede el plazo para la interposición de este recurso;
QUINTO: Que, en efecto, con fecha 27 de septiembre de 2007, la compareciente dedujo recurso de protección ?que fuera declarado inadmisible al inicio del procedimiento por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago- en que lo impugnado era precisamente la eliminación de beneficios que a su respecto había dispuesto el Servicio de Impuestos Internos y la Tesorería General de la República, reclamando en esos autos que se le otorgara el mismo trato que se le daba a los demás contribuyentes en relación a la condonación de multas e intereses. De ello se sigue entonces que la recurrente conocía de la conducta que en este procedimiento reprocha, al menos desde la data antes indicada.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Guzman Sanchez Juan de la Cruz contra Seaman Gonzalez Bernardo Director Regional de la XV Direccion Regional de Santiago Oriente
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