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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 7073-201122 sep 2011

Guzman Sanchez Juan de la Cruz contra Seaman Gonzalez Bernardo Director Regional de la XV Direccion Regional de Santiago Oriente

TribunalCorte Suprema
Rol7073-2011
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia22 sep 2011
RecursoProtección
SalaTercera · Constitucional
ResultadoNO HA LUGAR Confirma sentencia apelada
MinistrosSonia Araneda Briones · Haroldo Brito Cruz (redactor) · Héctor Carreño Seaman · Jorge Lagos Gatica · Pedro Pierry Arrau

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema confirma sentencia que desecha recurso de protección por extemporáneo, rechazando la pretensión del accionante de revisar la negación del SII a registrar traspaso de acciones.

Hechos

Juan de la Cruz Guzmán Sánchez dedujo recurso de protección contra resolución del Director Regional Santiago Oriente del SII que negó autorización para registrar traspaso de acciones conforme art. 43 Ley de Herencias y Donaciones. Fue notificado el 12 de noviembre de 2010, interpuso reposición el 19 de noviembre, rechazada por resolución 12.942 notificada el 3 de enero de 2011. Presentó protección el 18 de enero de 2011. Corte de Apelaciones desechó por extemporáneo. Guzman recurrió ante Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte Suprema analiza la regularidad formal del procedimiento como cuestión previa. Recuerda que el art. 1º del Auto Acordado sobre Recurso de Protección fija plazo fatal de treinta días desde ejecución del acto o conocimiento cierto del mismo. Establece que el actor conoció del acto denegatorio el 12 de noviembre de 2010, y la protección se dedujo el 18 de enero de 2011, período que excede los treinta días permitidos. Concluye que la acción resulta extemporánea. Voto disidente (Ministro Brito) sostiene que interposición de reposición conforme art. 59 Ley 19.880 suspendería plazo para acción jurisdiccional según art. 54 de esa ley, renovándose desde notificación de respuesta administrativa (3 enero 2011), por lo que protección del 18 enero estaría dentro de plazo.

Resolutivo

Corte Suprema confirma sentencia apelada declarando inadmisible el recurso de protección por presentarse en forma extemporánea, conforme art. 20 Constitución Política y Auto Acordado sobre la materia. Queda firme la denegación del SII respecto al registro del traspaso de acciones.

Texto de la sentencia

Santiago, veintidós de septiembre del año dos mil once.

De la sentencia en alzada se eliminan los considerandos tercero a sexto.

Y se tiene en su lugar y además presente:

PRIMERO: Que previo a entrar a conocer del fondo del asunto es deber de esta Corte Suprema revisar la regularidad formal del procedimiento, puesto que si se advierte alguna anomalía en lo tocante a dicho aspecto carece de sentido el análisis de la materia de fondo que se pretende ventilar mediante la presente acción de protección.

SEGUNDO: Que el artículo 1º del Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre tramitación del Recurso de Protección establece que dicha acción se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos.

TERCERO: Que en la especie la acción de protección de derechos co nstitucionales la dedujo don Juan de la Cruz Guzmán Sánchez en contra de la resolución exenta dictada por el Director Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos que negó lugar a la solicitud de autorización para el registro del traspaso de acciones de que dan cuenta los contratos que celebró con don Szloma Tawrycki Yudelevic, de acuerdo a lo establecido en el artículo 43 de la Ley de Herencias y Donaciones.

CUARTO: Que según consta de la documentación acompañada por el actor al recurso, el 12 de noviembre del año 2010 fue notificado de tal decisión, respecto de la que dedujo recurso de reposición el 19 de noviembre del año dos mil diez. Dicho recurso fue rechazado por la resolución N° 12.942, notificada a su parte el 3 de enero del año 2011.

QUINTO: Que por consiguiente, el actor tomó conocimiento del acto que le produce el agravio y por el que recurre el 12 de noviembre del año 2010, de manera que la presente acción cautelar, deducida el 18 de enero último, según consta del timbre de cargo estampado en el libelo de fojas 15, lo fue luego de transcurrido el plazo señalado en el considerando 2° de esta sentencia y, por lo tanto, resulta ser extemporánea.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

AUTO ACORDADO S/N\tART. 1LEY 19880\tART. 54LEY 19880\tART. 59CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE\tART. 20

Descriptores

Admisibilidad del recursoRecurso de protecciónCómputo de plazoPlazo fatalServicio de Impuestos Internos (SII)Impugnación administrativaRegistro de traspaso de accionesAspectos procesales del recurso de protección

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte Suprema en protección: la proporción medida sobre los 43 recursos de esta base.Conoce Pro

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