Guzman Sanchez Juan de la Cruz contra Seaman Gonzalez Bernardo Director Regional de la XV Direccion Regional de Santiago Oriente
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 7073-2011 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 22 sep 2011 |
| Recurso | Protección |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | NO HA LUGAR Confirma sentencia apelada |
| Ministros | Sonia Araneda Briones · Haroldo Brito Cruz (redactor) · Héctor Carreño Seaman · Jorge Lagos Gatica · Pedro Pierry Arrau |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema confirma sentencia que desecha recurso de protección por extemporáneo, rechazando la pretensión del accionante de revisar la negación del SII a registrar traspaso de acciones.
Hechos
Juan de la Cruz Guzmán Sánchez dedujo recurso de protección contra resolución del Director Regional Santiago Oriente del SII que negó autorización para registrar traspaso de acciones conforme art. 43 Ley de Herencias y Donaciones. Fue notificado el 12 de noviembre de 2010, interpuso reposición el 19 de noviembre, rechazada por resolución 12.942 notificada el 3 de enero de 2011. Presentó protección el 18 de enero de 2011. Corte de Apelaciones desechó por extemporáneo. Guzman recurrió ante Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte Suprema analiza la regularidad formal del procedimiento como cuestión previa. Recuerda que el art. 1º del Auto Acordado sobre Recurso de Protección fija plazo fatal de treinta días desde ejecución del acto o conocimiento cierto del mismo. Establece que el actor conoció del acto denegatorio el 12 de noviembre de 2010, y la protección se dedujo el 18 de enero de 2011, período que excede los treinta días permitidos. Concluye que la acción resulta extemporánea. Voto disidente (Ministro Brito) sostiene que interposición de reposición conforme art. 59 Ley 19.880 suspendería plazo para acción jurisdiccional según art. 54 de esa ley, renovándose desde notificación de respuesta administrativa (3 enero 2011), por lo que protección del 18 enero estaría dentro de plazo.
Resolutivo
Corte Suprema confirma sentencia apelada declarando inadmisible el recurso de protección por presentarse en forma extemporánea, conforme art. 20 Constitución Política y Auto Acordado sobre la materia. Queda firme la denegación del SII respecto al registro del traspaso de acciones.
Texto de la sentencia
Santiago, veintidós de septiembre del año dos mil once.
De la sentencia en alzada se eliminan los considerandos tercero a sexto.
Y se tiene en su lugar y además presente:
PRIMERO: Que previo a entrar a conocer del fondo del asunto es deber de esta Corte Suprema revisar la regularidad formal del procedimiento, puesto que si se advierte alguna anomalía en lo tocante a dicho aspecto carece de sentido el análisis de la materia de fondo que se pretende ventilar mediante la presente acción de protección.
SEGUNDO: Que el artículo 1º del Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre tramitación del Recurso de Protección establece que dicha acción se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos.
TERCERO: Que en la especie la acción de protección de derechos co nstitucionales la dedujo don Juan de la Cruz Guzmán Sánchez en contra de la resolución exenta dictada por el Director Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos que negó lugar a la solicitud de autorización para el registro del traspaso de acciones de que dan cuenta los contratos que celebró con don Szloma Tawrycki Yudelevic, de acuerdo a lo establecido en el artículo 43 de la Ley de Herencias y Donaciones.
CUARTO: Que según consta de la documentación acompañada por el actor al recurso, el 12 de noviembre del año 2010 fue notificado de tal decisión, respecto de la que dedujo recurso de reposición el 19 de noviembre del año dos mil diez. Dicho recurso fue rechazado por la resolución N° 12.942, notificada a su parte el 3 de enero del año 2011.
QUINTO: Que por consiguiente, el actor tomó conocimiento del acto que le produce el agravio y por el que recurre el 12 de noviembre del año 2010, de manera que la presente acción cautelar, deducida el 18 de enero último, según consta del timbre de cargo estampado en el libelo de fojas 15, lo fue luego de transcurrido el plazo señalado en el considerando 2° de esta sentencia y, por lo tanto, resulta ser extemporánea.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Valdés con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional del Maule
Contribuyente impugnó negativa del SII de aceptar poder simple con firma ológrafa para actualizar correo electrónico, exigiendo firma electrónica avanzada y ratificación presencial. La Corte Suprema rechazó el recurso de protección por exceder su naturaleza cautelar y requerir interpretación de normas tributarias.
Arsa Group SPA con Servicio de Impuestos Internos
Amparo económico por retención de IVA exportador: la Corte Suprema confirma rechazo por extemporaneidad. El plazo fatal de seis meses de la Ley N° 18.971 no se suspende ni renueva por recursos administrativos posteriores.
Industrial y Comercial P con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema revoca sentencia apelada y rechaza recurso de protección: la revocación de autorización de emisión de facturas por SII fue legalmente fundada en falta de instalaciones mínimas y domicilio inexistente.
Huaico con Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Iquique
Se revoca la sentencia de la Corte de Apelaciones y se rechaza el recurso de protección por no ser la vía adecuada para dirimir la controversia sobre interpretación del artículo 57 del Código Tributario respecto del pago de intereses.
Barba/tesorería Regional Metropolitana
La Corte Suprema revoca el rechazo de la Corte de Apelaciones y acoge el recurso de protección, ordenando a la Tesorería Regional Metropolitana emitir un nuevo documento de pago por devolución de impuestos al heredero, por carecer de fundamento legal la negativa basada en prescripción sin declaración judicial.
Colegio Medico Veterinario de Chile A.G. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional
Colegio Médico Veterinario impugnó mediante recurso de protección la circular del SII que excluyó del IVA exento las prestaciones médicas veterinarias conforme a modificaciones de la Ley 21.420. La Corte Suprema rechazó el recurso por considerar que la protección no es vía idónea para cuestionar actos interpretativos del SII.