Colegio Medico Veterinario de Chile A.G. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 33479-2023 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Puerto Montt |
| Fecha sentencia | 23 may 2023 |
| Recurso | Protección |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | NO HA LUGAR Confirma sentencia apelada (m) |
| Ministros | Mario Gómez Montoya · Ángela Vivanco Martínez · Mario Carroza Espinosa · Pedro Águila Yáñez · Jean Matus Acuña |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalColegio Médico Veterinario impugnó mediante recurso de protección la circular del SII que excluyó del IVA exento las prestaciones médicas veterinarias conforme a modificaciones de la Ley 21.420. La Corte Suprema rechazó el recurso por considerar que la protección no es vía idónea para cuestionar actos interpretativos del SII.
Texto de la sentencia
Santiago, veintitrés de mayo de dos mil veintitrés.
Al cuarto otrosí del escrito folio N° 52.003-2023: no ha lugar a los alegatos solicitados.
Al segundo otrosí del escrito folio N° 53.188-2023: no ha lugar a los alegatos solicitados.
Se reproduce la sentencia apelada con excepción de sus considerandos segundo, cuarto y quinto, que se eliminan:
Y se tiene en su lugar y además presente:
Primero: Que el recurrente, pretende por medio de esta vía cautelar, de carácter breve y urgente, que se deje sin efecto el acápite 3.2.1 de la Circular N° 50 de 27 de octubre de 2022 dictada por el Servicio de Impuestos Internos, acto que imparte instrucciones a los funcionarios de esa institución respecto de las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.420, publicada el día 4 de febrero de este año en el Diario Oficial.
Segundo: Que en este contexto, tratándose de la impugnación de un acto administrativo, de naturaleza interpretativa, realizado por el organismo especializado y competente en la materia, no cabe el uso de la presente vía como un mecanismo preventivo, abstracto y general, por cuanto un ejercicio como el referido, excede la naturaleza y finalidad del presente arbitrio constitucional, desde que lo perseguido es la declaración de un derecho de la manera que se ha expuesto en el libelo, todas razones que conducen necesariamente al rechazo del recurso.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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Contribuyente impugnó negativa del SII de aceptar poder simple con firma ológrafa para actualizar correo electrónico, exigiendo firma electrónica avanzada y ratificación presencial. La Corte Suprema rechazó el recurso de protección por exceder su naturaleza cautelar y requerir interpretación de normas tributarias.
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